"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.488
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECER una bonificación del ciento por ciento (100%) en pago del impuesto automotor, para aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna propulsados por un motor eléctrico y alternativamente en forma conjunta por una de combustión interna (híbridos) como así también con celda de combustible (a hidrógeno).
Art. 2°.- EL BENEFICIO mencionado en el Artículo 1° será aplicado por un (1) año a los vehículos 0 km. que fueran dados de alta en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-
Art. 3°.- FACULTAR al D.E. a realizar la correspondiente reglamentación necesaria para la aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de marzo de 2.024.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.