"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA N° 3.521
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- CREASE el “PLAN DE GESTION INTEGRAL DEL ARBOLADO PUBLICO” en la Ciudad de Curuzú Cuatiá; especificado como Anexo 1 de la presente. -
Art. 2º.- DEBERÁ el Departamento Ejecutivo Municipal, presentar el Plan mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a la establecido en la presente Ordenanza y en su Anexo 1, dentro de los 60 días corridos a partir de su promulgación. -
Art. 3º.- SERÁ OBLIGATORIO contar con el asesoramiento de un Profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal y Técnicos Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria; con experiencia en Arboricultura, con matrícula vigente, el que será informado al H.C.D. anualmente. -
Art. 4º.- EL Profesional a cargo deberá exponer ante el H.C.D. el Plan de Acción, con avances y logros en la temática de la ciudad. -
Art. 5º.- Se elaborará una lista de especies aptas para el uso de Arbolado Publico en la ciudad de Curuzú Cuatiá, zonificando la ciudad según su trama urbana y estableciendo criterios de uso, colaborando al desarrollo del Paisaje Urbano de la ciudad. -
Art. 6º.- Se hará hincapié en el uso de especies nativas, con generación de corredores de biodiversidad integrados a la matriz urbana con bosques periurbanos y zona de parque de la ciudad, priorizando la recuperación de los Espacios Públicos Verdes. -
Art. 7º.- Siendo el Arbolado Publico responsabilidad del municipio, dentro del Plan de Gestión se incluirá el procedimiento de trabajo con empresas de servicios, públicas y privadas, para evitar daños sobre el patrimonio natural. -
Art. 8º.- MODIFÍQUESE los artículos 1° y 3° de la Ordenanza 1.520, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art.1°. - LA PODA, extracción o reposición, en caso de ser necesario, solamente podrá realizarse por personal municipal o persona autorizado por el D.E.M, con asesoramiento de un profesional Agrónomo o Forestal con experiencia en Arboricultura y matrícula vigente. -
Art. 3°. - SE DEBE desterrar la práctica de descope, rebajas intensas o desmochado, por considerarse una mutilación. -
Art. 9º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 04 de septiembre de 2.024
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES
ANEXO 1
El Plan de Gestión deberá contar con:
1. Relevamiento del arbolado con objetivos a corto y mediano plazo, metodología a utilizar, caracterización del arbolado.
2. Organización de trabajo, fundamentos, áreas de trabajo.
3. Planes anuales de trabajo.
4. Solicitudes de intervención, reclamos, seguimientos, es indispensable la comunicación municipalidad – vecino, en estos temas.
5. Planificación y programación del mantenimiento del arbolado público: Niveles operativos.
6. Normas de Poda, objetivos, tipos, métodos, equipos y herramientas, medidas de seguridad.
7. Normas para la Tala y Extracción: metodología, equipos y herramientas.
8. Normas para la Plantación de Árboles: metodología, equipos y herramientas.
9. Residuos Verdes: gestión de los restos de Poda, manejo de residuos verdes, equipos y herramientas.