"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.528
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DECLARAR como Patrimonio Cultural y Religioso de la ciudad de Curuzú Cuatiá al “Museo de la Fe y la Tradición”, situado en calle Las Heras e Irastorza de esta ciudad, en reconocimiento a su valor histórico, artístico, cultural y religioso para la comunidad. -
Art. 2º.- El objetivo de esta ordenanza es asegurar la preservación, conservación, restauración y difusión del Museo de la Fe y la Tradición, así como también garantizar el acceso de la comunidad y de los turistas a este patrimonio.-
Art. 3º.- El Municipio, a través del área que el D.E.M. determine, impulsará campañas de difusión y promoción del Museo de la Fe y la Tradición, fomentando su conocimiento y visita tanto a nivel local como regional. -
Art. 4º.- INVITAR a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones religiosas, educativas y culturales, a participar activamente en la promoción y conservación del Museo, mediante la realización de actividades conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de este patrimonio. -
Art. 5º.- El D.E.M determinará quién será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y responsable de coordinar las acciones necesarias para su efectivo cumplimiento. -
Art. 6º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 02 de octubre de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
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