Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


 

 

ORDENANZA 3.490

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- MODIFICAR el artículo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 3345 de fecha 19 de noviembre de 2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:        Art. 3°.- ESTABLECER la consecución de los conceptos : DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y JORNADA EXTENDIDA como sumas no remunerativas ni bonificables, para los funcionarios municipales, que su mérito en  la función así lo justifique, a percibir como máximo el porcentaje correspondiente para cada cargo expresado en la siguiente tabla, con respecto a la remuneración del Sr. Intendente Municipal de Curuzú Cuatiá:

SECRETARIOS Y VICEINTENDENTE

 

Como máximo el 50% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal

SUB-SECRETARIOS

Como máximo el 45% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal

DIRECTORES

Como máximo el 40% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal

SUB-DIRECTORES

Como máximo el 30% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal

     

 

 

 

 

COORDINADORES

Como máximo el 25% de la remuneración total del Sr. Intendente Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 de marzo de 2.024.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.