Escudo Curuzu Cuatia

“1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2023” Ley Nacional Nº 27.315 “1983/2023- 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”


ORDENANZA N° 3475

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1°. -  CREAR el régimen de inhabilidades denominado “FICHA LIMPIA “en el ámbito municipal, adhiriendo a la Ley Provincial N° 5911 y sus modificatorias de “ETICA PÚBLICA” y las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas contra la CORRUPCION, en los términos del artículo 36 de la Constitución Nacional, y los artículos 29 y 35 “in fine” de la Constitución Provincial.

ART. 2°. -  ESTABLECER que es causal de inhabilidad para ser designados como funcionarios no electivos en cualquier ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el ser condenado penalmente, estando firme la sentencia o, aunque no lo esté, si existe fallo en segunda instancia judicial o doble conforme por los delitos que se indican en el artículo tercero. En caso de revocación de la sentencia en instancia superior, luego del cumplimiento de la pena o del plazo de suspensión del juicio a prueba, cesará automáticamente esta restricción.

ART. 3°. -  En caso de que la condena penal sea sobreviniente a la designación se aplicará el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal debiendo presentar su renuncia, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público. El superior jerárquico que corresponda será responsable de tomar las medidas necesarias para la desvinculación del funcionario condenado. 

ART. 4°. -  La condena penal para ser inhabilitante en los términos de la presente Ordenanza deberá ser de prisión, efectiva o condicional y por los delitos cuyo bien protegido son los siguientes:

a)    Contra los poderes públicos y el orden constitucional.

b)    Contra el orden económico y financiero.

c)    Contra la administración pública.

d)    Contra las personas.

e)    Contra la integridad sexual.

f)     Contra la libertad.

g)    Contra la propiedad.

 

ART. 5°. -  ESTABLECER idéntica inhabilidad para los condenados civiles o penales por incumplimiento de prestaciones alimentarias y los inscriptos como deudores en el Registro respectivo.

ART. 6°. -  A los efectos de acreditar la inexistencia de las inhabilidades establecidas en la presente Ordenanza, toda persona propuesta para su designación como funcionario municipal deberá presentar previamente a la misma constancia del Registro Nacional de Antecedentes Penales o de Reincidencia y de su ausencia de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.

ART. 7°. -  COMUNÍQUESE al D.E.M, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de Noviembre  de 2.023.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-