Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA N° 3473

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART.1°.-TRASLADAR  la zona de uso exclusivo para estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, ubicada por Gobernador Gómez entre calles Castillo y Berón de Astrada, 8 mts. hacia atrás la cual deberá contar con las medidas establecidas en la ordenanza N°2.706

ART.2º.-  El D.E.M. deberá señalizar con una franja pintada sobre el cordón cuneta, la misma será de 7.50 metros alternándose el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50 cm. cada uno. El ancho de 1,50m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cm. de ancho en la calzada. –

ART.3º.- COLOCAR   los carteles indicativos correspondientes. -         

ART.4º.- COMUNIQUESE al D. E M.., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de noviembre   de 2.023.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES