Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 300-86

ORDENANZA Nº 300

VlSTO:

            La necesidad de agilizar el trámite de cobro de las tasas municipales, evitando las molestias y retrasos que actualmente sufre el contribuyente al realizar tal trámite; y

 

CONSIDERANDO:

            Que para ello, es imprescindible cambiar el actual sistema donde la boleta respectiva es confeccionada en Contaduría ante la presentación del contribuyente y previa revisación de los antecedentes contables, trámite por demás engorroso que cuando se acercan las fechas de vencimiento de los tributos provocan grandes aglomeraciones y retrasos

            Que para instrumentar un sistema que cambie el actual, que convierte el cumplimiento de una obligación en una especie de castigo al contribuyente es necesario valerse de boletas pre-impresas, que puedan presentarse directamente en Contaduría, o eventualmente, si ello se decidiera ante Bancos autorizados.

Que dicho sistema de boletas pre-impresas que recibirá el contribuyente en su domicilio con lleva para su agilidad que al momento de presentarla para su pago no se pueda realizar ningún control de deudas anteriores.

Que si bien el Art. 41 del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 178 con las reformas de las Ordenanzas 246 y 250) implica suficiente garantía de que el cobro de un tributo no traerá aparejada la pérdida del derecho al cobro de prestaciones anteriores y sus accesorios, la norma del Art. 42, parece contradecirlo, al obligar a una imputación determinada y específica, que sería imposible de cumplir en un sistema de pago automático.

Que para ello es conveniente efectuar agregado el citado artículo 42, que evite cualquier interpretación contraria al interés del Municipio.

 

Por ello:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. .1º.- AGREGUESE al final del artículo 42 de la Ordenanza Nº 178 y sus modificatorias 246 y 250, el siguiente párrafo:

"Solo podrá imputarse al pago. al tributo que solicitare el contribuyente, cuando se tratare de un período puesto al cobro hasta su vencimiento o prórroga del mismo, el cual podrá ser recibido con los alcances del Artículo 41"

 

Art.2°.- COMUNIQUESE al D.E. publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 12 de 1.986

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-