ORDENANZA Nº 390
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
ORDENA:
Art. 1º MODIFICASE la última palabra del
articulo 106 de la Ordenanza Nº 178 y
sus modificatorias 246, 250 y 300 donde dice semestralmente deberá decir
anualmente.
Art. 2º DEJANSE sin efecto los incisos b) y c) del
artículo Nº 108 de la misma ordenanza.
Art. 3º- MODIFICANSE los artículos 109, 114, y 176 al
185 de la mencionada ordenanza, que quedarán redactados de la siguiente manera.
"Artículo 109: La visación de la Libreta Sanitaria se
efectuará anualmente o al comienzo de la actividad y consistirá en examen
clínico, de laboratorio y radiológico; conforme al informe médico del estado de
salud. Estas visaciones estarán exclusivamente a cargo del médico Municipal o
del profesional que se designe para tal efecto.
Se considerará fecha de vencimiento para la visación anual la fecha de
la visación médica anterior.
Artículo 174: Las motocicletas y similares radicados
en el radio municipal y cuyo propietario tenga o no residencia en él abonará un
derecho anual que se fijará en la Ordenanza Tarifaria Anual
Artículo 176: Son contribuyentes los propietarios de
motocicletas y similares, sus, poseedores o simples usufructuarios.
Artículo
177: EI pago del tributo vence el 30 de marzo la primera cuota y el 30 de
agosto la segunda y última cuota.
Art.178º.-
TODA motocicleta y/o similar que circule dentro del radio Municipal sin exhibir
la chapa en lugar visible o le faltare la misma, será conducida al parque
municipal, siendo pasible su propietario, poseedor o usufructuario, de la multa
que determine el Código de Faltas Ordenanza Nº 105/81.
Art.179°.- A los efectos del presente Título,
considérense radicadas en jurisdicción municipal, toda motocicleta o similar
que se encuentre de su territorio, salvo los casos previstos en el presente
título.
Articulo
180.-Las" motocicletas y similares deberán inscribirse en el Registro correspondiente habilitado por la Oficina de Tránsito de
la Municipalidad.
Art.181°.- POR las motocicletas, motonetas y
similares que no estuvieren inscriptas se pagará los impuestos en la siguiente
proporción: El ciento por Ciento, si la inscripción se realizara en el primer
trimestre del año, el 75% si se efectuara en el segundo, el 50% si fuera en el
tercero y el 25% si se hiciera en el cuarto. Cuando deban darse de baja por las
causales mencionadas en TRANSFERENCIA DE DOMINIO, abonarán el impuesto
en la siguiente forma: el 25% si la baja se realizara en el primer trimestre
del año, el 50% si se efectuara en el segundo, el 75% si se hiciera en el
tercero, y el 100% si fuera en el cuarto.
Art.182°.- LAS motocicletas y similares que figuran
en dicho Registro estarán sujetas al pago del impuesto anual, salvo que el
propietario comunique a la Oficina de Tránsito el retiro de la misma de la
Jurisdicción Municipal o su inutilización definitiva como tales.
Art. 183:.- LOS propietarios de motocicletas o
similares, estarán obligados a comunicar su transferencia de dominio a la
Oficina de Tránsito a efectos de su registro. Solo después de su inscripción,
las enajenaciones producirán efectos contra terceros. En los casos de ventas o
transferencias de motocicletas y similares sujetas al régimen registral
municipal, deberá quedar archivada en la Oficina, un ejemplar del
correspondiente documento de transmisión firmado por ambos intervinientes y
habilitado con el estampillado que acredite el impuesto al acto.
Art. 184: - SON contribuyentes del presente impuesto
los propietarios de motocicletas y similares. Son responsables además del pago
del impuesto, todas las personas que conduzcan motocicletas, que no hayan
satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos y los que hagan
conducir. Igualmente serán responsables, en el mismo caso, los dueños de
garages públicos o lugares de depósitos en que estén resguardadas las
motocicletas y similares que n0o hayan pagado el impuesto.
Art.185°.- A los efectos de la aplicación del
impuesto y su inscripción en el Registro competente, las motocicletas y
similares se distinguirán de acuerdo con su cilindrada y año de fabricación. El
impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El
contribuyente recibirá como comprobante, además del recibo correspondiente, una
chapa de identificación."
Arturo Juan Beswick Presidente
H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda Secretario
H.C.D.