"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA N° 3.518
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Nº 2639 que quedará redactado de la siguiente manera;
Art. 10º.-AUTORIZAR con carácter de excepción el ensayo de escuelas de samba que participen en los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad a partir del primero de septiembre, exclusivamente los días sábados y vísperas de feriados en el horario de 19 a 22 horas. A partir del primero de noviembre los días lunes, miércoles, viernes y sábados en horario de 19 a 23 horas. Los lugares de ensayo deberán ser autorizados por el D.E.M. en la medida que no afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la autorización respectiva ante la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología. -
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de septiembre de 2.024
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.