“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3458
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- DONAR al “CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CAMPO DE MAYO”, un terreno ubicado en el barrio Centenario, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Folio Real Matricula N° 8.196 año 2006, Adrema E1-303-2, que consta 103,75 m. al Norte sobre pasaje proyectado, y 122 m. lindero a Mabel Teresita Musi al Sur, por 68,49 m. lindero a Reserva Fiscal al Este y 122,48 m. lindero a Vías del Ferrocarril General Urquiza al Oeste, como se identifica en el croquis que obra como anexo de la presente. -
Art. 2º.- IMPONER al Club Social, Cultural y Deportivo Campo de Mayo, la construcción de una cancha de futbol, en el plazo de 2 años a contarse desde la promulgación de la misma. -
Art. 3º.- LA DONACIÓN se realizará con cargo de ser utilizado el predio solamente con fines deportivo, recreativo, social o cultural. -
Art. 4º.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.-
Art. 5º.- LOS GASTOS Y HONORARIOS de mensura, transferencia, y escrituración quedarán por cuenta del donatario. -
Art. 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 8 de septiembre de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.