“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3457
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- ESTABLECER que el deber de información y facturación de las personas jurídicas públicas o privadas que presten servicios públicos en el ámbito municipal debe cumplirse en forma física y por remisión al domicilio del usuario o consumidor, excepto que éste opte expresamente por la vía electrónica o de otra forma fehaciente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 24.240. La presente es una reglamentación de la obligación constitucional de brindar al usuario y consumidor información adecuada y veraz, además del trato digno; prevista en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 48 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y por lo expuesto en el CONSIDERANDO de la presente.
Art. 2: En caso de incumplimiento se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas, de conformidad al artículo 233 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Art. 3: NOTIFICAR a la firma AGUAS DE CORRIENTES S.A., a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES, al ENTE REGULADOR AOSC y al ENTE REGULADOR ELECTRICO (ENRE), a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES y a la SECRETARIA DE COMERCIO de la PROVINCIA.
Art. 4: COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 25 de agosto de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.