“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ORDENANZA N° 3473
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1°.-TRASLADAR la zona de uso exclusivo para estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, ubicada por Gobernador Gómez entre calles Castillo y Berón de Astrada, 8 mts. hacia atrás la cual deberá contar con las medidas establecidas en la ordenanza N°2.706
ART.2º.- El D.E.M. deberá señalizar con una franja pintada sobre el cordón cuneta, la misma será de 7.50 metros alternándose el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50 cm. cada uno. El ancho de 1,50m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cm. de ancho en la calzada. –
ART.3º.- COLOCAR los carteles indicativos correspondientes. -
ART.4º.- COMUNIQUESE al D. E M.., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de noviembre de 2.023.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES