"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.502
VISTO:
La Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 44 de la Constitución de Corrientes, la necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de personas con discapacidad y dificultades en la comunicación, y
CONSIDERANDO:
Que, las personas con discapacidad constantemente enfrentan obstáculos tanto físicos como sociales que imposibilitan su total desenvolvimiento en la sociedad, obstáculos que pueden ser de carácter institucional, personal y social en relación al espacio y al entorno;
Que, esta ordenanza tiene como finalidad favorecer la promoción de la autonomía personal, la atención y comprensión de las personas en cuanto a su discapacidad o las condiciones del lenguaje. Promoviendo así la integración e inclusión en todos los ámbitos, tanto laborales, educativos, deportivos y culturales, fomentando la comprensión.
Que, la accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismo de forma autónoma, independientemente de sus capacidades, necesidades o expectativas.
Que, para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas.
Que, la Accesibilidad cognitiva hace referencia a la comprensión del entorno entendiendo como tal un espacio, producto o servicio, y que se considere accesible cognitivamente cuando una persona es capaz de entender e interpretar la información que proporciona.
Que, el TEA tiene un origen neurobiológico, donde se presenta en etapas tempranas del desarrollo cerebral pero que sin embargo sus signos y síntomas se presentan en los primeros años de vida a través de manifestaciones conductuales que tiene que ver con la comunicación, interacción social y la conducta.
Que, si bien la Sociedad Argentina de Pediatría no cuenta con estadísticas nacionales, se estima que la prevalencia de los TEA es del 1% siendo cinco veces más frecuente en varones que en niñas y aparece por igual en todas las clases sociales, culturas y razas.
Que, la mayoría de las personas con TEA u otros trastornos que implican dificultades en la comunicación, poseen una ruta de aprendizaje preferentemente visual por lo que es esencial adaptar los entornos a través de recursos visuales.
Que, por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de estas personas, ayudándolas a mejorar así su autoestima, su rendimiento y bienestar, favoreciendo su inclusión y participación.
Que, para ello es de vital importancia implementar el uso de pictogramas o imágenes que ayuden al desenvolvimiento de personas que se encuentran limitadas para comunicarse por medio del habla o la escritura natural, permitiéndoles encontrar fácilmente lo que buscan, siendo para ellos imprescindibles el uso de Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC)
Que, los SAAC son formas de expresión diferentes del lenguaje hablado que tiene como objetivo aumentar (aumentativo) y/o compensar (alternativo) las dificultades de comunicación y el lenguaje de muchas personas con dificultades en esta área.
Que, este sistema aumentativo y alternativo resulta fundamental para tranquilizar, regular y organizar las actividades de las personas que presentan desafíos en la comunicación.
Que, el presente Proyecto se enmarcan en lo dispuesto en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley N° 26.378, el cual dispone expresamente que: “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público.”
Que, su implementación permitirá que, según las necesidades de cada individuo, los gráficos y productos de apoyo hagan las veces de sistemas alternativos (reemplazando el lenguaje) o de sistemas aumentativos (acompañando y potenciando las habilidades de comunicación); de allí se desprende que el presente proyecto redundará en una contribución significativa en la mejora de calidad de vida y autonomía de un colectivo heterogéneo de proporciones significativas.
Que, esta iniciativa supone un avance hacia la sociedad más inclusiva y en pos de la eliminación de barreras, al objeto de que Curuzú Cuatiá sea una ciudad que favorezca la accesibilidad en todas sus variantes “no solo físicamente, sino también en la cognitiva y visual: y promueva una apertura a las diferentes formas de inclusión social, de la accesibilidad a la información, de la igualdad de oportunidades, para todas las personas que tienen una dificultad en la comunicación, ya sea por una discapacidad intelectual, por enfermedad mental, o incluso para aquellos colectivos que presenten dificultades comprensivas como la primera infancia, personas extranjeras, o aquellas personas mayores que presentan cierto grado de deterioro cognitivo.
Que, este Honorable Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno a la obligación de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, así como el pleno goce de derechos respecto a las personas con discapacidad, consagrada en el Articulo 75 inc. 23 de nuestra Constitución Nacional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- IMPLEMENTAR un Sistema de Pictogramas en Centros Públicos de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, para que personas que presenten Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) y todas aquellas que manifiesten dificultades en la comunicación y el lenguaje verbal, tengan la posibilidad de una mejor comunicación.
Art. 2°.-ENTIENDASE por Pictograma, un signo que representa esquemáticamente un símbolo, objeto real o figura, el cual sintetiza un mensaje que puede señalar o informar sobrepasando la barrera de las lenguas. Es un recurso comunicativo de carácter visual posible de ser encontrado en diversos contextos de la vida diaria y que aporta información útil por todos conocidas. Se trata de símbolos sencillos, claros, no abstractos. Los pictogramas son representaciones icónicas que simbolizan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares y muy claros visualmente, y de esa manera las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que le permite comprender el mundo que los rodea. Sirven para que los niños con autismo usen el mismo pictograma en su agenda diaria o diario de comunicación y en el lugar al que van, además son comprensibles a nivel universal y cualquiera los puede entender.
Art. 3°.- DETERMINAR que la instalación de dicho Sistema de Pictograma se realizará en lugares públicos de gran concurrencia, tales como: Dependencias Municipales, Hospitales, Centros de Atención Primaria de la Salud, Clubes y Asociaciones Deportivas, Bibliotecas y otros lugares que se consideren pertinentes por la autoridad de aplicación.
Art. 4°.- INVITAR a la actividad privada de nuestra ciudad, por medio de sus representantes, a la colocación de dichos pictogramas en oficinas privadas, como también al servicio de transporte urbano de pasajeros, dentro del ámbito de su competencia.
Art. 5°. -ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine, evaluará e indicará las dependencias en las que se colocaran los mencionados pictogramas.
Art. 6°. - DISPONER que el diseño, elección y confección de carteles con Pictogramas que oportunamente serán instalados estará a cargo del área que determine el D.E.M, asimismo, se les dará participación a psicopedagogos, y docentes de educación especial.
Art. 7°. - COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de junio de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.