ORDENANZA Nº 711
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.- Agréguese al final del Art. 96 del Código Tributario, Ordenanza Nº 178/84 lo siguiente: “Cuando una propiedad tuviera menos de seis (6) metros de frente se tomará como base imponible esa cantidad.
Las propiedades de esquina destinadas a viviendas tendrán una base imponible del 50% de los metros de frente que posean”
Art. 2º.- Modifícase el Art. 99 del Código Tributario, Ordenanza Nº 178/84 y sus modificatorias en el inc. a) donde dice “diez (10) metros de frente” debe decir “seis (6) metros de frente”.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo de 1.990.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-