“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA N° 3471
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°. - DELIMITAR una zona de uso exclusivo para estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, la misma debe de estar ubicada por calle Gobernador Gómez antes de su intersección con calle Sarratea, que deberá contar con las medidas establecidas por Ordenanza N° 2.706.-
ART.2º.- El D.E.M. deberá señalizar con una franja pintada sobre el cordón cuneta, la misma será de 7.50 metros alternándose el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50 cm. cada uno. El ancho de 1,50m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cm. de ancho en la calzada. –
ART.3º.- COLOCAR los carteles indicativos correspondientes. -
ART. 4°. -COMUNÍQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de noviembre de 2.023.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES