"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.496
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- CREAR, en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, el Registro de Prestadores de Oficios y Profesiones. -
Art. 2°.- PODRA inscribirse en dicho registro, toda persona que realice trabajos de oficios y profesiones, tales como peluquería, albañilería, costura, plomería, mecánica, electricista, carpintería, ingeniería, abogacía, medicina, etc. Esta enumeración es meramente enunciativa. -
Art. 3°.- El Registro de Oficios será digital, a fines de facilitar el acceso al mismo. -
Art. 4°.- OBJETIVOS:
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será, el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la Secretaría de Gobierno y Coordinación General en conjunto con la Dirección de Empleo y Capacitación de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. -
Art. 6°.- Los interesados deberán acceder a la página web que a esos efectos determinará la Autoridad de Aplicación. -
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación fijará los requisitos a cumplir para la inscripción a dicho Registro, en su respectiva reglamentación. -
Art. 8°.- Para facilitar el acceso al Registro Digital, se creará un código QR que estará disponible en las delegaciones municipales o en los Organismos Municipales que establezca la Autoridad de Aplicación. -
Art. 9°.- Las personas que se inscriban en el registro, carecen de relación de dependencia con la Municipalidad. Los interesados eximen expresamente a la Municipalidad de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio. -
Art. 10°.- La Autoridad de Aplicación podrá firmar Convenios con distintos Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, a los fines de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza. -
Art. 11°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 18 de abril de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.