"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3505
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- CONDONAR por única vez hasta el 30/06/2024 la deuda que, en concepto de Tasas por Servicios Generales e impuesto inmobiliario posee con esta municipalidad, el inmueble ubicado en calle Berón de Astrada (Este) N°379, cuenta 005743, partida 0200073 de Tasas por Servicios Generales, y cuenta 009294, adrema E1-009806-1 de impuesto inmobiliario. -
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de junio de 2.024
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.