“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA Nº 3465
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°. - ADHERIR a la Ley N° 27.130 "Ley Nacional de Prevención del Suicidio” que tienen como objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y postvención.
ART. 2°. - CREAR en el ámbito de la ciudad de Curuzú Cuatiá, el Programa “TU VIDA VALE MUCHO” programa de Prevención, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio.
ART. 3°. - El Programa creado en el Art.2º de la presente tiene por Objetivos:
Asistir y contener, a través de recurso humano especializado a las personas con ideación o tentativa suicida, a sus familiares y/o allegados con el objetivo de prevenir o disminuir las secuelas psicológicas del entorno en los casos de consumación y generar las estrategias de prevención comunitaria en los casos de intento.
Desarrollar acciones y estrategias de prevención del suicido mediante la sensibilización y concientización de la población en general.
Brindar asistencia y capacitación a las instituciones locales con el fin de que tengan las herramientas necesarias para contener, asistir y lograr una detección temprana.
El estudio de las características de los intentos de suicido y los suicidios consumados en el ejido de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
Garantizar la capacitación y actualización sistemática y permanente de los integrantes del equipo de trabajo.
ART. 4°. - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será el Área de Salud Municipal o la que el D.E.M. determine.
ART. 5°. - El D.E.M. deberá generar campañas de difusión y prevención en toda la ciudad mediante materiales que brinden información sobre la problemática del suicidio y las formas de acceder al Programa creado en el Artículo 2º de la presente.
ART. 6°. - El D.E.M., en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá, gestionará e implementará líneas telefónicas gratuitas de apoyo y prevención, como así también la utilización de redes sociales que funcionen de manera permanente, como herramienta de detección temprana y abordaje de la población en riesgo.
ART. 7°. - CREAR un Observatorio Municipal sobre Suicidio, el mismo estará a cargo del Área de Salud Municipal, e instaurará un sistema de registro único y digital, que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, métodos empleados, edad, sexo, dirección, nivel educativo, situación social, condiciones económicas, y toda otra información que resultare conveniente. Con el fin de ser utilizada para la implementación de políticas públicas en la ciudad.
ART. 8°. - EL REGISTRO ÚNICO deberá ser privado y confidencial resguardando la identidad de las personas registradas, para lo cual se deberá firmar un acuerdo de confidencialidad por parte de quienes puedan tener acceso a la información.
ART. 9°. - ESTABLECER, que, en el mes de septiembre de cada año, se incrementen las actividades relacionadas a la prevención del suicidio en conmemoración al “Día Nacional y Mundial de la Prevención al Suicidio” celebrado todos los 10 Septiembre.
ART. 10°. - COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 29 de Septiembre de 2.023.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-