Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA N° 3470

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART. 1°. -  AUTORIZAR al D.E.M. a efectuar conciliaciones y acuerdos judiciales y extrajudiciales en las formas y modalidades establecidas en la presente Ordenanza, según lo establece específicamente el artículo 60 del Código Procesal Administrativo (Ley 6.620) y las atribuciones derivadas de la C.O.M.-

ART. 2°. - EL D.E.M. podrá conciliar o acordar si fuera conveniente para los intereses públicos en casos de controversias o reclamos efectuados contra la Municipalidad, sin autorización previa del Concejo Deliberante, solamente en los casos que la pretensión no constituya una obligación de dar suma de dinero o bienes,  y aún en éstos,  cuando el monto sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que, conforme al inciso 2 del artículo N° 109 de la Ley N° 5.571 (Administración  Financiera del Estado Provincial) primera columna –Compras, se autoriza la contratación directa a los organismos públicos.-

 ART. 3°.- En todos los casos deberá existir un dictamen del Asesor Legal Municipal y dictarse una Resolución homologatoria del acuerdo o conciliación  antes de su cumplimiento. El Asesor Legal Municipal o el letrado que lo sustituya en el trámite judicial que corresponda, podrá en la audiencia respectiva conciliar dentro de los paramentos del artículo anterior. -

 ART. 4° .- COMUNÍQUESE al  D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de noviembre   de 2.023.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.