“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3463
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- MODIFICAR el artículo 28 del Reglamento Interno del H.C.D, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.28º- EL PROSECRETARIO deberá colaborar estrechamente con el Secretario en todas las funciones, atendiendo los asuntos y cumpliendo los horarios que para equilibrar el trabajo, coordine la Presidencia en forma verbal o escrita, por si o por intermedio del Secretario. Asimismo, tendrá la función específica de controlar, confeccionar y en general ocuparse de la gestión económica y financiera del H.C.D., según las instrucciones de la Presidencia y del Secretario, en cumplimiento de la normativa pertinente. Será requisito para desempeñarse como PROSECRETARIO contar con el título de Contador Público y estar habilitado para el ejercicio de la profesión.”
ART. 2°. - COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 22 de Septiembre de 2.023.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.