"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA Nº 3501
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1". INCORPORAR como articulo 3º a la Ordenanza N° 3393/22, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
"Art. 3"La darsena establecida en el artículo N° 1 incluirá una rampa con las dimensiones especificadas en el croquis que obra como anexo II.-"
Art. 2. COMUNÍQUESE al D.E., publiquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de mayo de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.