Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 390-87

ORDENANZA Nº 390

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

ORDENA:

 

Art. 1º MODIFICASE la última palabra del articulo 106 de  la Ordenanza Nº 178 y sus modificatorias 246, 250 y 300 donde dice semestralmente deberá decir anualmente.

Art. 2º DEJANSE sin efecto los incisos b) y c) del artículo Nº 108 de la misma ordenanza.

Art. 3º- MODIFICANSE los artículos 109, 114, y 176 al 185 de la mencionada ordenanza, que quedarán redactados de la siguiente manera.

"Artículo 109: La visación de la Libreta Sanitaria se efectuará anualmente o al comienzo de la actividad y consistirá en examen clínico, de laboratorio y radiológico; conforme al informe médico del estado de salud. Estas visaciones estarán exclusivamente a cargo del médico Municipal o del profesional que se designe para tal efecto.  Se considerará fecha de vencimiento para la visación anual la fecha de la visación médica anterior.

Artículo 174: Las motocicletas y similares radicados en el radio municipal y cuyo propietario tenga o no residencia en él abonará un derecho anual que se fijará en la Ordenanza Tarifaria Anual

Artículo 176: Son contribuyentes los propietarios de motocicletas y similares, sus, poseedores o simples usufructuarios.

Artículo 177: EI pago del tributo vence el 30 de marzo la primera cuota y el 30 de agosto la segunda y última cuota. 

Art.178º.- TODA motocicleta y/o similar que circule dentro del radio Municipal sin exhibir la chapa en lugar visible o le faltare la misma, será conducida al parque municipal, siendo pasible su propietario, poseedor o usufructuario, de la multa que determine el Código de Faltas Ordenanza Nº 105/81.

Art.179°.- A los efectos del presente Título, considérense radicadas en jurisdicción municipal, toda motocicleta o similar que se encuentre de su territorio, salvo los casos previstos en el presente título.

 Articulo 180.-Las" motocicletas y similares deberán inscribirse en el Registro correspondiente habilitado por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad.

Art.181°.- POR las motocicletas, motonetas y similares que no estuvieren inscriptas se pagará los impuestos en la siguiente proporción: El ciento por Ciento, si la inscripción se realizara en el primer trimestre del año, el 75% si se efectuara en el segundo, el 50% si fuera en el tercero y el 25% si se hiciera en el cuarto. Cuando deban darse de baja por las causales mencionadas en TRANSFERENCIA DE DOMINIO, abonarán el impuesto en la siguiente forma: el 25% si la baja se realizara en el primer trimestre del año, el 50% si se efectuara en el segundo, el 75% si se hiciera en el tercero, y el 100% si fuera en el cuarto.

Art.182°.- LAS motocicletas y similares que figuran en dicho Registro estarán sujetas al pago del impuesto anual, salvo que el propietario comunique a la Oficina de Tránsito el retiro de la misma de la Jurisdicción Municipal o su inutilización definitiva como tales.

Art. 183:.- LOS propietarios de motocicletas o similares, estarán obligados a comunicar su transferencia de dominio a la Oficina de Tránsito a efectos de su registro. Solo después de su inscripción, las enajenaciones producirán efectos contra terceros. En los casos de ventas o transferencias de motocicletas y similares sujetas al régimen registral municipal, deberá quedar archivada en la Oficina, un ejemplar del correspondiente documento de transmisión firmado por ambos intervinientes y habilitado con el estampillado que acredite el impuesto al acto.

Art. 184: - SON contribuyentes del presente impuesto los propietarios de motocicletas y similares. Son responsables además del pago del impuesto, todas las personas que conduzcan motocicletas, que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos y los que hagan conducir. Igualmente serán responsables, en el mismo caso, los dueños de garages públicos o lugares de depósitos en que estén resguardadas las motocicletas y similares que n0o hayan pagado el impuesto.

Art.185°.- A los efectos de la aplicación del impuesto y su inscripción en el Registro competente, las motocicletas y similares se distinguirán de acuerdo con su cilindrada y año de fabricación. El impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El contribuyente recibirá como comprobante, además del recibo correspondiente, una chapa de identificación."

 

Arturo Juan Beswick        Presidente H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda    Secretario H.C.D.