"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.513
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DEROGAR la Ordenanza N° 3.483/2023 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 2º.- ESTABLECER que, a partir del 9 de julio del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($600,00), quedando en la mitad PESOS TRESCIENTOS ($300,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.
Art. 3°. - ESTABLECER que, a partir del 1 de agosto del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS SETECIENTOS ($700,00), quedando en la mitad PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.
Art. 4°.- ESTABLECER que, a partir del 1 de septiembre del 2024, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), quedando en la mitad PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) para estudiantes, jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes y agentes municipales.
Art. 5º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de julio de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
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