"1810-Nuestra Sra. del Pilar de Curuzú Cuatiá, Primer Pueblo Patrio-2024” Ley Nacional Nº 27.315.
ORDENANZA 3.534
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- SOLICITAR al D.E.M. que a través del área correspondiente coloque reductor de velocidad sobre calle Rafael Perazzo antes de su intersección con calle Monte Caseros. -
Art. 2º.- CONCEDER al D.E.M. un plazo de 60 días, desde la promulgación de la presente, para la colocación del elemento de seguridad vial mencionado en el artículo 1º de la presente. -
Art. 3º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 10 de octubre de 2.024.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.