Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


 

 

ORDENANZA 3.497

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°.- MODIFICAR el artículo N° 17 de la Ordenanza N° 1.292, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

             “Artículo 17°.- REGÍMENES DIFERENCIALES: El concesionario deberá respetar tarifas diferenciales para jubilados y pensionados, estudiantes, excombatientes de Malvinas, discapacitados y agentes municipales de Curuzú Cuatiá en actividad en las formas y condiciones que establezca el H.C.D.  Asimismo, podrán establecerse precios especiales teniendo en cuenta la ocupación del usuario, el destino del viaje, la distinta longitud del recorrido, el diverso horario de prestación, la omisión de paradas determinadas, el mayor confort o comodidad y demás distinciones razonables que sean autorizadas”.-

Art.. - INCORPORAR a la Ordenanza N° 1.292 el artículo 17° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                Artículo 17° bis. - ESTABLECER que el D.E.M. deberá otorgar un carnet especial o la modalidad que estime conveniente, a los agentes municipales que quieran gozar del beneficio establecido en el artículo N° 17 de la presente, previa acreditación y/o comprobación del solicitante de pertenecer a la planta activa de personal municipal de Curuzú Cuatiá, con un plazo de vigencia de seis (6 meses) renovables por el mismo plazo, conforme las circunstancias. - ”

Art.  . -  DISPONER que la tarifa diferencial para los agentes municipales será la misma que se establece para los jubilados, pensionados, estudiantes, excombatientes de Malvinas y discapacitados. -

Art.  4°. -  NOTIFICAR fehacientemente al Concesionario de transporte público de pasajeros, de la medida aquí establecida. -

 

Art.  . -  COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 09 de mayo de 2.024.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.