"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.533
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- PROHIBIR el estacionamiento de toda categoría de vehículos en calle Juan de Vera altura Nº 765 mano derecha, de cinco (5) metros, conforme al Anexo I que se adjunta a la presente. -
Art. 2º.- SOLICITAR al D.E.M. a través del área que corresponda proceda a la demarcación y colocación de cartelería donde se deberá describir la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO las 24 horas. -
Art. 3º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de octubre de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.