"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.494
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- ESTABLECER un área de estacionamiento exclusivo para motovehículos y ciclomotores en calle Monte Caseros antes de su intersección con Avenida Laprida, frente al colegio secundario Barnidio Sorribes. La que deberá contar con las medidas establecidas por Ordenanza N° 2.706. -
Art. 2°.- FACULTAR al D.E.M. a colocar los carteles indicativos correspondientes, demarcar y señalizar con una franja pintada sobre el cordón cuneta, la misma será de 7.50 metros alternándose el color blanco con el amarillo, en segmentos de 0,50 cm. cada uno. El ancho 1,50 m. será remarcado con una línea pintada de color blanco de 10 cm. de ancho en la calzada. -
Art. 3°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 18 de abril de 2.024.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.