"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.490
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- MODIFICAR el artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 3345 de fecha 19 de noviembre de 2.021 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3°.- ESTABLECER la consecución de los conceptos : DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y JORNADA EXTENDIDA como sumas no remunerativas ni bonificables, para los funcionarios municipales, que su mérito en la función así lo justifique, a percibir como máximo el porcentaje correspondiente para cada cargo expresado en la siguiente tabla, con respecto a la remuneración del Sr. Intendente Municipal de Curuzú Cuatiá:
SECRETARIOS Y VICEINTENDENTE
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Como máximo el 50% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal |
SUB-SECRETARIOS |
Como máximo el 45% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal |
DIRECTORES |
Como máximo el 40% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal |
SUB-DIRECTORES |
Como máximo el 30% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal |
COORDINADORES |
Como máximo el 25% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal. |
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 de marzo de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.