"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA N° 3499
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR el art. 3º de la Ordenanza N°3.159 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3º.- DELIMITAR un área para estacionamiento exclusivo de moto vehículos y bicicletas al Oeste de su ingreso por calle Caá Guazú, durante días hábiles de 6 a 23 hs."
Art. 2º.- MODIFICAR el art. 4º de la Ordenanza N°3.159 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: ESTABLECER el estacionamiento exclusivo para automóviles a la derecha del conductor en el tramo de su salida por General Ramírez.
Art. 3º. COMUNÍQUESE al D.E., publiquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23. de mayo de 2.024
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.