ORDENANZA Nº 300
VlSTO:
La necesidad de
agilizar el trámite de cobro de las tasas municipales, evitando las molestias y
retrasos que actualmente sufre el contribuyente al realizar tal trámite; y
CONSIDERANDO:
Que para ello,
es imprescindible cambiar el actual sistema donde la boleta respectiva es
confeccionada en Contaduría ante la presentación del contribuyente y previa
revisación de los antecedentes contables, trámite por demás engorroso que
cuando se acercan las fechas de vencimiento de los tributos provocan grandes
aglomeraciones y retrasos
Que para
instrumentar un sistema que cambie el actual, que convierte el cumplimiento de
una obligación en una especie de castigo al contribuyente es necesario valerse
de boletas pre-impresas, que puedan presentarse directamente en Contaduría, o
eventualmente, si ello se decidiera ante Bancos autorizados.
Que dicho sistema de boletas pre-impresas
que recibirá el contribuyente en su domicilio con lleva para su agilidad que al
momento de presentarla para su pago no se pueda realizar ningún control de
deudas anteriores.
Que si bien el Art. 41 del Código
Tributario Municipal (Ordenanza
N° 178 con las reformas de las Ordenanzas 246 y 250) implica suficiente
garantía de que el cobro de un tributo no traerá aparejada la pérdida del
derecho al cobro de prestaciones anteriores y sus accesorios, la norma del Art.
42, parece contradecirlo, al obligar a una imputación determinada y específica,
que sería imposible de cumplir en un sistema de pago automático.
Que para ello es conveniente efectuar
agregado el citado artículo 42, que evite cualquier interpretación contraria al
interés del Municipio.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA
EN CONCEJO
ORDENA
Art. .1º.- AGREGUESE al final del
artículo 42 de la Ordenanza
Nº 178 y sus modificatorias 246 y 250, el siguiente párrafo:
"Solo podrá imputarse al pago. al tributo que solicitare el
contribuyente, cuando se tratare de un período puesto al cobro hasta su
vencimiento o prórroga del mismo, el cual podrá ser recibido con los alcances
del Artículo 41"
Art.2°.-
COMUNIQUESE al D.E. publíquese, regístrese y archívese.
SALA
DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 12 de 1.986
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.-