Escudo Curuzu Cuatia


Carta Orgánica Municipalidad de Curuzú Cuatiá


INDICE

PREÁMBULO.............................................................................................

2- SECCION PRIMERA..................................................................................

3 - DECLARACIONES GENERALES..........................................................

3 - CAPITULO I: Naturaleza y Jurisdicción.............................................

4 - CAPITULO II: Declaraciones, Derechos y Garantías.........................

6 - CAPITULO III: Funciones Municipalidad............................................

9 - SECCION SEGUNDA.................................................................................

9 - GOBIERNO MUNICIPAL............................................................................

9 - TITULO I...............................................................................................

9 - DEPARTAMENTO LEGISLATIVO...........................................................

9 - CAPITULO  I: Composición....................................................................

11 - CAPITULO II: Incompatibilidades, Inhabilidades e Inmunidades..................

11 - CAPITULO III: Funcionamiento................................................................

13 - CAPITULO IV Atribuciones y Deberes.....................................................

15 - CAPITULO V: Formación y Sanción de las Ordenanzas............................

16 - TITULO II..............................................................................................

16 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO..............................................................

16 - CAPITULO  I: Intendente y Vice Intendente..............................................

18 - Capítulo      II: Incompatibilidades, Inhabilidades e Inmunidades.................

19 - CAPITULO III: Atribuciones y deberes del Intendente y del Vice Intendente.

21 - CAPITULO IV: De las Secretarias Municipales.........................................

22 - TITULO III..............................................................................................

22 - DEPARTAMENTO JURIDICO................................................................

24 - SECCION TERCERA.............................................................................

24 - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE CONTROL..........................

24 - TITULO I...............................................................................................

24 - POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS..........................................................

24 - CAPITULO l: Consejo Educativo Municipal...............................................

25 - CAPITULO II: Comisiones Rurales..........................................................

26 - CAPITULO III: Comisiones Vecinales

26 - CAPITULO IV: Organismos Descentralizados Autárquico..........................

27 - TITULO II..............................................................................................

27 - LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y SU CONTRALOR - AUDITORIA......

30 - TITULO III..............................................................................................

30 - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.......................................

30 - CAPITULO I: Disposiciones Generales....................................................

31 - CAPITULO II: Juicio Político...................................................................

33 - SECCION CUARTA...............................................................................

33 - ADMINISTRACION MUNICIPAL..............................................................

33 - TITULO I...............................................................................................

33 - DÉL PATRIMONIO, RECURSOS, ORGANIZACION Y REMUNERACIONES............................................................................................................

33 - CAPITULO  I: Patrimonio Municipal.........................................................

35 - CAPITULO II: De la Organización Administrativa.......................................

36 - CAPITULO III: Del Personal Municipal.....................................................

36 - CAPITULO IV: Remuneraciones..............................................................

37 - TITULO II..............................................................................................

37 - CONTABILIDAD, CONTRATACIONES Y CONCESIONES.........................

37 - CAPITULO I: De la Contabilidad Municipal ............................................................

38 - CAPITULO  II: Del Presupuesto Municipal................................................

42 - CAPITULO III: Cobro Judicial..................................................................

42 - CAPITULO IV: De las Obras y Servicios Públicos.............................................................

43 - SECCION QUINTA................................................................................

43 - REGIMEN ELECTORAL E INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA  SEMIDIRECTA......................................................................................

43 - CAPITULO  I: Régimen Electoral.............................................................

45 - CAPITULO II: INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.................................

48 - SECCION SEXTA

48 - REFORMA DE LA CARTA ORGANICA...................................................

49 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS..........................................................    

 

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE

MUNICIPAL DE CURUZU CUATIA

EN USO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

SANCIONA

 

Art. 1º Sancionase la CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE CURUZU CUATIA, que obra como anexo de la presente.

Art. 2º Dada en la Sala Municipal Cervantes, sede de la Honorable Convención Constituyente Municipal, a los Siete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

 
 

 

 

 

 

PREÁMBULO
 

Nos, los representantes del pueblo de Curuzú Cuatiá, reunidos en Convención constituyente Municipal, en virtud de atribuciones que le son propias y que le reconoce la Constitución de la Provincia de Corrientes, con el objeto de organizar el Gobierno Municipal basado en los mismos principios en que se fundan las Constituciones Nacional y Provincial, de asegurar la libertad y la igualdad de todos los habitantes, de preservar las costumbres y valores heredados de nuestros mayores, de establecer un orden justo de convivencia social, de proteger el patrimonio histórico, cultural y el medio ambiente, de promover el bienestar general en sus aspectos espiritual y material, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, con la intersección de nuestra Señora del Pilar, sancionamos la presente Carta Orgánica para la Ciudad de Curuzú Cuatiá.

 
 

SECCION PRIMERA
DECLARACIONES GENERALES
CAPITULO I: Naturaleza y Jurisdicción
Art. 1º - EL MUNICIPIO DE CURUZU CUATIA, es parte inescindible e indestructible de la Provincia de Corrientes Su Municipalidad se rige conforme a los principios democráticos, representativos, republicanos y sociales, de acuerdo a los preceptos de las Constituciones Nacional y Provincial y de la presente Carta Orgánica, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas.

Art. 2º - El nombre con el que se conocerá la Ciudad, el Municipio, la Municipalidad y su territorio será el de CURUZU CUATIA, sin perjuicio de que en actos protocolares se use el nombre dado por el Gral. Dr. Manuel Belgrano, de “NUESTRA SENORA DEL PILAR DE CURUZU CUATIA’

Art. 3º - Sus símbolos son el Escudo concedido por Decreto del P.E. Provincial N° 2110/58, la Enseña y la Canción establecidas por Ordenanza N° 496/88, los que serán usados conforme a dichas normas.

Art. 4º - La Municipalidad es autónoma, en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas, tributarias y financieras y entre sus fines figura primordialmente satisfacer las necesidades materiales y espirituales e impulsar el progreso de sus habitantes.

Art. 5º - Del vecino emanan todos los poderes municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El pueblo gobierna por medio de sus representantes a los que elige y revoca, a través del sufragio universal y secreto, sin perjuicio de los derechos preceptuados en el Capítulo II de la Sección Quinta de ésta Carta Orgánica y la Constitución Provincial. También participa individual o colectivamente conforme a los preceptos de la presente y a las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Art. 6º - El territorio en el que la Municipalidad ejerce o podrá ejercer su jurisdicción, es el conformado por lo que actualmente es la zona urbana de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, y las Secciones Rurales Primera, Segúnda, Tercera y Cuarta del Departamento de Curuzú Cuatiá. El Gobierno Municipal deberá extender su accionar a todas ellas, haciendo actos de presencia efectiva. Todo lo expuesto sin perjuicio de:

a) Autorizar por Ordenanza especial sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la mayoría de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, la escisión de parte de ese territorio, abdicando de la jurisdicción sobre él, para asignarlo a nuevas Municipalidades que podrán establecerse cuando haya núcleos de población cuyo número justifique su creación.

b) Extender el territorio de la Municipalidad para incorporarle zonas que hoy no pertenecen a su jurisdicción y que están vinculadas económica, social y políticamente con la Ciudad de Curuzú Cuatiá. El Gobierno Municipal deberá hacer las gestiones necesarias para lograrlo, pudiendo disponer permutas de territorios en compensación de los que se reciben, requiriéndose también en este caso, la Ordenanza especial  mencionada en el inciso a).

CAPITULO II: Declaraciones, Derechos y Garantías
Art. 7º - El Municipio propenderá a una sociedad libre, justa y pluralista, debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones de su territorio. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades.

Art. 8º - Reconoce el sufragio universal, secreto y obligatorio, siendo todos los votos de idéntico valor.

Es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, en el ámbito del Municipio de Curuzú Cuatiá. Se reconoce y asegura la existencia de partidos políticos que expresen pluralismo democrático y concurran a la orientación, formación y manifestación de la voluntad popular. La representación política tiene por base la población.

Art. 9º - Todos los habitantes del Municipio gozan del derecho de trabajar. Asimismo, se les reconoce el derecho social al trabajo. Para este fin la Municipalidad procurará que todos los habitantes, sin, distinción de edad, capacidad, discapacidad, sexo, raza, creencia religiosa o cualquier otra, tengan acceso al trabajo en condiciones dignas. Serán especialmente consideradas las situaciones de aquellas personas que hubieran prestado importantes servicios al país o a la sociedad.

Art. 10º - Tienen los habitantes del Municipio el derecho de ejercer toda actividad y de intentar todo e económico lícito. La Municipalidad apoyará y promoverá la creación de pequeñas y medianas empresas, de cooperativas y de empresas familiares, tanto urbanas como rurales.

Art. 11º - La Municipalidad deberá defender la competencia comercial. Se instaurará un sistema que, evitando reglamentaciones excesivas, asegure el normal abastecimiento de la población, con un adecuado control de calidad, de medidas, de aptitudes bromatológicas en su caso, de calidad técnica, y, eludiendo la formación de prácticas monopólicas, permita la comparación de precios y productos, en forma directa o a través de otras organizaciones públicas o privadas.

Art. 12° - Todos los vecinos tienen el derecho de enseñar y aprender. Se les reconoce asimismo el derecho social a la educación y al perfecciona miento cultural en función de su elevación social, económica y profesional. La Municipalidad procurará asegurar para todos los habitantes del Municipio el ejercicio de ese derecho en igualdad de oportunidades y posibilidades, buscando el logro de una calidad educativa equilibrada.

Art. 13° - Tienen los habitantes el derecho a formar una familia. La Municipalidad de Curuzú Cuatiá reconoce a la familia como protagonista esencial de la vida humana y como el ámbito natural de ejercicio y goce de los demás derechos. La Municipalidad buscará integrar en una familia a los niños, a los jóvenes, a las madres y a los ancianos carentes de ella, y alentará la formación de familias entre los adultos.

Art. 14° - Todos los vecinos del Municipio tienen el derecho social a la preservación de la salud, y la Municipalidad procurará asegurar su atención.

Art. 15°  - La Municipalidad reconoce, a los vecinos el derecho a gozar de una vivienda digna, por lo que promoverá para cada familia el acceso a ella y a su propiedad.

Art. 16° - Los habitantes tienen derecho al descanso y a la recreación.

Art. 17° - La Municipalidad reconociendo el papel transformador de la juventud en la sociedad, impulsará su desarrollo, integral posibilitando su perfeccionamiento, con vistas a su plena formación democrática, cultural y laboral, aprovechando su aporte y arraigándola en el medio. .

Art. 18° - La Municipalidad procurará la inserción de discapacitados en la vida social y económica, facilitando su posible rehabilitación y su educación.

Art. 19° - Los diversos elementos que integran el medio ambiente están naturalmente destinados a ser gozados por todos los habitantes del Municipio. La Municipalidad velará por su conservación y cuidado, impidiendo toda actividad económica, de comodidad o de placer, que pueda perjudicar el equilibrio ecológico, produzca degradación de suelos, contamine aguas superficiales o subterráneas, produzca escape de gases o niveles de sonido que atenten o puedan atentar contra la calidad de vida del vecindario, y velará por la preservación, conservación, defensa y mejora miento del medio ambiente, y en particular de los parques, espacios ver des y masas vegetales.

Art. 20º - Los derechos a que se refieren los artículos 7° a 17° precedentes, se ejercerán conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio. Para asegurar a los habitantes el goce de esos derechos, la Municipalidad comprometerá no solo su actividad, sino que actuará en concurrencia y coordinación con la Nación, con la Provincia, con Organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan objetivos similares.

Art. 21º - Son deberes de los habitantes del Municipio de Curuzú Cuatiá:

Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la Ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud como bien social, y trabajar conforme a sus aptitudes; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica y plantear e intercambiar opiniones y buscar soluciones de índole vecinal.

Art. 22° - Los derechos, declaraciones, deberes y garantías enumerados en esta Carta Orgánica no serán interpretados como negación de otros no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía popular, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal o como integrante de la sociedad.

CAPITULO III: Municipalidad Funciones
Art. 23º - Son funciones de la Municipalidad, además de las establecidas en la Constitución Provincial, las siguientes:

1) Sancionar y reformar la presente Carta Orgánica, según se establece en la Sección Sexta.

2) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.

3) Reglamentar el régimen electoral y convocar a elecciones municipales.

4) Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos.

5) Administrar y disponer libremente sus bienes y recaudar e invertir sus recursos sin más limitaciones que las previstas en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica

6) Formular, aprobar y administrar el presupuesto de gastos y recursos municipales

7) Crear fuentes de ingreso de carácter permanente o transitorio, estableciendo impuestos, tasas o contribuciones; contrayendo empréstitos con fines determinados y aceptando donaciones y legados.

8) Participar de la actividad económica, teniendo además en cuenta la necesidad de la inserción en los mercados internacionales.

9) Nombrar y remover los Agentes Municipales, garantizando. su estabilidad, escalafón, derechos y obligaciones, previsión y seguridad social, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

10) Siendo la prestación de los servicios públicos atribución originaria de la Municipalidad, será función de esta su concesión, permiso de explotación, contratación o municipalización, de acuerdo con las normas establecidas en esta Carta Orgánica.

11) Crear los organismos autárquicos que se juzguen necesarios para el cumplimiento de los objetivos municipales.

12) Ejercer el control de pesas y medidas.

13) Autorizar o disponer, reglamentar y controlar la instalación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta.

14) Atender el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad.

15) Reglamentar las habilitaciones comerciales y de servicios y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.

16) Asegurar la recolección de residuos, barrido, limpieza e higiene en general en el ejido municipal.

17) El mantenimiento de la red vial de su competencia, alumbrado público y servicios análogos.

18) Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, teléfono y la construcción de cloacas.

19) Dictar el Reglamento de Tránsito Urbano, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.

20) Reglamentar el uso de la superficie y del subsuelo terrestre, y del espacio aéreo en todo el ejido municipal.

21) Ejercer el Poder de Policía en las siguientes materias: seguridad, sanidad, higiene, moralidad y buenas costumbres, y, bienestar general.

22) Sancionar el Código de Faltas.

23) Asegurar la educación, salud pública y acción social en coordinación con la Provincia, la Nación e instituciones de bien público.

24) Ejercer él control tendiente a prevenir y detectar las enfermedades endémicas e infectocontagiosas y procurar la asistencia a los afectados por ellas, a los mendigos, a los que padecen de extrema pobreza, a los niños abandonados, a los discapacitados, alcohólicos, drogadictos y drogodependientes.

25) Eliminar las barreras arquitectónicas que entorpezcan el desplaza miento de los discapacitados.

26) Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres y ejercer el poder de policía mortuoria.

27) Fomentar y. promover la actividad física, deportiva y recreativa de la población

28) Crear bibliotecas, fomentar y difundir el arte y la cultura en todas sus manifestaciones y fundar escuelas e instituciones que se dediquen a tal fin.

29) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico del Municipio.

30) Promover el Cooperativismo y crear la Bolsa de Trabajo.

31) Fomentar la actividad turística, reglamentando y fiscalizando su servicios en todo el ejido municipal.

32) Promover las actividades rurales, conservando y abriendo caminos vecinales y realizando las obras y prestando los servicios que faciliten y alienten el asentamiento humano en las zonas rurales.

33) Promover la construcción de viviendas urbanas y rurales, en acción coordinada con el Gobierno Provincial y el Nacional, y organismos internacionales, y crear un Fondo Municipal de la Vivienda destinado a tal fin.

34) Fomentar la mejora de la producción promoviendo el desarrollo de la investigación científica y tecnológica relacionada con ella.

35) Asegurar la provisión de agua potable a toda la población.

36) Formular y coordinar planes urbanísticos y edilicios, atender al ornato público y ejercer el control de la construcción pública y privada, sancionando el Código de Edificación y el Plan Regulador.

37) Tomar las medidas necesarias para lograr el asentamiento legal en sus tierras de las familias de escasos recursos.

38) Adoptar medidas tendiente a evitar inundaciones, incendios, derrumbes, etc. y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil.

39). Organizar el Catastro Municipal de los inmuebles situados dentro de su jurisdicción, registrando sus características geométricas, físicas y eco nómicas y su valuación.

40) Realizar obras públicas, por sí o por intermedio de concesiones, o de empresas mixtas.

41) Disponer restricciones, servidumbres y expropiaciones con arreglo a las Leyes que rigen la materia.

42) Dictar las normas de higiene, seguridad y salubridad para los establecimientos industriales y comerciales, reglamentar el funcionamiento de parques industriales, y establecer las zonas en las que todos ellos puedan funcionar.

43) Reglamentar la protección de especies vegetales y animales autóctonos, los espacios verdes y los arbolados públicos, organizando un eficiente sistema de control.

44) Tomar los recaudos necesarios para evitar la polución y contaminación de la tierra, el agua y el aire, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.

45) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos.

46) Reglamentar la tenencia de animales en la planta urbana.

47) Además de las funciones señaladas precedentemente, la Municipalidad podrá realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial y a la presente Carta  Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado.

SECCION SEGUNDA
GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 24° - Los Poderes de Gobierno de la Municipalidad d Curuzú Cuatiá se organizan conforme a lo que se establece en la presente sección.

TITULO I
DEPARTANENTO LEGISLATIVO
CAPITULO 1: Composición
Art. 25° - El Departamento Legislativo Municipal será ejercido por un Honorable Concejo Deliberante, integrado por once miembros. Podrá aumentarse su numero si aumenta la población, en proporción de un (1) Concejal por cada 10.000 (diez mil) habitantes que excedan los 30.000 (treinta mil), todo ello a partir del censo del año 2.000. El H. Concejo Deliberante procederá al ajuste del número de Concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente sobre la base del ultimo Censo Nacional, Provincial o Municipal y deberá reducirlo si el número de habitante disminuye en la misma proporción.

Art. 26° - Son requisitos para ser Concejal los mismo que los establecidos en esta Carta Orgánica para ser Intendente y Vice Intendente.

Art. 27° - Los Concejales serán electos en forma proporcional por el voto directo de los ciudadano que integran el cuerpo electoral de la jurisdicción del Municipio. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos, y el Cuerpo será renovado por mitades cada dos (2) años.

28° - El H. Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la validez de los títulos y derechos de sus miembros. Las Resoluciones que adopte, no podrán ser reconsideradas por dicho Cuerpo.

Art. 29° - El asiento del H. Concejo Deliberante estará en el ejido Municipal, pudiendo sesionar en los distintos poblados y barrios sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos.

Art. 30º - Los Concejales asumirán sus funciones mediante juramento que prestaran ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares, en Sesión Especial, y presentarán una declaración jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, la que será reservada por los cinco (5) años posteriores a la terminación de su mandato, por el H. Concejo Deliberante.

Art. 31º - El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación.

Art. 32° - La inasistencia injustificada a las sesiones del H. Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal inasistente. Cinco (5) inasistencias injustificadas durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión deberá ser tomada por simple mayo ría de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Art. 33° - El Concejo podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza publica, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones o que faltaren al respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

CAPITULO II: Incompatibilidades, Inhabilidades e Inmunidades
Art. 34° El cargo de Concejal es incompatible:

a.- Con cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.

b.- Con ser propietario, accionista, director, gerente, administrador, representante o abogado de empresas que tengan contrato de suministro, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.

c. - Con la percepción simultánea de la dieta de Concejal y otro haber, sueldo o remuneración de empleo Nacional, Provincial o Municipal.

Art. 35° - Para los Concejales rigen las mismas inhabilidades establecidas en esta Carta Orgánica para el Intendente y el Vice Intendente Municipales.

Art. 36°  - Si la inhabilidad o la incompatibilidad del Concejal fuera sobreviniente a la asunción del cargo, deberá presentar su renuncia y cesar en la función en la primera sesión del Cuerpo. Caso contrario se lo destituirá por juicio político.

Art. 37° - Las comisiones de carácter transitorio del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal podrán ser aceptadas por los Concejales cuando fueren honorarias, previa autorización del H. Concejo Deliberante.

Art. 38° - Los Concejales no podrán en ningún caso ser procesados, detenidos, molestados ni reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones. Gozarán de inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese.

CAPITULO III: Funcionamiento
Art. 39º - El H. Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 15 (quince) de Febrero hasta el 15 (quince) de Diciembre de cada año. Se reunirá en Sesión Preparatoria, en las condiciones que establezca el Reglamento Interno, para incorporar a los nuevos integrantes y para elegir, a simple pluralidad de votos, a las Autoridades del Cuerpo: un Presidente, un Vice Presidente Primero y un Vice Presidente Segundo. En caso de empate se aplicara el articulo 46°.

Art. 40° - El H. Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Señor Intendente, Municipal, por el Presidente del H. Concejo Deliberante, o por un tercio (1/3) de los miembros de este Cuerpo, y en ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que motivaron su convocatoria y de aquéllos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios o Concejales.

Art. 41° - El H. Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Especiales con veinticuatro (24) horas de anticipación, por si o por pedido del Señor Intendente Municipal o por lo menos por un tercio (1/3) de sus miembros, cuando un asunto imprevisto y de índole no común de excepcional importancia, hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las Ordinarias o Extraordinarias.

Art. 42° - Las Sesiones del H. Concejo Deliberante serán públicas, salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse.

Art. 43° - Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo podrá sesionar con un tercio (1/3) de sus miembros con el objeto de conminar a los ausentes. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas posteriores, con trascripción del Orden del Día, no se consiguiese quórum por inasistencia injustificada, por imperio de esta Carta Orgánica los Concejales, que hubieren incurrido en dicha falta cesarán en condición de tales, debiendo en este caso ser reemplazados por quienes continúen en sus respectivas listas oficializadas en la elección que corresponda, por decisión de la mayoría de los Concejales presentes en la última Sesión fallida, quienes serán jueces exclusivos para determinar la justificación o no de las inasistencias.

Art. 44° - El H. Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, emitirá su voto como miembro del Cuerpo.

Art. 45º - Cuando esta Carta Orgánica disponga que una resolución debe tomarse por una mayoría determinada, y el computo arroje una fracción, se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta (50) centésimos; si no la superare, se cumplimentará con el número entero inferior.

Art. 46° - En caso de empate, para definir la votación se tendrá en cuenta el conjunto de Concejales que la mayor cantidad de votos en las elecciones primarias en las que fueron electos. De continuar el empate, desempatará el Presidente.

Art. 47º - A los efectos del artículo anterior, cada Concejal representará la totalidad de los votos obtenidos por la lista en la que figuró como candidato, dividido por el número de Concejales electos por esa lista.

CAPITULO IV Atribuciones y Deberes
Art. 48° - Serán atribuciones y deberes d H. Concejo Deliberante:

1) Sancionar Ordenanzas y dictar Resoluciones y Declaraciones Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de Leyes.

2) Dictar su Reglamento Interno, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito,

fijar las dietas y nombrar su personal, estableciendo sus remuneraciones y ejerciendo la superintendencia.

3) Sancionar antes del 30 de Noviembre de cada año el Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos del próximo ejercicio.

4) Fijar y sancionar su propio presupuesto, conforme a las pautas normativas de esta Carta Orgánica, él que no podrá ser vetado por el Departamento Ejecutivo.

5) Dictar las Ordenanzas que permitan llevar a la práctica las funciones que se le atribuyen a la Municipalidad en el Art. 23°.

6) Sancionar las Ordenanzas reglamentarias para poner en funciona miento las Instituciones de la Democracia Semidirecta que se disponen en esta Carta Orgánica, y reglamentar el Régimen Electoral Municipal.

7) Sancionar el Código Fiscal y la Ordenanza Tarifaría, y dictar el Código de Edificación, de Transito, de Procedimiento Administrativo Municipal, de Faltas, el Estatuto de los Empleados y Funcionarios Públicos, y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de competencia municipal.

8) Sancionar los régimenes de Contabilidad, de Contrataciones, de Suministros, de obras Públicas.

9) Convocar a Elecciones Municipales, en el caso de que en tiempo y forma no lo haga el Departamento Ejecutivo.

10) Condonar deudas por tributos municipales, para lo que se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Podrá establecer la eximisión con disminución de gravámenes a personas indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones deportivas no profesionales requiriéndose en todos estos supuestos la acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso.

11) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito cuando tengan imposición de cargos.

12) Autorizar empréstitos con entidades públicas o privadas, provincia les, nacionales ,o internacionales, mediante Ordenanzas sancionadas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas podrá comprometer más del veinticinco (25) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren, deberán indefectiblemente ser aplicados al objeto determinado en la Ordenanza que auto rizó su contratación.

13) Autorizar convenios, concesiones y  adhesiones a las Leyes Provinciales o Nacionales.

14) Someter cuestiones en los casos que corresponda, al referéndum popular previsto en esta Carta Orgánica.

15) Aprobar o rechazar las cuentas y balances de la Administración.

16) Aceptar o rechazar las renuncias y los pedidos de licencias del Intendente Municipal, del Vice Intendente, de los miembros del Concejo, del Auditor y de sus suplentes, y del Juez Municipal de Faltas.

17) Solicitar informes, por escrito o verbalmente, al Departamento Ejecutivo. Las interpelaciones al Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Auditor y Juez Municipal de Faltas, deberán efectuarse indicando con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, los puntos sobre los que versarán.

18) Nombrar de su seno Comisiones Investigadoras o de Estudio, fijando sus atribuciones.

19) Dictar, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, Ordenanzas por las que se solicite a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública de algún bien, a fin de proceder a su expropiación.

20) Sancionar legislación sobre la administración municipal y su contralor.

21) Aprobar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, la enajenación de bienes inmuebles de dominio municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos.

La venta así autorizada deberá efectuarse en subasta pública, salvo que en el inmueble hubiere ocupantes, caso en el cual podrá autorizar la venta directa a dichos ocupantes, conforme a la Ordenanza reglamentaria.

22) Aprobar, cuando correspondiere, los contratos que hubiese celebra do el Departamento Ejecutivo.

23) Aprobar la formación de Organismos Intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos.

24) Sancionar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, Ordenanzas en materia de privatizaciones en general.

25) Disponer la realización de las Obras Públicas que habrán de ejecutarse con fondos municipales por la propia Municipalidad, por concesiones a particulares o mediante la creación de Empresas Mixtas, y proveer a todo lo necesario para su conservación.

26) Reglamentar la prestación de los servicios públicos y autorizar el otorgamiento de concesiones para su explotación.

27) Reglamentar el uso y ocupación, por tiempo determinado, de la vía pública, del subsuelo y del espacio aéreo, de conformidad con esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.

28) Imponer nombres a las calles y paseos y otros sitios públicos. Podrá cambiar la. denominación de los ya existentes, requiriéndose, en este caso, la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en votación nominal.

29) Ejercer las demás funciones de competencia municipal que no hayan sido expresamente atribuidas al Departamento Ejecutivo.

CAPITULO V: Formación y Sanción de las Ordenanzas
Art. 49º - Los proyectos de Ordenanza podrán ser presentados por algún miembro del H. Concejo Deliberante, por el titular del Departamento Ejecutivo, o por Iniciativa Popular.

Compete al Departamento Ejecutivo la iniciativa sobre el proyecto de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica.

Art. 50° - En la sanción de Ordenanzas se usará la siguiente fórmula “EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SAN CIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.

Art. 51° - Sancionado un Proyecto de Ordenanza por el H. Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.

Se considerará promulgada toda Ordenanza no vetada por el Departamento Ejecutivo en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción.

Art. 52° - Vetada total o parcialmente una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, será reenviada al H. Concejo Deliberante con las observaciones correspondientes. Si este insistiere con los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, la Ordenanza pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Art. 53º - Si el veto fuere parcial, volverá con las observaciones al H. Concejo Deliberante para su tratamiento, y si aquellas fueran aceptadas, con la nueva, redacción se mandará la Ordenanza al Departamento, Ejecutivo para su promulgación.

Art. 54° - Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este solo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviera autonomía normativa y no se afectara la unidad de la Ordenanza. Esta promulgación parcial solo podrá realizarse previa decisión favorable del H. Concejo Deliberante, la que se presumirá si en un plazo de veinte. (20) días no se expide al respecto.

Art. 55° - Todos los proyectos de Ordenanza del Departamento Ejecutivo y los ingresados por Iniciativa Popular que no fueren rechazados en un término de diez (10) meses, contados a partir de su ingreso, se considerarán automáticamente aprobados.

Art. 56° - En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al H. Concejo Deliberante, Proyectos de Ordenanza con pedido de Urgente Tratamiento, los que deberán ser aprobados o rechazados dentro del término de treinta (30) días corridos, contados desde su recepción por el Cuerpo. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado.

El H. Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría de votos de los miembros presentes, caso en el cual se aplicará el procedimiento ordinario a partir de ese momento.

TITULO II
DEPARTANENTO EJECUTIVO
CAPITULO 1: Intendente y Vice Intendente
Art. 57° - El Departamento Ejecutivo de la Municipal4dad será desempeñado por un ciudadano con el título de “Intendente Municipal de Curuzú Cuatiá”. En la misma oportunidad en que se elija el Intendente, se elegirá un Vice Intendente.

Art. 58° - Para ser Intendente Municipal o Vice Intendente, se requiere:

a) Ciudadanía argentina natural en ejercicio, o legal después de cuatro (4) años de obtenida.

b) Tener la edad de veintiún (21 años

c) Estar inscripto en el. Padrón Electoral Municipal y acreditar dos. (2) años de residencia efectiva e inmediata a la asunción del cargo en la jurisdicción de este Municipio. Este. requisito no será necesario cuando la ausencia haya sido motivada por servicios públicos a la Nación, a la Provincia o a esta Municipalidad.

Art. 59° - El. Intendente Municipal y el Vice Intendente son elegidos por el Cuerpo Electoral del Municipio, en distrito único, en, forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.

Art. 60º - Asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el H. Concejo Deliberante reunido en sesión especial, y presentarán sendas declaraciones juradas de sus patrimonios, formuladas ante Escribano Público, antes de asumir y después de terminar sus mandatos. Estas declaraciones serán reservadas por el H.C.D., durante los cinco (5) años posteriores a la terminación de sus mandatos.

Art. 61º - En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal serán desempeñadas por el Vice Intendente por el resto del periodo constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas.

Art. 62° - En caso de muerte, renuncia, destitución, vencimiento de mandato u otro impedimento del Intendente Municipal y del Vice Intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por aquel que presida el H. Concejo Deliberante, el que, para el caso de acefalía absoluta y definitiva, convocará, dentro de los tres (3) días, a elecciones para completar el período correspondiente, siempre que de éste faltare cuanto menos un (1) año.

Art. 63° - Si antes de asumir el cargo el ciudadano electo Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumirlo, será reemplazado interinamente por el Vice Intendente, que estará obligado a llamar a elecciones dentro de los diez (10) días corridos de asumir el interinato, para elegir el nuevo Intendente, que completará el período para el que había sido electo el anterior. Estas elecciones se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la convocatoria.

Art. 64° - El Intendente y el Vice Intendente no podrán ausentarse del Municipio por más de diez (10 días corridos sin previa autorización del H. Concejo Deliberante. Tampoco podrán hacerle simultáneamente, salvo razones debidamente justificadas, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo será ejercida por quien presida el H.C.D., hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Capítulo II: Incompatibilidades, Inhabilidades e Inmunidades
Art. 65° - El cargo de Intendente y de Vice Intendente es incompatible:

a) Con cualquier otro cargo electivo o político Nacional, Provincial o Municipal.

b) Con ser propietario, accionista, director, gerente, administrador, representante o abogado de empresas que tengan contrato de suministro, obras o concesiones con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, empresas o sociedades del Estado o en las que el Estado tenga mayoría accionaria.

e) Con todo tipo de empleo o cargo en relación de dependencia, público o privado, mientras no se obtenga licencia sin goce de haberes por todo el tiempo que dure el mandato.

Art. 66° - Están inhabilitados para ser Intendente o Vice Intendente.

a) Los procesados con auto de prisión preventiva firme.

b) Los que hayan sido condenados a pena de reclusión o prisión.

c) Los fallidos o concursados no rehabilitados y los que estén privados de la libre administración de sus bienes.

d) Los inhabilitados judicialmente para el desempaño de cargos públicos;

e) Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional, que, conde nados por sentencia firme, no abonaren lo adeudado.

f) Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, mientras estén en actividad.

g) Los incapacitados por enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir el mandato.

67° - Si la inhabilidad o la incompatibilidad fueran sobrevinientes a la asunción del cargo, el afectado por ellas deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco (5) días de producidas. En caso de que así no lo hiciere, se lo destituirá por juicio político.

Art. 68° - El Intendente y el Vice Intendente gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del H.C.D..

69° - El Intendente y el Vice Intendente que fueren candidatos a cualquier cargo electivo, deberán obtener licencia sin goce de haberes desde el momento de la oficialización de las listas ante la Justicia Electoral.

CAPITULO III: Atribuciones y deberes del Intendente y del Vice Intendente.
Art. 70º - El Intendente es el principal mandatario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, y ejerce la jefatura de su administración, conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las Leyes que en su consecuencia se dicten, a esta Carta Orgánica Municipal y a las Ordenanzas que sancione el H. Concejo Deliberante.

Art. 71º - El Intendente Municipal tiene las siguientes atribuciones y debe res:

1) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el H.C.D., reglamentándolas en los casos que fuera necesario.

2) Concurrir a la formación de las Ordenanzas Municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al H. Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme a lo establecido en los Art. 52 a 54 de la presente Carta Orgánica.

3) Podrá asistir a las sesiones del H. Concejo Deliberante y a las reuniones de sus Comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto.

4) Dar al H. Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que este indique. El incumplimiento, ante dos requerimientos consecutivos, será considerado falta grave.

5) Comparecer al H. Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave.

6) Informar anualmente al H. Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la Administración y el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro de] presupuesto general del ejercicio vencido. Este informe deberá ser publicado.

7) Convocar al H. Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.

8) Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno.

9) Nombrar y remover por sí solo a los Secretarios, Asesores, Directores y demás funcionarios políticos. De tales decisiones, como así también de la aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al H. Concejo Deliberante.

10) Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo.

11) Administrar los bienes municipales sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que dictare el H. Concejo Deliberante.

12) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales institucionales pudiendo delegar esta función en el Vice Intendente.

13) Representar a la Municipalidad, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas.

14) Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el H. Concejo Deliberante.

15) Llamar a licitación pública, a concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y aprobar o desechar la propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas establecidas en la Ordenanza respectiva.

16) Confeccionar y presentar al H.C.D. para su sanción, el proyecto de Presupuesto Municipal de Gastos y Recursos para el año siguiente. Dicha presentación no podrá ir más allá del 31 de Agosto de cada año.

17) Hacer recaudar las rentas municipales, de conformidad con las Ordenanzas dictadas por el H. Concejo Deliberante.

18) Expedir ordenes de pagos, otorgar permisos y habilitaciones.

19) Hacer practicar y publicar mensualmente un Estado de Cuentas de la Tesorería General, y presentar al H. Concejo Deliberante, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio y con opinión del Auditor Municipal, el balance anual.

20) Celebrar, en nombre y representación de la Municipalidad, contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las Constituciones Nacional Provincial, las Leyes, esta Carta Orgánica las Ordenanzas vigentes.

21) Dictar, ad-referéndum del H. Concejo Deliberante, Resoluciones de carácter general, realizar y hacer cumplir actos en casos de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que lo admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando el se encontrare en receso. El H.C.D. será convocado a reunir dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los diez (10) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria.

22) Ejercer el poder de policía municipal, con facultades de disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de inmuebles, ordenar secuestros, decomiso y destrucción de objetos, y demás sanciones fija das por Ordenanzas, todo ello garantizando el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Para hacer efectivas aquellas sanciones, en caso de oposición, estará facultado para requerir orden de allanamiento a la autoridad judicial competente y a pedir el auxilio de la fuerza pública, solicitan do al Juez de Faltas que aplique las multas y demás sanciones que correspondan.

23) Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio., de concesiones o permisos, todo con arreglo a las Ordenanzas que legislen la materia.

24) Convocar a elecciones de competencia municipal.

25) Fijar el horario de la Administración del Departamento Ejecutivo.

26) Formar y conservar actualizado el inventario de todos los bienes de Departamento Ejecutivo.-

27) Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes qué emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales.

Art. 72° - Son deberes y atribuciones del Vice Intendente:

1) Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.

2) Impulsar ante el H. Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por el D.E.

3) Colaborar en general con el Señor Intendente y en especial en las relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del D.E.

4) Ejercer la representación protocolar de la Municipalidad en forma automática, si el Señor Intendente no estuviere presente en la oportunidad.

5) Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía correspondiente e interviniendo en las gestiones, si fuere necesario.

CAPITULO IV: De las Secretarias Municipales
Art. 73º - Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos del Departamento Ejecutivo, este contará con Secretarios, los que refrendarán los actos del Intendente Municipal.

Art. 74° - Los Secretarios serán nombrados por el Intendente Municipal, el que podrá removerlos.-

Art. 75° - Para ser nombrado se requiere ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, y ser mayor de edad. Rigen para los Secretarios las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Señores Concejales.

Art. 76° - Los Secretarios deberán presentar declaración jurada certificada ante Escribano Público, con sus bienes patrimoniales, al inicio y al final de su gestión.

Art. 77° - Los Secretarios ejercerán, por delegación del titular del Departamento Ejecutivo, facultad disciplinaria con relación al personal de su Secretaría, conforme a las ordenanzas respectivas.

Art. 78° - Los Secretarios, dentro del área de su competencia, serán civilmente responsables de los actos que autoricen, y solidariamente con el Señor Intendente, de lo que refrenden o resuelvan conjuntamente.

Art. 79° - Corresponde a los Secretarios Municipales:

a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia.

b) Refrendar los actos y resoluciones del Intendente, y dar instrucciones para la ejecución de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos concernientes a su Secretaría.

c) Comparecer ante el H. Concejo Deliberante en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

Art. 80° - El número de Secretarios y la delimitación de sus funciones será fijada por el Señor Intendente Municipal, con comunicación al H. Concejo Deliberante.

TITULO III
DEPARTAMENTO JURIDI CO
Art. 81° - Competen al DEPARTAMENTO JURIDICO MUNICIPAL las siguientes funciones:

a) Juzgar sobre las faltas conforme al Código respectivo. Esta función será indelegable del Juez Municipal de Faltas;

b) Prestar el servicio de Asesoría Jurídica al Departamento Ejecutivo y al H. Concejo Deliberante. Esta función estará a cargo del Asesor Legal;

c) Ejercer la representación de la Municipalidad en juicios, y especialmente en el cobro de los créditos fiscales municipales caídos en mora.

Art. 82° - El Juez de Faltas será titular del Departamento Jurídico Municipal y tendrá la responsabilidad de garantizar a los vecinos un juicio justo en toda tramitación de causa que sea de su competencia; y de arbitrar las sanciones y medidas de compulsión que se le atribuyan y que resulten de la aplicación de las Constituciones Nacional y Provincial, de esta Carta Orgánica, de las Leyes y especialmente del Código Municipal de Faltas y de las Ordenanzas vigentes. También será responsable de que el Gobierno Municipal cuente con un eficiente servicio de Asesoría Legal y de Procuración. De todo ello deberá rendir cuenta anualmente ante los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, respecto al cumplimiento de metas y objetivos.

Art. 83° - Para ser Juez de Faltas se requiere:

a) Ser argentino nativo o naturalizado;

b) Tener título de abogado inscripto en la Matrícula respectiva del Superior Tribunal.

c) Tener tres (3) años de ejercicio en la profesión, o haberse desempeña do en la Administración de Justicia por igual término.

Art. 84° - El Juez Municipal de Faltas será designado por el H. Concejo Deliberante, previo concurso público de méritos y antecedentes cuya evaluación técnica la hará una Comisión especial integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del H.C.D., uno del Colegio de Abogados, uno del Colegio de Escribanos y uno del Consejo de Ciencias Económicas, Delegación local, o entidades que lo reemplacen en el futuro.:

Esta Comisión presentará una terna al H. Concejo Deliberante, el que elegirá de ella a quién vaya a designar. Previo a la designación habrá un período de impugnaciones, debidamente publicitado.

Art. 85° - El Juez Municipal de Faltas así designado asumirá sus funciones previo juramento que prestará ante el H. Concejo Deliberante reunido especialmente a tales efectos, y durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto. Sólo podrá ser removido por juicio político.

Art. 86° - El Juez Municipal de Faltas contará con la asistencia de un Secretario, que podrá ser lego.

Art. 87° - El Juez de Faltas Municipal ejercerá por delegación legal la superintendencia sobre todo el personal municipal que tenga a su cargo, y tendrá amplias atribuciones para requerir la inmediata colaboración del Cuerpo de Inspectores Municipales, la que no podrá ser negada por ninguna razón mientras sea convocado a cumplir sus tareas específicas.

Art. 88° - En caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar al Juez, será subrogado automáticamente por el Asesor Legal. En caso de impedimento o ausencia del subrogante, deberá ser reemplazado por un abogado de la Matrícula, desinsaculado de la lista de Conjueces de la Cámara de Apelaciones local.

Art. 89° - En los casos a los que se refiere el último párrafo del artículo precedente, la remuneración del abogado que lo reemplace al Juez será proporcional al tiempo que duren sus funciones.

Art. 90º - El Juez de Faltas Municipal aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en el Código de Faltas y las Ordenanzas respectivas, debiendo garantizar el derecho constitucional de la defensa en juicio.

La sentencia que dicte será inapelable en sede administrativa.

Para el cumplimento de sus funciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Art. 91° - El Juez de Faltas será Autoridad de Aplicación local de las Leyes y Ordenanzas que protegen al consumidor y al usuario.

Art. 92°  - Los Actos Administrativos que afecten Intereses difusos, podrán ser recurridos por uno o más vecinos ante el Juez Municipal de Faltas.

Art. 93° - Los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Jurídico Municipal se imputarán al presupuesto del Ejecutivo Municipal.

 
SECCION TERCERA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE CONTROL
TITULO I
POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS
CAPITULO l: Consejo Educativo Municipal
Art. 94º - La Municipalidad creará un CONSEJO EDUCATIVO MUNICI PAL, al que le corresponderá; fijar la políticas y los objetivos de la Municipalidad en materia educativa y vigilar su organización y cumplimiento.

Art. 95º - Sus funciones, entre otras, serán las siguientes: cuidar de la conservación y mantenimiento de los edificios escolares, cualquiera que fuere la jurisdicción de la que dependan; atender  la salud y a la alimentación de la población escolar; promover el perfeccionamiento y la capacitación docente; procurar la ajustada articulación de los distintos niveles educativos; impulsar la. formación de gabinetes psicopedagógicos y en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias pare lograr un mejor nivel educativo; le corresponde , representantes ante otros, Consejos Educativos.

Artículo 96° - El H. Concejo Deliberante determinará la oportunidad de la creación del Consejo Educativo y la extensión de sus facultades, dentro de lo que se expresa en el artículo anterior.

La Ordenanza que lo cree establecerá el número de sus integrantes, la duración de sus mandatos, la forma y condiciones para elegir y ser elegido y la manera de tomar las decisiones dentro del Consejo Educativo Municipal, uno de cuyos miembros deberá ser siempre el Señor Intendente Municipal o la persona a quien el designe en. representación.

Las funciones de los Consejeros serán honorarias.

Art. 97° - La misma Ordenanza asignará los fondos necesarios para el manejo financiero del Consejo Educativo, pudiendo delegársele la percepción y aplicación a sus fines de recursos municipales determinados.

Art. 98° - El Consejo Educativo proyectará su propio presupuesto de gastos y lo pasará al Señor Intendente, el que, si lo aprobare, lo pasará al H.C.D., integrando el presupuesto general de la Municipalidad. También presentará anualmente el Consejo Educativo una Memoria de lo realizado, y una rendición de cuentas, la que será derivada por el Señor Intendente al Señor Auditor y luego la enviará al H. Concejo Deliberante.

CAPITULO II: Comisiones Rurales
Art. 99° - En cada Sección Rural del territorio del Municipio, se constituirá una COMISION RURAL, que tendrá por objeto y como finalidad la Cooperación con el Gobierno Municipal en el planeamiento y ejecución de obras y servicios públicos referentes a salud, educación, acción social, seguridad y comunicaciones en su zona de influencia. También colaborará en los planes para el desarrollo económico.

Cuando hubiere más de un paraje en una misma sección rural, podrán constituirse distintas comisiones en cada uno de esos parajes

Art. 100º - Los integrantes de las Comisiones Rurales serán elegidos por el voto directo de los vecinos del lugar. Para ser integrante de ellas se requiere ser vecino de la zona o desarrollar en ella actividad útil.

Art. 101º - Por Ordenanza se precisarán las funciones concretas de las Comisiones Rurales, se determinará el radio de acción de cada una, tomando como base el censo que a dicho efecto se realice; se establecerá el número de sus integrantes, la duración de sus mandatos y la forma de renovación.

Art. 102 - Las Comisiones Rurales elegirán un Delegado que los representará ante el Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante.

Art. 103° - Para el funcionamiento de estas Comisiones no se podrán crear tributos.

 

CAPITULO III: De las Comisiones Vecinales

 

Art. 104° - El Gobierno Municipal promoverá la formación institucional de COMISIONES VECINALES, mediante Ordenanza que establecerá la zonificación de la Ciudad y reglamentará su constitución respetando los siguientes principios:

a) Sus miembros se elegirán por voto voluntario y secreto, en forma directa, por los vecinos del barrio que estén inscriptos en el padrón electoral.

b) Los mandatos de sus integrantes serán periódicos y tendrán carácter honorario;

c) La habilitación de la Comisiones Vecinales se efectuará mediante la simple inscripción en un Registro Municipal especial.

105° - La Ordenanza fijará la competencia de las Comisiones Vecinales, pudiendo otorgarle, entre otras, las funciones de ejercer el poder de policía, de prestar y controlar servicios municipales, de gestionar y ejecutar obras con los alcances que se determinen.

CAPITULO IV: Organismos Descentralizados Autárquico
Art. 106º - El H. Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) del total de los miembros presentes, podrá crear Entes Descentralizados Autárquicos en la forma y para los fines determinados que se establezcan en la Ordenanza, asignándole o no un y reglamentando su dirección y administración.         

Art. 107° - El presupuesto de los Organismos Descentralizados Autárquicos será proyectado por sus Autoridades, y una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo, será remitido al H.C.D. juntamente con el proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de la Municipalidad.

Art. 108º - Estos organismos presentarán al Departamento Ejecutivo, con las modalidades que se establezcan en las Ordenanzas, las Memorias de lo actuado por ellos y la Rendición de Cuentas. El Señor Intendente, previo informe del Auditor Municipal lo incluirá como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la Administración Municipal.

TITULO II
LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y SU CONTRALOR - AUDITORIA
Art. 109° - La Administración Financiera Municipal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos municipales.

Art. 110° - Los controles de la Administración Financiera son internos y externos.

El control interno es función del Departamento Ejecutivo a través del sistema y órganos que estableciere, sin perjuicio de la fiscalización por parte del H. Concejo Deliberante.

El control externo en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros u operativos, es una atribución propia del H. Concejo Deliberante.

El examen y la opinión del H.C.D. sobre el desempeño y situación general de la Administración Púb1ica se hará con el dictamen de la Auditoria Municipal.

Art. 111° - La AUDITORIA MUNICIPAL será ejercida por un Contador Público Nacional o profesional universitario legalmente habilitado para realizar Auditorias, designado por el H. Concejo Deliberante previo concurso público de méritos y antecedentes, cuya evaluación técnica la hará una Comisión Especial integrada por un representante del Consejo de Ciencias Económicas, Delegación local, uno del Colegio de Aboga dos, uno del Colegio de Escribanos, o entidades que lo reemplacen en el futuro, uno del Departamento Ejecutivo y uno del H.C.D.. Este organismo presentará al H. C. D. una terna de los postulantes.

Habrá un período de impugnación debidamente publicitado previo a la designación.

112° - El Auditor y sus suplentes durarán cinco (5) años en sus manda tos y podrán ser reelectos, de acuerdo a la modalidad establecida en esta Carta Orgánica.-

Mientras dure su mandato sólo serán removibles mediante juicio político.

Art. 113° - Se designarán además, por el mismo sistema, dos auditores suplentes quienes percibirán remuneración exclusivamente por el tiempo que efectivamente ejerzan la titularidad.

A solicitud del Auditor el H. Concejo Deliberante proveerá de asistencia jurídica, por el tiempo y en las condiciones que fueren necesarios, pudiendo ser, el Asesor, funcionario del Departamento Ejecutivo, del H.C.D. o un tercero.

Art. 114° - Para el ejercicio de la Auditoria Municipal tanto el titular como los suplentes, además del título habilitantes especificado en el artículo 111°, deberán reunir los requisitos y tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidas e esta Carta Orgánica para ser Concejal.

También es incompatible con el parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad con el Señor Intendente Municipal, o estar de alguna manera vinculado económicamente con este.

Art. 115° - Si la inhabilidad o incompatibilidad fuere sobreviniente a la asunción del cargo, deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco (5) días de producida la misma. Caso contrario se lo destituirá mediante juicio político.

Art. 116° - El Auditor Titular y los suplentes asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el H. Concejo Deliberante y presentarán una declaración jurada de su patrimonio al comienzo y al final de sus mandatos, formula das ante Escribano Público y que serán reservadas por el H.C.D. por el término de cinco (5) años posteriores a la terminación de sus funciones.

Art. 117º - En caso de ausencia temporaria del Auditor será reemplaza do. por el primer suplente y en su caso por el segundo.

En caso de renuncia, muerte, remoción, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, será reemplaza do por el primer Auditor suplente y en su caso por el segundo suplente.

En caso de acefalía el H. Concejo Deliberante designará de su seno un Concejal que ejerza la función transitoriamente hasta que se efectúen las nuevas designaciones por un nuevo período conforme a la presente.

Art. 118° - El Auditor Municipal en ejercicio no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días corridos sin previa autorización del H.C.D.

Si se ausentara simultáneamente el titular y los suplentes se aplicará lo establecido para acefalía, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Art. 119° - Son objetivos de la creación de la Auditoria Municipal, y por lo tanto deberán tenerse presentes principalmente para su organización, reglamentación, los siguientes:

a) Contar con una opinión independiente sobre los estados económicos, financieros y patrimoniales;

b) El contralor en el uso de los recursos;

c) Mejorar los sistemas de control.

d) Mejorar los métodos y procedimientos que permitan perfeccionar el conocimiento de los resultados de la gestión financiera.

Art. 120º - Son funciones de la Auditoria Municipal.

a) Realizar auditoria externa permanente de la gestión presupuestaria, económica, patrimonial-legal y financiera de la Administración Municipal.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la percepción y la inversión de los recursos de la Municipalidad.

c) Tomar conocimiento de los actos y contratos de significación económica, por su propia iniciativa o a indicación del H. Concejo Deliberante.

d) Evaluar las causas administrativas que pudieran dar lugar a la iniciación de los juicios de cuentas y responsabilidades elevando las mismas al H. Concejo Deliberante.

e) Requerir todo tipo de documentación e informes, sin obstaculizar el normal funcionamiento de la administración municipal.

f) Observar los actos administrativos y financieros que no se ajusten a normas vigentes e informarlos al H.C.D. y al Señor Intendente Municipal a sus efectos.

g) Como medida de carácter general y básica tomará conocimiento de todo informe, comunicación, resolución y actos de la administración financiera municipal que el Departamento Ejecutivo deba elevar para conocimiento o decisión al H. Concejo Deliberante, dictaminando en los casos que corresponda.

Art. 121º - La Auditoria Municipal deberá aplicar las normas de Auditoria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Eco nómicas, o entidades que en el futuro la reemplacen.

Art. 122° - El control externo posterior a la administración financiera del H. Concejo Deliberante será sometido a las mismas reglas y dictámenes de la Auditoria Municipal.

El Presidente del H.C.D. será considerado administrador y el cuerpo aprobará o rechazará las cuentas.

TITULO III
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO 1: Disposiciones Generales
Art. 123° - Los Actos, contratos o resoluciones del Señor Intendente Municipal, Vice Intendente, Funcionarios y Empleados Municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales, serán absolutamente nulos.

Art. 124° - El Intendente, el Vice Intendente, los Funcionarios y Emplea dos Municipales cuando en el ejercicio de sus funciones, incurrieren en transgresiones a las Constituciones de la Nación o de la Provincia, a la Ley, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales, responderán personalmente por los, daños y perjuicios que causaren.

Art. 125° - Cualquier, vecino podrá denunciar a las Autoridades, funcionarios y empleados municipales, la comisión de delitos y transgresiones. Lo hará mediante presentación ante el Intendente o el Presidente del H. Concejo Deliberante según sea el caso, por escrito, con relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se les imputan, acompañan do los elementos de juicio con los que contare.

Art. 126° - Si se imputare al Intendente, Vice Intendente, Funcionarios o Empleados Municipales, la comisión de delito doloso o culposo de incidencia funcional, procederá de pleno derecho su suspensión cuando el tribunal competente resuelva procesarlo.

Al pronunciarse y quedar firme la sentencia condenatoria, corresponderá la destitución sin más trámite. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituirá a estos automáticamente la totalidad de sus faculta des sin perjuicio de la sanción administrativa o política que correspondiere. El H.C.D. deberá adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las resoluciones judiciales.

Art. 127° - Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar indemnizaciones a terceros por daños ocasionados por actos o por hechos de responsabilidad personal de sus funcionarios, accionará regresivamente contra estos a los efectos del resarcimiento. La omisión de promover la acción por parte del Departamento Jurídico de la Municipalidad antes de transcurridas tres cuartas (3/4) partes del plazo de prescripción de cada caso, constituirá seria irregularidad.

CAPITULO II: Juicio Político
Art. 128° - El Intendente, el Vice Intendente, los Concejales, el Auditor y el Juez de Faltas, podrán ser denunciados ante el H. Concejo Deliberan te en cualquier momento, por mala conducta, seria irregularidad, incapacidad o impedimento en el desempeño de sus funciones, mediante petición al Presidente para que convoque al Cuerpo a fin de considerar su juzgamiento.

La denuncia podrá ser formulada por uno o más miembros del H.C.D. por el Intendente, el Vice Intendente, Auditor, Juez de Faltas o por diez (10) vecinos inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio.

Art. 129° - El Concejal o Concejales denunciantes deberán ser inmediata mente apartados del caso y sustituidos por él o los suplentes respectivos, los que serán convocados al sólo y único efecto del Juicio Político.

En todos los casos de sustitución para el juicio político los suplentes convocados serán honorarios.

Art. 130° - Recibida la denuncia y la petición de Sesión Especial, el Presidente del H. Concejo Deliberante deberá, en un plazo no mayor de, dos (2) días dar traslado de aquella en forma fehaciente al o los denuncia dos, y convocar al Cuerpo a una sesión especial la que se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos de escuchar al o los acusados e incorporar a los suplentes de los denunciantes.

Art. 131º - En dicha sesión el Cuerpo resolverá con el voto de la mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas:

a) Si hay o no causas .para el juzgamiento del o de los denunciados.

b) En caso afirmativo, se designará una Comisión Investigadora integra da por un Señor Concejal en representación de cada bloque partidario.

c) Si la gravedad de los hechos denunciados lo justificare, el H. Concejo Deliberante, por mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, que en ningún caso podrá ser inferior a la expresada en el primer párrafo de este artículo, dispondrá la suspensión preventiva del o los imputados.

Art. 132° - La Comisión Investigadora procederá de oficio, o a pedido de los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere pertinentes, en un término perentorio de veinte (20) días hábiles. Deberá expedirse elevando a la Presidencia del H. Concejo Deliberante el informe escrito en el que determinará si existen o no cargos para la prosecución del juicio. Si el dictamen es incriminatorio, deberá contener una relación precisa, clara y circunstanciada de los cargos que pesen sobre el o los denunciados y de los medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la Comisión tendrá las más amplias facultades, quedando obligados todos los organismos y reparticiones de la Municipalidad a prestar la colaboración que se les requiera.

Art. 133° - Los Concejales integrantes de la Comisión Investigadora, al haber culminado la investigación, deberán ser apartados del caso; serán sustituidos por los suplentes respectivos al único efecto de la prosecución del juicio, en el cual tendrán la función de parte acusadora.

Art. 134º - Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producido el informe de la Comisión Investigadora, el Presidente del H.C.D. deberá correr vista al o los acusados quien o quienes dentro de los siete (7) días hábiles podrán formular sus defensas.

Art. 135° - Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior el Presidente del H. Concejo Deliberante convocará a sesión de enjuiciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la sesión. En dicha sesión, asumirán los suplentes de los Concejales que integraron la Comisión Investigadora, se producirá la prueba testimonial y se dará lectura a las demás pruebas producidas. El o los acusados podrán hacer leer sus defensas o expresarlas verbal mente pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos por responsables de áreas de Gobierno.

Art. 136° - El o los acusados podrán ser asistidos durante la tramitación del juicio político por hasta dos (2) letrados particulares. Las resoluciones adoptadas por el H. Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el transcurso del proceso, podrán ser recurridas ante el mismo Cuerpo pero en ningún caso se suspenderá la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte hará ejecutoria y será inapelable.

Art.: 137° - La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni él dictado de la resolución definitiva. La inasistencia del o los letrados patrocinantes particulares, será cubierta por quienes correspondan, según lo establecido en el artículo siguiente. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos cuartos intermedios como fueren necesarios para producir toda la prueba, siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo improrrogable perentorio de siete (7) días hábiles desde el inicio de la misma.

Art. 138° - Toda asistencia letrada en el transcurso del juicio político tanto al o los acusados como al H. Concejo Deliberante o a la Comisión Investigadora, deberá ser prestada gratuitamente y como obligación funcional por dos (2) abogados que serán sorteados anualmente del Cuerpo de Asesores Municipales. En ningún caso los honorarios que se devenguen por la tramitación de un juicio político, en cualquiera de sus instancias, tanto para el patrocinio o representación del o los acusados, como del H Concejo Deliberante, serán soportados por el erario municipal. En cualquier caso, su pago correrá por cuenta de quien o quienes contraten servicios particulares.

Art. 139° - La destitución sólo podrá decidirse mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que integran el Cuerpo. La votación será nominal, registrándose el voto de los Concejales, por SI o por NO, sobre cada uno de los cargos que contenga el Acta de Acusación. Producirá además la inhabilitación del destituido para el desempeño de cualquier cargo en el ámbito municipal, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios.

Art. 140º - En caso que la sentencia sea absolutoria, el o los acusados recuperarán sus funciones con más la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubiere dejado de percibir.

SECCION CUARTA
ADMINISTRACION MUNICIPAL
TITULO I
DÉL PATRIMONIO, RECURSOS, ORGANIZACION Y REMUNERACIONES
CAPITULO 1: Patrimonio Municipal
Art. 14l° - El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad. Está constituido por:

a) La totalidad de sus bienes de dominio público y privado.

b) Los recursos municipales, conforme se establece en el artículo 147°.

c) El producido de su actividad económica y de sus servicios.

142° Son bienes de dominio público municipal, los destinados al uso público y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias.

Declarase inalienables e imprescriptibles, in-enajenables y fuera del comercio, los bienes de dominio público municipal mientras el H. Concejo Deliberante no los desafecta de su destino.

143° - Los bienes del dominio público de la Municipalidad son de jurisdicción exclusiva municipal. Sólo el Gobierno Municipal reglamenta su uso, que podrá ser, total o parcialmente, gratuito o no gratuito. En todo lo concerniente a el no habrá otro Poder de Policía más que el municipal y el H. Concejo Deliberante reglamentará las formas y condiciones en que otras Autoridades Nacionales o Provinciales podrán solicitar al Departamento Ejecutivo las prohibiciones, restricciones o limitaciones que consideren indispensables imponer transitoriamente.

Art. 144° - Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa se establezcan.

Art. 145° - Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Municipales.

Art. 146° - No podrán embargarse ni ejecutarse las rentas de la Municipalidad ni aquellos bienes destinados al servicio general del Municipio, sino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166°, de la Constitución Provincial

Art.147° - Los recursos municipales estarán integrados por las rentas y los tributos que establezcan las Ordenanzas respectivas, debiendo estas respetar los principios constitucionales de la tributación y armonizar con los regimenes impositivos del Gobierno Provincial y Nacional. Podrán fijarse alícuotas progresivas, exenciones y otras disposiciones tendiente a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la población.

Los recursos municipales provienen, entre otros, de las siguientes fuentes:

a) Impuestos generales, Impuesto al automotor, Tasas, Contribuciones por mejoras, derechos, licencias, aranceles, patentes, rentas y concesiones.

b) Multas, intereses, recargos, y demás recursos y sanciones pecuniarias que se establezcan.

c) Empréstitos y operaciones de crédito con objeto determinado.

d) Producto de las ventas de bienes decomisos, secuestros y remates.

e) Donaciones, subvenciones, subsidios y legados..

f) Coparticipación de impuestos provinciales y nacionales y de las regalías.

g) Aportes provenientes de los Gobiernos Nacional y Provincial.

h) Producto de toda actividad económico-financiera que desarrolle la Municipalidad.

i) Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos.

j) Producto de las ventas de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2525 del Código Civil.

Art.  l48° - Para la creación o incremento de impuestos, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del H. Concejo Deliberante.

Para el resto de los tributos, se requerirá el voto favorable de los dos (2/3) tercios de los miembros presentes.

Art. 149° - La Municipalidad llevará un inventario permanente y actualiza do de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante el cambio de Intendente Municipal y toda vez que se considere necesario. El registro será presentado anualmente al H. Concejo Deliberante con la Memoria del ejercicio.-

Art. 150° - El H. Concejo Deliberante sancionará la Ordenanzas Tributarias sujetas a los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, simplicidad y no confiscatoriedad, los que serán las bases de los tributos y las cargas públicas municipales. Las tasas retributivas de servicios exigirán su efectiva prestación.-

CAPITULO II: De la Organización Administrativa
Art. 151° - La Administración Municipal tendrá una estructura orgánica, la que será funcional, jerárquica y participativa. Se dictarán normas que, haciendo aplicación de técnicas de organización y métodos científicos, en los distintos estamentos, aseguren la agilidad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada uno de los cargos y de los organismos y dependencias de la Administración.

Art. 152° - La reglamentación de misiones y funciones contemplará, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) La denominación precisa de cada uno de los empleos y cargos..

b) El enunciado de las funciones previstas para cada uno de ellos;

c) La descripción de las tareas habituales, las características de su trabajo y los distintos tipos de vinculaciones dentro y fuera de la Municipalidad;

d) La estructura jerárquica, con los distintos tipos de niveles de autoridad, con la denominación de los funcionarios de los que depende cada empleado, y de quienes dependen de

e) La información que recibe, la que procesa y la que emite.

CAPITULO III: Del Personal Municipal
Art. 153° - Los deberes y derechos de los agentes municipales, permanentes y no permanentes, se establecerán por Ordenanzas, las que organizarán la carrera administrativa municipal sobre las siguientes bases:

Acceso mediante concurso público que contemple la idoneidad, fijando las incompatibilidades, establecimiento de un escalafón, con reglamentación de las estabilidades, de la capacitación, y creando el régimen disciplinario. También se podrán sancionar ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la Administración pública y los empleados municipales.

Art. 154° - Prohíbese a todo el personal y a toda Autoridad Municipal:

a) Intervenir en transacciones que se refieran a rentas o bienes municipales, sin Ordenanza especial que lo autorice.

b) Adquirir por compra, aunque sea en remate público, los bienes municipales.

c) Constituirse en cesionario de créditos contra la Municipalidad.

d) Autorizar cualquier acto en asunto que tenga interés personal o en el que lo tengan sus parientes dentro del cuarto grado.

e) Gestionar, pública o privadamente, derechos o pretensiones de los particulares ante la Municipalidad.

f) Dar a publicidad noticias relativas a la administración, sin estar debida mente autorizado.

CAPITULO IV: Remuneraciones
Art. 155° - El Departamento Ejecutivo y el H. Concejo deliberante, cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias.

Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas.

Art. 156° - Se fijará por Ordenanza la remuneración máxima del escalafón municipal, que corresponderá a la jerarquía de Secretario.

La inmediata anterior será la de Director, no pudiendo revistar en estas categorías el personal que no desempeñe esas funciones dentro de la Administración Municipal.

Art. 157° - Por Ordenanza se fijarán las remuneraciones del intendente, Vice Intendente, Juez Municipal de Faltas y Auditor Municipal.

La remuneración del Intendente será como mínimo dos (2) veces y media la máxima del escalafón municipal a que se refiere el artículo 156° con más los adicionales, excluida la antigüedad. Su remuneración no podrá ser disminuida en el período de su mandato, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180° referido a excesos de gastos.

La remuneración del Vice Intendente será la mitad de la del Intendente.

La remuneración de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, del Juez de Faltas y del Auditor será la máxima del escalafón municipal con más sus adicionales de acuerdo a la reglamentación.

Las Autoridades y Funcionarios encuadrados en este artículo tendrán una asignación no remunerativa y no bonificable igual a su remuneración básica, en carácter de dedicación funcional y compensación jerárquica.

Art. 158° - La reglamentación correspondiente a la remuneración y adicionales del Auditor Municipal será establecida por el H. Concejo Deliberante y la imputación presupuestaria corresponderá al Departamento Ejecutivo.

Art. 159° - El H. Concejo Deliberante fijará y reglamentará por resolución las dietas de los Señores Concejales

TITULO II
CONTABILIDAD, CONTRATACIONES Y CONCESIONES
CAPITULO I: De la Contabilidad
 Art. 160º - El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la Hacienda Municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.

Art. 161° - El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva y modular, por medios electrónicos computarizados, los que final mente deberán estar integrados en un sistema.

Todos los registros contables que se realicen deberán. ser avalados por los respectivos documentos-fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente, por un plazo no menor de diez (10) años.

Art. 162° - El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

a) Ejecución del presupuesto. .

b) Manejo de fondos, títulos y valores

c) Registro de las operaciones de la Contabilidad Municipal.

d) Cuenta General del Ejercicio

e) Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.

Art. 163° - Mientras no se dicte la Ordenanza de Contabilidad Municipal, se aplicará la Ley de Contabilidad de la Provincia de Corrientes.

CAPITULO II Del Presupuesto Municipal
Art. 164° - El Presupuesto del Municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los qastos de funcionamiento e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos, para un período anual.

El presupuesto deberá ser un instrumento de planificación y ordena miento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública, como de la actividad económica y social del Municipio, con el objeto de promover su desarrollo en el mediano y largo paso.-

Art. 165° - El sistema presupuestario que adoptará el Municipio será el de presupuesto por programa, cuya técnica de presupuestación podrá fundamentarse en la denominada base cero, u otra similar

Art. 166° - El sistema presupuestario adoptará un plan de cuentas compatible con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual vincularse para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión presupuestaria.

Art. 167° - El presupuesto deberá ser analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos, ordinarios, extraordinarios o especiales.

Art. 168° - El Presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida alguna destinada a gastos reservados.

.Art. 169° - Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto; deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el Cálculo de Recursos.

Asimismo podrán incorporarse por Ordenanza, recursos para un fin determinado.

Art. 170° Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

a) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.

b) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.

c) Para las previsiones y locaciones de obras y servicios.

d) Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.

El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de los autorizado por el presente artículo.

Art. 171° - Corresponde al Concejo el examen, aprobación y publicación de las cuentas de administración municipal, que deba rendir trimestral mente el Departamento Ejecutivo, con los respectivos comprobantes.

Si se desaprobasen las cuentas presentadas, o se descubriesen indicios de dolo o fraude o falta grave que de lugar a sanciones civiles o crimina les contra sus autores, se remitirán los antecedentes al Juez competente para la investigación y juicio según el caso.

Si los vicios observados proviniesen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente según el caso.

Art. 172° - Ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden ni por sus consortes, ni parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.

Art. 173° Los proyectos de Ordenanzas de Presupuesto General de la Municipalidad, serán presentadas ante el H. Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo antes del 31 de Agosto del año anterior al que deba regir, considerándose toda demora como falta grave a sus debe res.

Art. 174° - Pasada la fecha del artículo anterior y sin perjuicio de la responsabilidad del Departamento Ejecutivo por este incumplimiento, la Comisión respectiva del H. Concejo Deliberante proyectará dichas Ordenanzas, debiendo, todas las oficinas municipales, en el plazo que ésta determine, suministrarle los datos para su confección.

En este caso el D. E. no podrá vetar estas Ordenanzas sin presentar al mismo tiempo el proyecto que las sustituya.

Si por cualquier motivo no hubiere Presupuesto u Ordenanzas Fiscales aprobadas, regirá para el año entrante las Ordenanzas vigentes al 31 de Diciembre del año anterior.

Art. 175° - El proyecto de Presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo al H. Concejo Deliberan te quedará aprobado automáticamente si no fuere rechazado dentro de los tres (3) meses de su presentación.

Art. 176° - El Presupuesto General de la Municipalidad se compondrá de cuatro (4) títulos:

a) El Cálculo de Recursos totales.

b) Los Gastos del Departamento Ejecutivo.

c) Los Gastos del H. Concejo Deliberante.

d) El Cálculo que resuma el cumplimiento de los extremos del artículo 178°.

Art. 177° - Los Títulos expresarán en sus respectivos Rubros, Partidas, Incisos, Items y Puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión, su naturaleza, origen y monto.

La deuda municipal, se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicio de ella.

Art. 178° El Presupuesto especificará el total de entradas ordinarias con excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes municipales.

De este total se destinará como máximo el 63% (sesenta y tres por ciento) a sueldos y cargas sociales totales correspondientes al Departamento Ejecutivo y el 8% (ocho por ciento) al total de Gastos del H. Concejo Deliberante.

Art. 179° - El Departamento Ejecutivo informará dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada trimestre lo efectivamente ingresado y los gastos devengados en los conceptos que determina el artículo 178°.

El Sueldo Anual Complementario y cualquier otro rubro no mensual se prorrateará por los meses que correspondan.

Art. 18Oº - Si durante dos (2) trimestres consecutivos, en algunos de los conceptos, los porcentajes excediesen el máximo permitido, se aplicará, por todo el tiempo necesario, lo siguiente:

a) Si el exceso es en gastos del H. Concejo Deliberante, se reducirán las dietas de los miembros del Cuerpo hasta en un 50 % (cincuenta por ciento);

b) Si el exceso es en sueldos y cargas sociales del Departamento Ejecutivo:

1) Se reducirá hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) la remuneración del Intendente, Vice Intendente y Funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo.

2) Se congelará la planta, vacantes y ascensos de personal.

3) Podrán dejarse sin efecto todos los contratos de personal, ascensos, pases, a planta permanente y cualquier otra forma de. contratación, de hecho o de derecho, de contenido laboral, que se hayan realizado duran te los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores.

A este efecto en todos los casos previstos en este inciso deberá consignarse, en el instrumento y notificación que correspondiere, la cláusula: “sujeto a lo previsto en el artículo 180º de la Carta Orgánica Municipal”.

No se aplicará a las nuevas Autoridades el apartado 10 del inciso b) por falta de encuadramiento de administraciones anteriores.

Art. 181° - Las medidas del artículo anterior serán de aplicación por las oficinas respectivas desde el último día del mes siguiente al que debe realizarse el informe del Departamento Ejecutivo.

Dentro de este plazo, Tanto H. Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo, en sus ámbitos, podrán por resolución fundada aplicar las medidas en forma parcial. Pero si al final del trimestre continúa el desfasaje se aplicarán la totalidad de los recaudos hasta que las relaciones encuadren.

Art. 182° - El ejercicio del Presupuesto principia el 1° de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el objeto de cerrar las cuentas del año anterior.

CAPITULO III: Cobro Judicial
Art. 183° - El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales se hará efectiva por la vía del apremio judicial adoptado por el Gobierno de la Provincia para el cobro de sus impuestos, tasas o contribuciones.

Art. .184° - Servirá de título suficiente para la ejecución aludida en el artículo precedente, la liquidación respectiva con el visto bueno del Señor Intendente Municipal.

CAPITULO IV: De las Obras y Servicios Públicos

Art. 185° - Se consideran Obras Públicas municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general, que se realicen por la Municipalidad, por medio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales, privadas o mixtas, por concesión a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos municipales que se inviertan.

Art. 186° - Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas del vecino del Municipio.

Art. 187° - El régimen de contrataciones y adquisiciones se regirá por las Ordenanzas que al efecto sancione el H. Concejo Deliberante. Las mismas se adecuarán a los principios básicos de publicidad, igualdad, concurrencia y selección objetiva, asegurando un principio de selección que garantice la imparcialidad de la Administración.

Art. 188° - La ejecución de las Obras y Servicios Públicos Municipales será reglamentada por Ordenanzas que se ajustarán a las siguientes modalidades:

a) Por administración directa o delega da, organismos autárquicos o entidades interestatales.

b) Por contrato entre la Municipalidad y terceros.

c) Por consorcio o cooperativas de vecinos.

d) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.

e) Por concesión.

f) Por autofinanciación de los beneficiarios.

g) Por otras modalidades previstas por Ordenanza.

Art. 189° - Las Ordenanzas establecerán los requisitos, modo y condiciones que regularán las concesiones de servicios públicos, respetando los siguientes principios:

a) La concesión se hará a terceras personas, preferentemente locales, en especial cooperativas o asociaciones sin fines de lucro, para que presten servicios públicos. Sólo podrá hacerse mediante licitación pública y previa autorización del H. Concejo Deliberante.

b) Se procurará que no se otorguen en condiciones de exclusividad y/o monopolio.

c) Tendrán plazos máximos de duración atendiendo a las características de cada tipo de servicio.

d) La Municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas.

e) La Municipalidad garantizará la efectiva continuidad y regularidad en la prestación de servicios públicos, utilizando para ello todos los medios legales para su cumplimiento.

f) La Municipalidad reservará para si el derecho de tomar a su cargo la prestación del servicio, cuando las empresas no dieran cumplimiento al contrato. Podrán asimismo para asegurar la regular y eficiente prestación, exigir la constitución de garantías.

Art. 190º - El H. Concejo Deliberante podrá autorizar la creación de Empresas Municipales bajo forma de Sociedades Estatales o de Economía Mixta, que tengan por objeto social la prestación de servicios públicos y/o la construcción de obras públicas del Municipio.

SECCION QUINTA
REGIMEN ELECTORAL E INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPITULO I: Régimen Electoral
Art. 191° - El Padrón Electoral Municipal se confeccionará con:

a) Todos los argentinos que, reuniendo la condición para estar registra dos en el Padrón Nacional, tengan domicilio en el territorio Municipal.

b) Los extranjeros mayores de dieciocho años, que acrediten dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio y que se inscriban en el Padrón Electoral Municipal.

Art. 192° - Hasta tanto se confeccione el Padrón Electoral Municipal, se utilizarán los últimos padrones usados en elecciones generales.

Art. 193° - Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las Leyes Electorales hoy vigentes en la Provincia y las que en el futuro establezcan las Ordenanzas respectivas.

Art. 194° - La Junta Electoral Municipal tendrá carácter permanente y sus funciones serán ad-honoren, Se compondrá de tres (3) miembros titula res y tres (3) suplentes y estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Por jueces y funcionarios judiciales, con título de abogado y que se domicilien en el territorio municipal.

b) Por el Juez Municipal de Faltas y representantes propuestos por los Colegios o Asociaciones Profesionales, con sede en Curuzú Cuatiá, caso en el cual, de ser necesario, se realizará un sorteo a cargo del H. Concejo Deliberante.

c) Directores de Institutos Terciarios, Colegios Secundarios y Escuela Primarias del territorio Municipal, caso en el cual de ser necesario se efectuará un sorteo a cargo del H. Concejo Deliberante.

Art. 195° - No podrán ser miembros de l Junta Electoral Municipal los candidatos a cargos municipales, sus ascendientes o descendientes, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o personas que por cualquier otro motivo, compro meta la imparcialidad de sus funciones.

Art. 196° - La Junta Electoral Municipal deberá constituirse previo al acto eleccionario, en el plazo que determine la Ordenanza Electoral correspondiente.

Art. 197° - Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal:

a) La formación y depuración del Padrón Electoral Municipal.

b) La convocatoria a elecciones, cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal.

ç) La oficialización de candidatos y registro de listas.

d) La designación de las autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio.

e) La organización, dirección de comicios, escrutinio y proclamación del o de los candidatos electos.

f) El reconocimiento de los partidos políticos municipales que cumplan los requisitos de la Ordenanza Electoral Municipal.

g) El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento cabal de su cometido.

Art. 198° - Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal será procedente el recurso de reconsideración que los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos deberán interponer dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación.

De las apelaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal conocerá el Juez Electoral Provincial que resulte competente según la Ley provincial, debiendo ser presentadas por ante la misma Junta Electoral Municipal, la que lo elevará a la Justicia Provincial dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuestas, junto a todos los antecedentes y documentación. La apelación será resuelta por el Juez Electoral Provincial, conforme al procedimiento que establezca la Ley provincial respectiva.

Art. 199° - El H. Concejo Deliberante dictará la Ordenanza Electoral Municipal. El sistema electoral deberá respetar las siguientes bases:

a) Sufragio universal, igual, secreto, obligatorio y directo.

b) Cuando se trate de integrar un cuerpo colegiado la adjudicación de bancas se hará por un sistema proporcional.

CAPITULO II
INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Art. 200º - El electorado es titular de los derechos de INICIATIVA, REFE RENDUN y REVOCATORIA de los mandatos de los funcionarios electivos municipales.

Art. 201° - Un número de electores municipales no inferior al 1 % (uno por ciento) del total del Padrón Electoral utilizado en la última elección municipal, podrá proponer al H. Concejo Deliberante la sanción de Ordenanzas sobre cualquier asunto de su competencia, salvo las siguientes:

a) Presupuesto

b) Tributos

c) Todo otro asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención.

Art. 202° - La Iniciativa popular deberá contener:

a)                   En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza, el texto articula do del Proyecto.

b)                   En el caso de pretender la derogación de una Ordenanza vigente, cita del número de la Ordenanza, del artículo o del inciso afectado.

c)                   En todos los casos, una fundada exposición de motivos.

d)                   Los pliegos con las firmas de los peticionantes, autenticados en la forma que se establezca por Ordenanza, procurando facilitar el trámite.

e)                   Una nómina de diez (10) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano.

Art. 203° - Será admitido como proyecto presentado, inmediatamente de comprobado que la Iniciativa reúne los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica, ordenando el Presidente del E. Concejo Deliberante su inclusión como asunto entrado, siguiendo el trámite marcado por esta Carta orgánica y el Reglamento del H.C.D.

Art. 204° - Será causal de inadmisión del proyecto la falta de alguno de los requisitos exigidos en la presente Carta Orgánica.

Art. 205° - Serán sometidos a REFERENDUM OBLIGATORIO:

a) Las Ordenanzas referidas al desmembramiento del territorio municipal, y las que establezcan sus límites.

b) Las Ordenanzas de concesión de obras o de servicios públicos por más de veinte (20) años.

c) Las Ordenanzas que tengan origen en el derecho de Iniciativa y que hayan sido presentadas por no menos del 20 (veinte por ciento) del total del padrón electoral utilizado en la última elección municipal, cuando: hayan sido rechazadas por el H. Concejo Deliberante o sancionadas por éste fueren observadas por el D.E. y el H.C.D. no insistiese con los dos tercios (2/3) de los miembros presentes su confirmación.

El Referéndum. Obligatorio debe ser requerido indistintamente por el Señor Intendente Municipal, los Señores Concejales o un Elector.

Art. 207º - Serán sometidos a REFERENDUM FACULTATIVO todas las cuestiones de índole municipal cuando así fuese dispuesto por Ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del H Concejo Deliberante, o solicitado por no menos del l0 (diez por ciento) del electorado.

Art. 208° - El Departamento Ejecutivo podrá promover el Referéndum para la aprobación de sus proyectos, que el H. Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces consecutivas.

Art. 209° - El Cuerpo Electoral se pronunciará por el SI, aprobando la consulta, o por el NO, rechazándolas. Definirá en ambos casos, la simple mayoría de los votos válidos.

El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.-

Art. 210º - No entrará en vigencia ninguna Ordenanza sometida a Referéndum, hasta tanto no se haya consultado al electorado.

Art. 211º - Para que tenga validez el Referéndum, será necesaria la mayoría absoluta de los voto válidos emitidos.

212° El derecho de REVOCATORIA de mandato para destituir de sus cargos al Intendente, Vice Intendente, Concejales, Juez Municipal de Faltas y Auditor Municipal, solo podrá serlo por las causales de ineptitud, negligencia e irregularidades en el desempeño de sus funciones.

Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Art. 213° - La Revocatoria de mandato podrá ser promovida por un número de electores municipales no inferior al 20 (veinte por ciento) del total del Padrón utilizado en el último comicio municipal. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Participar, como mínimo, el 5l (cincuenta y uno por ciento) del Padrón Electoral Municipal.

b) Reunir la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Art. 214° - En caso de destitución por Revocatoria de mandato del Señor Intendente, Vice Intendente, Concejales, Juez Municipal de Faltas y Auditor Municipal, funcionarán los mecanismos de reemplazo previstos en esta Carta Orgánica.

Si por la Revocatoria debiera convocarse a elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios destituidos.

Art. 215° - En caso de no prosperar la Revocatoria no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido de Revocatoria por la misma causa o motivo.

Art. 216° - Promovida válidamente la Revocatoria del mandato del Intendente ; Vice Intendente o del H. Concejo Deliberante no se podrán otorgar concesiones , exenciones de impuestos y derechos, ni ordenar adquisiciones. o enajenación de bienes, como tampoco concluir contra tos de ninguna especie, salvo los que resulten del cumplimiento de Ordenanzas dictadas con anterioridad.

Art. 217° - La solicitudes de revocatoria del mandato del Señor Intendente Municipal, del Vice Intendente, Juez Municipal de Faltas y Auditor Municipal, se presentarán al H. Concejo Deliberante.

Las dirigidas contra los Señores Concejales, ante el Señor Intendente Municipal.

La que fuere dirigida contra el Departamento Ejecutivo y el H.C.D., se presentará ante la Junta Electoral Municipal.

Si el pedido fuese de Referéndum se solicitará ante el Departamento Ejecutivo.

Art. 218° - De la solicitud de revocatoria se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en un plazo de siete (7) días corridos. La solicitud y la respuesta o la falta de la misma se darán a conocer al electorado junto con la resolución de convocatoria al acto eleccionario.

Art. 219° - Las solicitudes de Revocatoria serán subscriptas en la forma que se establezcan por Ordenanza, procurando facilitar el trámite.

Art. 220º - El órgano actuante se limitará a constatar en un plazo de cuatro (4) días corridos, a contar desde la presentación, si se han cumplido los requisitos exigidos, debiendo hacer conocer públicamente su resolución.

Art. 221º - Los electores podrán recurrir la resolución en el plazo de siete (7) días corridos, debiéndose resolver la oposición en igual término.

Contra las resoluciones del H.C.D. o del Departamento Ejecutivo procede el recurso de apelación ante la Junta Electoral Municipal.

En el caso en que el órgano actuante sea la Junta Electoral Municipal el recurso procede ante la Junta Electoral Provincial.

Art. 222° - Vencido el plazo del artículo 221°, primer párrafo, sin que se hayan interpuestos oposiciones o resueltas las mismas, el órgano actuante convocará a elecciones dentro del plazo de cuatro (4) días corridos, las que serán obligatorias.

Art. 223° - Los funcionarios sujetos a Revocatoria no podrán ser sometidos a ella durante, el primer año de su mandato.

SECCION SEXTA
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
Art. 224º - Esta Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente convocada para tal fin. La Convención solo podrá tratar los artículos e incisos cuya revisión se determinen en la Ordenanza.

Art. 225° - La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el H. Concejo Deliberante con el voto le las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

Art. 226° - Dicha declaración no puede ser vetada en ningún caso por el Señor Intendente; y deberá publicarse durante diez (10) días corridos en diferentes medios de comunicación.

Art. 227º - La Convención estará integrada por el mismo número de miembros del H. Concejo Deliberante al momento de la convocatoria.

Art. 228° - Para ser electo Convencional se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser electo Concejal, no siendo incompatible con ningún otro empleo del Estado o función administrativa o legislativa, debiendo optar por una sola remuneración.

Art. 229° - La convocatoria para la elección de Convencionales se podrá realizar independientemente de cualquier otra y se aplicará un sistema de representación proporcional.

Art. 230º - La Convención se reunirá dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la Junta Electoral Municipal haya proclamado a los electos.

23l° - La duración de sus mandatos no podrá exceder en ningún caso el término de tres (3) meses, en el que deberán cumplir con su cometido.

232° - La Convención estará facultada para dictar su propio reglamento, nombrar su personal, confeccionar su presupuesto y aprobar sus inversiones.

Art. 233º - El H. Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros podrá realizar ENMIENDAS o reformas que no comprendan más de un (1) artículo y sus concordantes por año.

Art. 234° - La reforma sancionada por Enmienda sólo entrará en vigencia cuando sea aceptada mediante el voto afirmativo de los vecinos del Municipio convocados al efecto en la primera elección municipal que se realice o mediante referéndum que para ser válido requerirá que los votos emitidos hayan sobrepasado el 50% (cincuenta por ciento) de los electo res inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 235° - Esta Carta Orgánica entrará en vigencia el día 25 del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro, previa publicación en el Boletín Oficial Municipal, y no podrá ser modificada durante los primeros tres (3) años.

Art. 236° - Los órganos de Gobierno tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de.mil novecientos noventa y cuatro para adecuar las estructuras e implementar su reglamentación. El H. Concejo Deliberante deberá sancionar las Ordenanzas reglamentarias que dispone esta Carta Orgánica antes del 10 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Lo concerniente al Régimen Electoral deberá sancionarse dentro del primer año de vigencia de esta Carta Orgánica.

Art. 237° - Los miembros de la Convención jurarán la presente Carta Orgánica, antes de su disolución.

El Intendente Municipal, Vice Intendente, Secretar•ios, Concejales, Juez de Faltas, prestarán juramento el día 25 de Mayo del corriente año ante los miembros de esta Honorable Convención Constituyente Municipal, en la Sala Municipal Cervantes, a las diecinueve horas.

Art. 238° - El texto oficial de esta Carta Orgánica estará subscripto por el Presidente, Secretario, los Convencionales que deseen hacerlo y demás funcionarios, refrendada con el sello de la Convención y se entregará en custodia al H. Concejo Deliberante. -

Art. 239° - Una Comisión de cuatro miembros y el Presidente, queda facultada par concluir tareas administrativas y de organización final, en especial cuidar la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial Municipal y de entregar a la Presidencia del H. Concejo Deliberante todos los archivos de la Convención.

Art. 240° - A los efectos de la reelección, el ejercicio de los cargos por quienes actualmente se desempeñan como Intendente Municipal y Vice Intendente se computará como un primer período.

El Juez de Faltas y el Auditor, designados de acuerdo a esta Carta Orgánica, entrarán en posesión de sus cargos el 1° de Enero de mil novecientos noventa y cinco.

Art. 241º - La presentación de la declaración jurada patrimonial, dispuesta en esta Carta Orgánica, será de plena e inexcusable aplicación para las Autoridades actuales que deberán cumplirlas en un plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 242° - A los efectos de adecuar a la nueva composición del H. Con cejo Deliberante, el número actual de miembros de ese Cuerpo, en cada una de las dos (2) próximas elecciones de renovación de Concejales se elegirá un miembro menos de los que salen.

Art. 243° - Para la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 180° de esta Carta Orgánica Municipal se permitirá la siguiente flexibilidad.

a) Para el Departamento Ejecutivo: Desde el 1° de Enero de 1.995 hasta el 31 de Diciembre de 1.995 el 78% (setenta y ocho por ciento); desde el 1° de Enero de 1.996 hasta el 31 de Diciembre de 1.996 el 76,50% (setenta y seis con cincuenta por ciento), y así sucesiva mente, reduciéndose 1,50 % (uno y medio por ciento) por ejercicio presupuestario hasta llegar al 63 % (sesenta y tres por ciento) en el año 2.005.

b) Para el H. Concejo Deliberante desde el 1° de Enero de 1.995 hasta el 31 de Diciembre de 1.995 el 12% (doce por ciento); desde el l de Enero de 1.996 hasta el 31 de Diciembre de 1.996 el l1,5O (once coma cincuenta por ciento) y así sucesivamente, reduciéndose en 0,50% (cero cincuenta por ciento) por año hasta llegar al 8% (ocho por ciento) en el año 2.003. El Departamento que logre el porcentaje final no podrá volver a utilizar estas disposiciones transitorias.

HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL

DE CURUZU CUATIA

 

Presidente:  JUAN RAMON OBREGON

Vice Presidente 1º:  RAUL  ANTONIO BRAMBILLA

Vice Presidente 2°:  NESTOR ALEJANDRO DUHALDE

Secretaría:  DANTE PAUL ARRAZATE

Pro Secretaría:  MARIA CRISTINA MARIN

Convencionales: JOSE MANUEL ASPIAZU

                            JORGE ALBERTO BARRIONUEVO

                            FERNANDO MIGUEL DUARTE ERRO

                            TERESA DEL NIÑO JESUS GUIDO LAVALLE

                            FERMIN DANIEL ORIA

                            TERES ITA DEL NIÑO JESUS ORIA

                             HORACIO JULIO RODRIGUEZ

                             GRACIELA RAQUEL RODRIGUEZ

                             NERLA LILI SOTO

                            MIGUEL ANGEL VALLARINO

Dirección de Comisiones:  JOSE LUIS GIMENEZ - ARTURO DIFANT

Dirección de Prensa y Ceremonial:  MARTA GANANCIAS