Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 349-86

ORDENANZA Nº 349

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

 

Art.1º.- Modifícase el Art.19 del Código Municipal Faltas (Ordenanza Nº 105) , en los siguientes términos:

"Art.19.- En el caso de infracciones por omisiones al cumplimiento de hacer específicamente establecidas en las normas en vigencia y que subsistan al tiempo de dictarse sentencia, o cuando el infractor no hubiera corregido sus infracciones conforme a lo establecido en el Art. 8, el Juez, además de imponer la pena correspondiente, podrá conminar al infractor el cumplimiento de la norma legal en cuestión, en un término prudencial que fijará atendiendo a las circunstancias de la infracción de que se tratare.

Esa conminación importará: a) la aplicación automática de una sanción igual al doble de la primera si no se salvara la omisión en el término concedido, y b) la concesión de un nuevo término igual al primero para cumplir con ese deber jurídico:- Si al vencimiento de este segundo plazo no se hubiere salvado la omisión, automáticamente se volverá a duplicar la última sanción y se reconocerá un nuevo término igual al primero para cumplir  con la obligación de qua se tratare. Esta duplicación de sanciones se irá reiterando en sucesivos términos iguales al originariamente concedido, mientras el infractor no haga cesar la omisión en cuestión.

Se considerará que la omisión subsiste mientras el D.E. a través del organismo correspondiente, no haya certificado que ella se extinguió.

Las conminaciones podrán ser de naturaleza pecuniaria o personal, pero en ningún caso el arresto podrá" exceder del máximo fijado en esta ordenanza. Cuando el Juez          estimare que el infractor estuviere realizando diligencias serias para hacer cesar la omisión, podrá exceptuar de duplicaciones futuras de sanciones."

Art. 2º.- Agrégase como último párrafo del Art. 42 del mismo Código Municipal de Faltas el siguiente texto:

"En caso de infracciones por omisión, el pago voluntario no impedirá que el Juez establezca el término conminatorio previsto en el Art. 19 para que cese la omisión, y ese primer pago voluntario servirá de base para las futuras duplicaciones a las que se refiere la mencionada norma".

Art. 3º.- Agrégase como última parte del Art. 44 del mismo Código Municipal de Faltas el siguiente texto:

"No obstante, el D.E. podrá hacer comparecer en su representación al Asesor Letrado Municipal o algún funcionario de esa repartición, para que se constituya en acusador, ofrezca y produzca pruebas y pide las sanciones que estime correspondientes."

Art. 4°.- Agrégase al final del Art. 46 del Código Municipal de Faltas el siguiente inciso:

"g) En caso de dictarse sentencia condenatoria de infracciones por omisión, el Juez establecerá al término prudencial dentro del cual deberán ellas ser salvadas y fijará la condenación conminatoria que servirá de base para las futuras duplicaciones, según lo establecido en el Art. 19".-

Art. 5º.- Sustitúyese el Art. 87 del Código Municipal de Faltas por el siguiente:

"Art. 87: El arrojar, depositar, dejar salir o de cualquier manera no evitar que vayan, accedan o queden en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, casas o terrenos (incluso de propiedad del infractor) desperdicios, residuos, enseres domésticos aunque no sean en desuso, aguas servidas, efluentes industriales o de pozos negros y cualquier otro elemento que por su naturaleza o sus condiciones pueda perjudicar el medio ambiente, a la salud de la población o al aspecto estético o de limpieza de la ciudad, será sancionado con multa de 150 a 1.500 litros, arresto de hasta 30 días y clausura de hasta 180 días".-

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 25 de 1.986.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-