"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.510
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- CRÉASE el programa “Mi buzo, símbolo de unidad", destinada a los alumnos del último año del secundario de los Establecimientos Escolares de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art. 2º.- SOLICÍTESE al D.E.M, establecer una fecha del mes de mayo, de cada año calendario, a la realización de la presentación de buzos de los egresados, con la intervención de las áreas que estime pertinente.
Art. 3º.- SOLICÍTESE al D.E.M, diagrame un reglamento basado en los siguientes lineamientos básicos:
1) Límite máximo de invitados por coreografía: Determina un límite máximo razonable para los invitados permitidos por cada coreografía (por ejemplo, 5 invitados). Esta restricción puede ayudar a controlar la cantidad total asistente y garantizar su seguridad.
2) Jurado evaluador: Considerar tres jurados capacitados e imparciales responsables a evaluar cada coreografía presentada durante el evento. Y definir claramente sus criterios y objetivos para calificar las actuaciones.
3) Regulación del uso de fuego y/o pirotecnia: Establece explícitamente que está prohibido el uso de fuego o estruendos durante las presentaciones estudiantiles debido a razones de seguridad pública. Excepto bengala de humo. (Especificar sanciones adecuadas en caso de incumplimiento).
4) Vestuario: Permitir a los estudiantes utilizar atuendos considerados pertinentes para sus respectivas coreografías, siempre que no sean ofensivos ni promuevan discriminación u odio hacia cualquier individuo o grupo en particular.
5) Accesorios opcionales: Autorizar el uso opcional de accesorios y/o elementos, como cotillón o bienes muebles, siempre que no representen ningún peligro inmediato ni perturben indebidamente al público presente.
6) Reuniones previas: Fijar reuniones previas a la presentación con fines organizativos.
7) Sanciones por incumplimiento: Definir posibles sanciones o consecuencias en caso de que se violen las disposiciones establecidas en el reglamento.
Art.4 º.- SOLICÍTESE al D.E.M., destinar una partida presupuestaria para la realización de dicho programa.
Art. 5º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de julio de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.