Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


 

ORDENANZA 3.516

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Empresa NEURALTECH S.A. CUIT N° 30-71709122-8, con domicilio real en calle Pedro Demonte 1.634, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, el contrato que obra como “ANEXO I” de la presente Ordenanza, en términos del mismo. -

Art. 2º.- AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a llevar a cabo y firmar todos los trámites requeridos ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.), la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) y cualquier otro organismo público competente, exclusivamente con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en el contrato adjunto designado como “ANEXO I” de la presente Ordenanza. -

Art. 3°.- REQUERIR  que, una vez finalizado cada trámite, el Sr. Intendente Municipal informe y/o comunique al Honorable Concejo Deliberante sobre el resultado y los detalles de dichas gestiones.-

Art.  4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 05 de agosto de 2.024.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

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ANEXO I

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE VELOCIDAD

AUSENCIA DE LUCES BAJAS OBLIGATORIAS EN RUTA, INVASIÓN DE DOBLE LINEA AMARILLA Y DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES 

Y GESTIÓN DE COBRANZAS SIN COSTO PARA EL MUNICIPIO A PRUEBA.

 

Entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, con domicilio en calle Berón de Astrada N° 565 de Curuzú Cuatiá, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. José Miguel Ángel Irigoyen, DNI N°26.063.553, quien acredita su representación con el respectivo instrumento de su designación, por una parte y en adelante denominada “La Municipalidad”, y por la otra la firma NEURALTECH S.A., CUIT N°30-71709122-8, con domicilio real en calle Pedro Demonte 1634, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Milton Leandro Belloni, DNI N°39.839.057, en su carácter de Apoderado General, circunstancia que acredita con copia de Poder debidamente Certificado y Legalizado correspondiente, en adelante denominada la “Empresa”, convienen en celebrar el presente contrato de CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE VELOCIDAD AUSENCIA DE LUCES BAJAS OBLIGATORIAS EN RUTA, INVASIÓN DE DOBLE LÍNEA AMARILLA Y DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES Y GESTIÓN DE COBRANZAS SIN COSTO PARA EL MUNICIPIO A PRUEBA.-

 

ANTECEDENTES:

                                    Que la Municipalidad de Curuzú Cuatiá plantea que, en una gran parte de la zona urbana, en los distintos accesos a la Localidad, el transito es intenso a pesar de la señalización existente y las normas vigentes, los conductores transitan en forma desaprensiva, poniendo en alto riesgo su propia seguridad y la de los otros vehículos y peatones.

 

                                    Que el objeto del presente contrato surge de la propuesta integral para la seguridad vial, la prevención y el control vehicular sin inversión, gasto o erogación de las arcas del Municipio para el suministro, por parte de “La Empresa”, a prueba de un servicio especializado de ingeniería de tránsito, integrado por la instalación, funcionamiento y mantenimiento del equipamiento necesario debidamente homologado para el control de velocidad, con el fin de brindar apoyo a la Autoridad de aplicación de Control Municipal para llevar a cabo sus tareas de prevención de accidentes de tránsito y control del cumplimiento de las normas vigentes. Además “La Empresa” suministrará a prueba y sin inversión, gasto o erogación de las arcas, erario o fondos del Municipio de la puesta en marcha y funcionamiento de un sistema computarizado complementario de procesamiento, administración, notificaciones, intimaciones, envío postal y gestión de cobranzas de las notificaciones de infracciones de tránsito, colaborando con el esfuerzo municipal para la reducción de accidentes de tránsito y/o prevención de los mismos.

 

                                    Que la Municipalidad ha tomado muy en cuenta la calidad de los equipos ofrecidos de última generación de la Empresa y de la propuesta muy conveniente a los intereses del estado municipal.

 

                                    Que como resultado del proceso la Municipalidad de Curuzú Cuatiá emitió la Ordenanza N°…../24 y en conformidad a las normas generales el Sr. Intendente Municipal suscribe el presente Contrato con La Empresa, acordando las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMODATO.

  1. La Municipalidad contrata a la Empresa y ésta acepta en Comodato una cantidad mínima de: un (1) equipo Cinemómetro fijo de control de infracciones a las normas de tránsito sobre exceso de velocidad permitido; pudiendo incrementar la cantidad de equipos fijos de acuerdo a la necesidad de controlar el exceso de velocidad y dar cumplimiento a las normas vigentes; mínimo un (1) equipo de control de ausencia de luces bajas reglamentarias; mínimo un (1) equipo control de invasión de doble línea amarilla y otros equipos que la empresa disponga y que resulten beneficiosos para el control de las Infracciones que se quieran sancionar.


 

  1. El Cinemómetro y los Equipos ofrecidos estarán disponibles los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, durante las veinticuatro (24) horas.


 

  1. El correcto funcionamiento de los quipos solicitados y la adecuada conservación de sus instalaciones durante el plazo de la contratación, será a cargo de la Empresa, debiendo para ello realizar el mantenimiento preventivo y correctivo desde un taller y laboratorio de su propiedad.


 

  1. La Empresa deberá dar garantía sin límite ni franquicia durante toda la vigencia del Contrato por todo el equipamiento utilizado y sus accesorios ante pérdidas, hurtos, robos, vandalismo, mal uso, alertas meteorológicas, etc.


 

  1. La Empresa deberá mantener la vanguardia tecnológica en sus equipos en la medida que los entes de Homologación así lo permitan.


 

  1. La Municipalidad podrá ampliar el presente contrato con La Empresa para la puesta a prueba y/o contratar nuevas tecnologías y/o Sistema Tecnológico de Control, que permita optimizar todo lo relacionado a la seguridad vial.

SEGUNDA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROCESAMIENTO INTEGRAL.

  1. La Empresa acepta incluír la prestación del servicio de procesamiento integral de actas de infracción, envío postal, gestión y seguimiento del cobro de las mismas, que deberá realizarse y prestarse conforme lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, sus modificatorias, Leyes Nacionales N°26.353 y N°26.363, Decretos reglamentarios y Ley Provincial respectiva, Código de Faltas Municipal de Curuzú Cuatiá Ordenanza N°3460/23 y sus modificatorias, y cualquier otra ley, modificaciones y reglamentaciones que el Municipio haya adherido por Ordenanza y/o adhiera en el futuro.
  2. La Empresa pondrá a disposición de la Municipalidad un servicio de procesamiento integral computarizado de Alta Seguridad, para la confección y administración de cédulas de Infracciones, notificación, envío postal, gestión de cobro, control, verificación y auditoría de la recaudación a través de institución bancaria, intimaciones a supuestos infractores y propietarios de los vehículos imputados y/o condenados y sancionados; su percepción extrajudicial a todos los infractores, cualquiera sea su domicilio en el país o en el exterior, como del pago voluntario de los imputados, con un centro informático de procesamiento de datos, compuesto por la cantidad, tipo, calidad y configuración de equipos suficientes para el procesamiento óptimo permanente del flujo de datos que diere lugar al objeto de la contratación, los que serán adquiridos, instalados y mantenidos por La Empresa y operados por empleados dependientes de la misma.
  3. Para todo el Hardware, Software, Instalaciones y Mobiliario necesarios y suficientes para la impresión, Envío postal, Notificación, Gestión de Cobranza y Seguimiento, deberá hacerlo desde un inmueble a entero costo y responsabilidad de La Empresa, pero con permanente y completa intervención y supervisión del Juez Municipal de Faltas.


 

  1. Deberá permitir la generación de una base de datos con todas las actas de infracción, la que será propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.


 

  1. El sistema integral Computarizado deberá poseer normas de Alta Seguridad para cumplir con los siguientes pasos, todos los cuales serán a entero costo y servicio de La Empresa:
  1. Validar la administración de la emisión de las cédulas de infracción en concordancia con los soportes de detección.
  2. Confeccionar las cédulas de infracción con los registros gráficos provistos por el/los equipo/s de control en el SERVIDOR conteniendo los softwares de comprobación de las imágenes de interés metrológico, procesamiento, digitalización de la cédula de presunta infracción definitiva, gestión y seguimiento de cobro, incorporando la firma escaneada de los funcionarios responsables asignados para tal fin.
  3. Administrar y desarrollar la gestión de cobro de infracciones, a través del cumplimiento de normas usuales contables de control, verificación y auditoría de la recaudación por el pago de las multas a través de institución bancaria oficial y de otros medios electrónicos de pago.
  4. Proceder a la identificación, localización e intimaciones a los supuestos infractores y/o propietarios responsables de los vehículos.
  5. Proceder a la intimación extrajudicial de todos los infractores cualquiera sea su domicilio en el país o el exterior.
  6. El sistema informático deberá contar con adecuados sistemas de seguridad de archivos, de manera tal de asegurar el procesamiento contínuo del flujo de datos y garantizar la inalterabilidad de la base de datos.
  7. La empresa deberá garantizar y librar de toda responsabilidad al Municipio por el uso de software utilizado en toda la operatoria.


 

  1. La contratación de un servicio integral de correo electrónico nacional para el diligenciamiento de las cédulas de notificación; los costos de este último servicio serán soportado por La Empresa.


 

  1. Capacitación. Deberá realizar la capacitación de todo el personal municipal que intervendrá en la Atención al Público.

           

  1. El correcto funcionamiento de los equipos afectados al sistema integral de cómputos y la adecuada conservación de sus instalaciones durante el plazo de contratación, será a cargo de La Empresa, debiendo para ello realizar el mantenimiento preventivo y correctivo desde un taller y laboratorio a su cargo y responsabilidad.

 

TERCERA: PLAZO E INICIO DEL SERVICIO A PRUEBA.

  1. La prestación de los servicios descriptos a prueba tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años corridos a contar de la fecha de Resolución de la A.N.S.V. (Agencia Nacional de Seguridad Vial) que autoriza el uso legal de los equipos solicitados, y se renovará por períodos iguales de cuatro (4) años previo acuerdo de partes con la Autorización del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Cualquiera de las partes podrá expresar su no renovación con un preaviso de sesenta (60) días corridos de antelación sin reclamo alguno por cualquier motivo entre ambas partes.


 

  1. La Empresa, luego de firmado el presente contrato, podrá comenzar con la prestación de los servicios en forma parcial y programada de acuerdo a las indicaciones acordadas con la Municipalidad. Si por razones no imputables a la Empresa se demorase la concreción de alguno de estos hitos, los plazos se ajustarán en función de dichas demoras.

 

CUARTA: FORMA Y MODALIDAD DE PAGO.

  1. El pago se realizará en “pesos” (moneda de circulación legal en Argentina).


 

  1. Ambas partes acuerdan que la Empresa perciba los siguientes valores base para la determinación de la facturación semanal:
  1. Por el procesamiento, administración, impresión, cobranza y gestión de seguimiento de cada una de las cédulas de infrancción validadas por la Municipalidad, se cobrará el sesenta por ciento (60%) de la recaudación diaria que ingrese a la cuenta recaudadora a nombre de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Asimismo, se cobrará un cargo por envío que se sumará al valor de la multa de cada cédula de infracción de tránsito a notificarse en concepto de gasto de envío postal que será de quince unidades fijas (15UF). Dicho monto corresponde en su totalidad a la Empresa y será facturado a mes vencido.
  2. Cada unidad Fija (UF), corresponde al valor en pesos de un litro de nafta de mayor octanaje en la estación de Servicio YPF del Automóvil Club Argentino ubicada en la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.
  3. Se habilitará una cuenta recaudadora en Sistema de cobro digital denominado Epagos el cual distribuirá automáticamente lo recaudado a las cuentas bancarias correspondientes a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y a la Empresa NEURALTECH S.A.
  4. El sistema de cobro digital Epagos opera con todas las plataformas de cobro, ya sean bancarias, tarjetas de crédito, débito, cobros virtuales, cobros presenciales, etc.; por lo que no será necesario realizar otro tipo de acuerdo con plataformas de cobro ni con ninguna entidad bancaria.
  5. El Municipio realizará convenios para el cobro interjurisdiccional de las Cédulas de Infracción con la D.N.R.P.A y la A.N.S.V., cuya recaudación será depositada en la cuenta mencionada en el apartado C) del presente artículo cuenta recaudadora del sistema de Epagos.
  6. Los costos y gastos de los sistemas de recaudación serán soportados por ambos.

 

QUINTA: FORMA Y MODALIDAD DE PAGO.

  1. La facturación será presentada por la Empresa a mes vencido ante la Municipalidad, las cuales deberán detallar los rubros que integran el precio final en texto definitivo a convenir.

 

SEXTA: VIGENCIA DE LOS MEDIOS DE RECAUDACIÓN.

  1. La Empresa está obligada a mantener a su costo y responsabilidad la administración de la gestión de cobro de las infracciones mientras estén todas las cuentas recaudadoras operativas, medios de pago electrónico, convenio de cobro interjurisdiccional y todos los convenios de distribución de fondos vigentes, por un lapso que no podrá ser mayor de cinco (5) años corridos desde la extinción del presente contrato.
  2. La Municipalidad está obligada a mantener todas las cuentas recaudadoras operativas, medios de pago electrónico, convenios de cobro interjurisdiccional y todos los convenios de distribución de fondos vigentes, por un lapso que no podrá exceder los cinco (5) años corridos desde la extinción del presente contrato, manteniendo las mismas condiciones vigentes de pago a la Empresa.

 

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.

Para el correcto cumplimiento del objetivo del presente Contrato la Municipalidad, queda obligada a:

  1. Establecer de común acuerdo con la Empresa, los lugares necesarios y suficientes para ejecutar el mejor funcionamiento del servicio a prueba especialmente en encrucijadas, acceso, dársenas, desvíos, puntos negros y cualquier otro lugar, que amerite el respeto a las indicaciones de reducción de velocidad por parte de los conductores sobre rutas nacionales y provinciales.
  2. Gestionar ante Vialidad Nacional y Vialidad Provincial la provisión y colocación de carteles necesarios y suficientes para el cumplimiento del objetivo del presente contrato, colaborando la Empresa en adquirir los carteles mencionados cuando estos organismos no cumplan en tiempo y forma con lo solicitado por dicha gestión.
  3. Permitir los medios para realizar las tareas e instalaciones necesarias para la operatividad de los sistemas de control a implementarse (cartelería, demarcaciones, acceso a 220 Volt para los equipos fijos, etc.)
  4. Realizar los convenios para el cobro de las cédulas de notificación con A.N.S.V. y D.N.R.P.A., lo que permitirá proveer de todas las consultas de los titulares registrales que se requiera para la identificación de los infractores de extraña jurisdicción.
  5. Gestionar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial el correspondiente permiso de uso de los quipos de control sobre rutas nacionales para el cumplimiento del objetivo del presente contrato.
  6. Permitir a la Empresa que su Centro de Cómputos informe a la R.N.P.A. y A.N.S.V. de las cédulas de notificación de los presuntos infractores que no hayan abonado las mismas ni presentado descargo alguno dentro de los plazos legales, antes de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la infracción.

 

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

  1. En cuanto a las obligaciones de la Empresa las mismas quedan comprendidas por las obligaciones específicamente definidas dentro del presente contrato a prueba. -

 

NOVENA: CONTROVERSIAS.

En caso de controversia, serán competentes los tribunales ordinarios de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, renunciando la Empresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el federal. -

 

Previa lectura y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, a los…. Días del mes de …. de 2024.