ORDENANZA Nº 710
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
Art. 1º.- Modificase el Art. 43 de la Ordenanza
Nº 178/84 y sus modificatorias, en el último párrafo, que quedará
redactado de la siguiente manera: "El primer vencimiento se producirá el día en
que se suscriba el convenio de pago, y losa posteriores dentro de los 15
(quince) primeros días en cada mes subsiguiente. La falta de pago de tres
cuotas en término, dará lugar a la rescisión del convenio de pago; debiendo ser
satisfecha la deuda en su totalidad dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes bajo pena de accionar automáticamente el cobro por vía de
apremio.-
Sala de Sesiones del HCD, Marzo 28 de 1.990.-
Curuzú Cuatiá, Corrientes.-