Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


ORDENANZA N° 3.507

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Decreto 253/2023 del Boletín Oficial y conocida como LEY LUCIO. -

Art. 2º.-  DISPONER que el D.E.M determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. -

Art. 3º.- ESTABLECER que el D.E.M., a través de la autoridad de aplicación y en articulación con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, implementará capacitaciones para funcionarios y agentes municipales, como así también, a referentes de organizaciones intermedias de nuestra comunidad que se dediquen a la atención de la niñez y la adolescencia como clubes, academias de formación artística, espacios de educación no formal y todas aquellas personas que estén en contacto con niños, niñas y adolescentes, a fin de brindar información que les permitan contar con herramientas para la detección temprana de posibles situaciones de violencia.-

Art. 4º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 de junio de 2.024

CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES