"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.512
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FIJAR la remuneración máxima del Escalafón Municipal (Art. N° 156 C.O.M.) en la suma de Pesos noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis ($96.756,00), a partir del 01 (uno) de junio del año 2.024.-
Las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en el artículo N°157 de la C.O.M., serán establecidas en dicha norma legal conforme ANEXO I.-
Art 2°.- ESTABLECER los sueldos básicos para las distintas clases conforme ANEXO I.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de julio de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.