"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.514
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER la presente Ordenanza con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de los derechos, tasas, impuestos y/o contribuciones establecidas en los artículos 159, 164 y concordantes de la Parte Especial del Código Tributario Ordenanza N° 178/84, por única vez y exclusivamente para el Festival del Locro Edición 2.024.-
Art. 2º.-ESTABLECER los siguientes importes para los derechos de ocupación y publicidad, por única vez y exclusivamente, para el Festival del Locro Edición 2.024 (artículos 159, 164 y concordantes de la Parte Especial del Código Tributario Ordenanza N° 178/84 y sus modificaciones). -
Art. 3°.- DERECHO POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN EL “FESTIVAL DEL LOCRO EDICIÓN 2.024”:
EN CASO DE EXCEDER LOS LÍMITES Y MEDIDAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS, DEBERÁ ABONARSE NUEVAMENTE EL
IMPORTE ESTABLECIDO PREVIAMENTE, CON LOS MISMOS ALCANCES DISPUESTOS. -
EN CASO DE EXCEDER LOS LÍMITES Y MEDIDAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS, DEBERÁ ABONARSE NUEVAMENTE EL IMPORTE ESTABLECIDO PREVIAMENTE, CON LOS MISMOS ALCANCES DISPUESTOS.-
EN CASO DE EXCEDER LOS LÍMITES Y MEDIDAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS, DEBERÁ ABONARSE NUEVAMENTE EL IMPORTE ESTABLECIDO PREVIAMENTE, CON LOS MISMOS ALCANCES DISPUESTOS. -
Art N° 4°.- DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ESPACIO PÚBLICO EN EL “FESTIVAL DEL LOCRO EDICIÓN 2.024”
EN CASO DE EXCEDER LOS LÍMITES Y MEDIDAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS, DEBERÁ ABONARSE NUEVAMENTE EL IMPORTE ESTABLECIDO PREVIAMENTE, CON LOS MISMOS ALCANCES DISPUESTOS. -
Art. 5°.- DISPONER que la presente Ordenanza es complementaria a la Tarifaria Municipal del año 2024, limitándose únicamente a fijar los derechos e importes mencionados anteriormente, dado que se aplican los mismos principios, organismos de control y aplicación, procedimientos, entre otros, que para los demás tributos municipales. -
Art. 6°.-DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) deberá evaluar, considerar y conceder las solicitudes de espacios contemplados en la presente Ordenanza, con el fin de garantizar un orden equitativo y un control adecuado. La autorización de los espacios en el predio destinado para la realización del “Festival del Locro Edición 2.024” se realizará según criterios de discrecionalidad y razonabilidad. –
Art 7°.- El D.E.M. deberá crear la partida presupuestaria “Festival del Locro”, donde se imputara los ingresos originados mediante esta ordenanza.-
Art. 8º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de julio de 2.024
CURUZÚ CUATÍA, CORRIENTES
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