"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA N° 3.520
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER un área de estacionamiento exclusivo para motovehículos y ciclomotores en calle Edgar Estigarribia antes de su intersección con calle Entre Ríos, frente al Jardín N° 43 Ivotí Miní. La que deberá contar con las medidas determinadas por la Ordenanza N° 2.706.-
Art. 2º.- DELIMITAR como espacio reservado que será destinados al ascenso y descenso de pasajeros, al Jardín N° 43 Ivotí Miní, en su rampa de ingreso al establecimiento ubicado por calle Edgar Estigarribia. Dicho espacio será delimitado por carteles que indiquen “Prohibido Estacionar en días hábiles de 8:30 a 12:30 hs. Ascenso y descenso de Pasajeros”.-
Art. 3º.- ESTABLECER un área de estacionamiento exclusivo para motovehículos y ciclomotores en Avenida Alberdi antes de su intersección con calle Chiclana. La que deberá contar con las medidas determinadas por Ordenanza N° 2.706.-
Art. 4º.- FACULTAR al D.E.M. a colocar los carteles indicativos correspondientes. -
Art. 5º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de septiembre de 2.024
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES