"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.515
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER que el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1.925 quedará redactado de la siguiente manera:
“…El apoderado deberá realizar al menos una intimación administrativa fehaciente al deudor, requiriéndole el pago de la deuda. Dicha intimación administrativa deberá informar sólo el monto final adeudado por cada tributo y/o cuenta tributaria del contribuyente, haciendo expresa mención que el detalle completo de la deuda puede ser solicitado presencialmente en Mesa General de Entradas Municipal y/o en el portal de autogestión municipal y/o mediante consulta por correo electrónico. - ”
El trámite de intimación prejudicial deberá llevarse a cabo en el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la entrega de certificado de deuda. - Este término regirá siempre que dicho documento sea entregado al apoderado con una antelación no menor de (60) días corridos, respecto de la fecha de prescripción de los períodos fiscales reclamados. - En caso contrario, el apoderado quedará liberado de la obligación de intimación previa, pudiendo interponer la correspondiente demanda. -
De lograrse en esta etapa la percepción o regularización de la obligación tributaria reclamada, corresponderá al apoderado en concepto de honorarios un nueve por ciento (9%) del importe que resulte de la liquidación total y definitiva del crédito, los que estarán a cargo del deudor y deberán ser abonados en la forma establecida en el artículo 8 de la presente”. -
Art. 2º.- DISPONER que la presente medida sea efectivamente ejecutada una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente las modificaciones correspondientes en el Sistema de Gestión Municipal. -
Art. 3°. - COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de agosto de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.