Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


  

ORDENANZA 3.513

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.-  DEROGAR la Ordenanza N° 3.483/2023 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 2º.- ESTABLECER que, a partir del 9 de julio del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($600,00), quedando en la mitad PESOS TRESCIENTOS ($300,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.

Art. 3°. - ESTABLECER que, a partir del 1 de agosto del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS SETECIENTOS ($700,00), quedando en la mitad PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.

Art. 4°.- ESTABLECER que, a partir del 1 de septiembre del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), quedando en la mitad PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.

 Art. 5º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de julio de 2.024.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

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