ORDENANZA 774
Art. 1º.- Modificase el punto 2º del inciso d) del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 113/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2") Lavar las aceras fuera de horario permitido que será el siguiente: 5,30 hs. a 7,30 hs. y los días domingos y feriados hasta las 10,00 hs.
Art. 2º.- Agrégase como Art. 1º bis de la Ordenanza Nº 113/81 el siguiente:
"Art. 1º bis: Para los negocios con habilitación municipal, con mesas en las veredas, el lavado de las mismas se permitirá a la hora del cierre.-
Art.3º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 12 de 1.990.-
CURUZU CUATIA,
CORRIENTES.-