Escudo Curuzu Cuatia

"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.


ORDENANZA N° 3.525

VISTO:
La necesidad de que los trabajadores municipales de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá se capaciten teórica y técnicamente en Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP); y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental que los trabajadores municipales estén preparados para actuar ante emergencias que puedan ocurrir durante el desempeño de sus funciones;
Que la capacitación en Primeros Auxilios y RCP proporciona los conocimientos y habilidades necesarios para responder eficazmente en situaciones de emergencia, pudiendo salvar vidas y reducir el impacto de accidentes o enfermedades súbitas;
Que los primeros auxilios son aquellas medidas inmediatas que se toman en una persona lesionada, inconsciente o súbitamente enferma, en el sitio donde ha ocurrido el incidente;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Art. 1º.-  DISPÓNGASE la obligatoriedad de la capacitación teórica y técnica en Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para todos los trabajadores municipales de la ciudad de Curuzú Cuatiá. -

Art. 2º.- La capacitación deberá ser impartida por organismos y profesionales certificados en Primeros Auxilios y RCP, asegurando la calidad y la actualización de los conocimientos. -

Art. 3º.- El D.E.M. deberá coordinar, a través de la Dirección de Salud Municipal y/o el área que determine, la implementación de los cursos de capacitación mencionados en el artículo 1º.-

Art. 4º.- ESTABLÉZCASE que los cursos de capacitación deberán ser renovados cada dos años, para garantizar que los conocimientos de los trabajadores municipales se mantengan actualizados. -

Art. 5º.- Los trabajadores municipales que hayan completado la capacitación recibirán un certificado que acredite su formación en Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP). -

Art. 6º.-  El D.E.M. deberá disponer de los recursos necesarios para la implementación y continuidad de las capacitaciones, garantizando que todos los trabajadores municipales tengan acceso a las mismas. -

Art. 7º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de septiembre de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.