Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 113

Visto:

La necesidad de reglamentar toda ocupación y actividad que se realice en la vía pública; y

 

Considerando:

Que es deber de los organismos municipales efectuar la fiscalización de las actividades que desarrollan en la vía pública.

Que son funciones de la Municipalidad proteger los lugares de atracción turística, los parques y paseos públicos.

Que es necesario favorecer la circulación de vehículos y peatones.

Que la presente reglamentación no prohibirá el uso comercial de la vía pública, sino que fiscalizará su actividad.

 

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENA

 

TITULO I

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

 

Art.1º.- Está prohibido y es punible:

·Depositar en la calzada y/o acera, materiales, maquinas, vehículos abandonados o vehículos en desuso o cualquier otro objeto que moleste el tránsito u obstruya la visual o que a juicio del D.E. afecte las buenas costumbres o la estética del lugar. (Texto según Ordenanza 3100/18.)

·Colocar o depositar al frente de los comercios, fuera de la línea de edificación. Con fines de exhibición u otros motivos: mercaderías, envases, cajones, como también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por la Municipalidad.

·Obstruir las cunetas. Cuando se trata de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y la calzada, deberán adoptarse las medidas del caso, para que en las cunetas quede un vacío mínimo de 0,15m. de alto por 1,00m. de ancho, para asegurar la circulación del agua pluvial.

·Lavar las aceras fuera del horario permitido, que será el siguiente: 6 Hs. a 9 Hs. y los días domingos y feriados hasta las 10,00 Hs., y el uso de mangueras o salida directa y permanente de agua. (Texto según Ord. Nº 909/92).

·Los días y horas para el lavado de aceras en las oficinas públicas serán los siguientes de lunes a viernes de 14 a 16 Hs. y los días sábados, domingos y feriados de 6 a 10 Hs. (Texto según Ord. Nº 1286/95)

·Tener en la casa, local o comercio, en terreno o patio, o arrojar a la calzada, acera, terreno baldío, o cualquier otro sitio no habilitado al efecto, basuras, residuos, desperdicios, estiércol, aguas corrompidas o materias que a juicio del D.E. sean causas de molestias para el vecindario o constituya un peligro para la salud de la población.

·En los casos de ocupación a que se refiere el inciso c) y el Art. 2º si se tratara de materiales triturados, en polvo, en gramo o en pasta, será obligatorio rodearlo de un cerco formado por tablones de una altura mínima que impida su dispersión. No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas de aquellas a las que están destinados. Si por circunstancias plenamente justificadas a juicio del D.E. fuera necesario depositar materiales o máquinas en las calzadas por un período mayor de 16 horas, deberá recabarse la autorización, previo pago de derechos de ocupación de calzada que establezca la ordenanza impositiva. La superficie ocupada no podrá exceder de 2,00mts. por el ancho del inmueble, y el tiempo de ocupación no será mayor de noventa días, renovable a juicio de la oficina técnica respectiva.

Art.1º BIS.- PARA los negocios con habilitación municipal que adoptan las modalidades de trabajar en horarios nocturnos, con mesas en las veredas, el lavado de las mismas se permitirá a la hora del cierre. (Texto según Ord. Nº 774/90)

Art.2º.- EN aquellos casos en que por razones de fuerza mayor hubiera que dejar sobre la calzada y/o acera: materiales, máquinas o elementos de trabajo, durante las horas de la noche, deberá colocarse en sitios bien visibles un artefacto de iluminación apropiado.

Art.3º.- EN todas las obras se dispondrá la colocación de empalizada reglamentaria, de forma de ocupar los dos tercios de la acera depósito de materiales.

Art.4º.- Los responsables de las obras en construcción, deberán arbitrar las medidas tendientes a dejar la calzada y la acera libre de materiales y completamente limpia al finalizar las tareas del día.

 

TITULO II

ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

 

Art.5º.- TODA actividad que se ejerza en la vía pública, lugares o locales de acceso público y que no se encuentren comprendidos dentro de la ordenanza de Habilitaciones de Comercios é Industrias, deberán contar con la correspondiente autorización municipal y ajustarse a las disposiciones de la presente.

Art.6º.- EL permiso para la venta de artículos alimenticios será otorgada siempre que los productos se encuentren debidamente envasados o empaquetados con su envoltura original de fábrica y correspondientes a establecimientos con fiscalización municipal.

Art.7º.- DURANTE las horas que los permisionarios ejerzan su actividad, deberán usar vestimenta adecuada a las tareas que desarrollan y observar aseo personal.

Los que se dediquen a la venta o distribución de productos alimenticios deberán usar uniforme o delantal blanco, birrete de igual color y calzado adecuado.

Art.8º.- NO se permitirá la venta simultánea de artículos de diverso origen, que por su naturaleza requieran la comercialización independiente.

 

CAPITULO II

VENDEDORES AMBULANTES

 

Art.11º.- Para el desarrollo de estas actividades será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos:

·Formular la petición por escrito, utilizando los formularios de habilitación respectivos.

·Acreditar identidad y domicilio real y legal.

·Acompañar (dos) fotografías, fondo blanco 4x4 cms.-

·Abonar las tasas que determina la ordenanza impositiva.

·Presentar certificado de buena conducta.

 

Art.12º.- La Dirección de Inspección una vez recibida la documentación exigida, previo las constataciones que se estime conveniente a inscribir a los interesados, expidiendo un carnet habilitado con los datos personales, actividad a desarrollar, sitio y/o artículo que expenderá.

 

Art.13º.- Para las actividades mencionadas en la presente rigen las siguientes prohibiciones:

La circulación o estacionamiento, para venta o exhibición de mercaderías, de vendedores ambulantes los días sábados a partir de las 13 hs. y días domingos y feriados todo el día.

La venta en la vía pública de bebidas alcohólicas.

La venta en campos deportivos de bebidas; y el despacho de bebidas alcohólicas directamente en la botella.

La venta en la vía pública de helados, golosinas o confituras que no procedan de casa autorizada o carezcan de su envoltura original de fábrica.

El estacionamiento de vendedores a menos de diez metros de las líneas imaginarias formadas por la prolongación de la ochava.

La colocación de escaparate y/o artefactos junto a la línea de edificación, debiéndose instalar a 0,20m. del cordón de la vereda.

Realizar actividades en el interior de zaguanes, pasillos de galerías y/o entradas de comercios destinados a la circulación de personas.

Dificultar o entorpecer el tránsito peatonal o vehicular.

El estacionamiento, colocación de escaparates, caballetes, artefactos y/o mercaderías en el suelo.

Exceptuase del cumplimiento del presente a los lugares establecidos por aplicación de la Ordenanza Nº 1086. (Modificado por Ord. Nº 1086/93)

Ofertar mediante visitas domiciliarias y pregonar a viva voz o por medio de cualquier medio sonoro.

La venta ambulante de artículo de pirotecnia.

La colocación de mercaderías en la calle.

La instalación de vendedores ambulantes dedicados a la misma actividad, si no media entre ellos una distancia mínima de 10m.-

Art.14º.- Los permisos serán de carácter personal e intransferibles, debiendo ser usufructuados por el titular del carnet habilitante. Serán acordados por seis meses y podrán ser renovados a juicio de la Dirección de Inspección y/o D.E.-

Art.15º.- No se concederá permiso para instalar paradas fijas o circular como vendedores ambulantes a personas con comercio establecido, ni podrán ser titulares de permisos de venta ambulante los que los sean de parada fija. La venta debe ser hecha por el titular del permiso y solo excepcionalmente por razones debidamente justificadas, el Director de Inspección o el D.E. podrán admitir reemplazantes con carácter transitorio.

Art.16º.- LA venta ambulante de helados, café y otras infusiones deberá hacerse con el empleo de refrigeradores y termos portátiles respectivamente, aprobados previamente por la Dirección de Inspección, y encontrarse en perfectas condiciones de conservación, higiene y pintura.

Art.17º.- LA venta de café y otras infusiones -en forma ambulante- sólo podrá efectuarse en el interior de oficinas, comercios, campos deportivos, playas y fiestas al aire libre, serán servidos en vasos de un solo uso y conservados en tubos sanitarios.

Art.18º.- EL café y otras infusiones sólo podrán ser elaborados en establecimientos que reciban fiscalización municipal. El titular del comercio de elaboración deberá presentar cada seis (6) meses muestra de producto ante el laboratorio químico municipal, sin perjuicio de las tomas que la inspección considere conveniente realizar del contenido de los termos y/o establecimiento.

 

CAPITULO III

COMERCIALIZACION DE FRUTAS Y VERDURAS

 

Art.19º.- PARA el desarrollo de estas actividades en la vía pública y/o terrenos será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos:

Los mencionados en el Art. 11º.

Art.20º.- NO se permitirá en la vía pública ni en los parterres, la comercialización de frutas y/o verduras dentro del siguiente radio urbano: Gral. Ramírez, Caá Guazú, Posadas-Lonardi y Castillo.

Art.21º.- PARA la instalación en terrenos baldíos se exigirá permiso expreso, para el desarrollo de tal actividad, del propietario del inmueble.

Art.22º.- NO se permitirá el consumo directo en los lugares de venta.

 

CAPITULO IV

UBICACIÓN DE SILLAS Y MESAS EN LA

VIA PUBLICA

 

Art.23º.- PARA la instalación en la vía pública de mesas y sillas será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos:

Formular la petición por escrito, indicando cantidad de mesas y sillas a colocar en la vía pública.

Poseer el comercio habilitación municipal.

Abonar los derechos Municipales correspondientes.

Poseer autorización escrita del propietario del inmueble a cuyo frente se desea colocar las mesas y las sillas.

Art.24º.- PROHIBESE colocar mesas y sillas en las aceras sin que previamente se haya solicitado y obtenido el respectivo permiso y abonado los derechos establecidos en la ordenanza impositiva.

Art.25º.- SOLO se autorizará su colocación en las aceras que correspondan a establecimientos que funcionen en carácter de bares, cafés, casas de lunch, confiterías, despacho de bebidas, venta de helados, pizzerías y restaurantes.

Art.26º.- SE permitirá colocar hasta un 50% más de las mesas y sillas autorizadas los días 1º de enero, 24 y 25 de mayo, 8 y 9 de julio 16 de noviembre, 24 y 25 de diciembre y días de carnaval.

Art.27º.- NO podrán colocarse mesas y sillas en lugares reservados para la detención de vehículos de transporte de pasajeros y en los límites exteriores de locales de espectáculos públicos, bancos, institutos de enseñanza, templos de cualquier culto, velatorios o casas de pompas fúnebres, ni en establecimientos médicos de internación.

Art.28º.- LOS titulares de los comercios autorizados a colocar mesas y sillas, deberán aumentar la iluminación en el sector destinado a su instalación, efectuar la limpieza de la acera tantas veces como sea necesario y cuidar que las mismas se conserven pintadas y en buen estado de aseo.

Art.29º.- EL permiso se otorgará siempre que sean veredas amplias y no se interrumpa el tránsito normal de los peatones. No podrá ocuparse la calle o parterres.

 

CAPITULO V

TRANSITO

 

Art.30º.- Está prohibido y es punible:

  1. Circular en bicicleta de cualquier tipo de contramano, por las veredas, sin frenos, sin ojo de gato y luces reglamentarias.
  2. Las paradas dentro de la ciudad para levantar  y/o bajar pasajeros de los ómnibus interurbanos, estableciéndose como únicas paradas la Estación Terminal de Ómnibus y los accesos de la ciudad, en la intersección de Ruta 126 - Mariano Moreno y Avda. Eva Perón  - Avda. Presidente Perón. (Texto según Ord. 2211-04). (Derogada por Ord. 2280/05)
  3. Las paradas dentro de la ciudad para levantar y/ bajar pasajeros de los ómnibus interurbanos, estableciéndose como excepción la Estación Terminal de ómnibus, los Controles Policiales de acceso y las que por vía reglamentaria disponga el DEM para el ascenso y descenso de pasajeros que concurrieren al Hospital Fernando Irastorza.- (Texto según Ord N 2220-05)

 

CAPITULO VI

UBICACIÓN DE KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

 

Art.31º.- PARA el desarrollo de actividades con la utilización de kioscos, deberán cumplimentarse las disposiciones de la ordenanza de Habilitación de Comercios é Industrias y las indicadas en la presente Ordenanza.

Art.32º.- PROHIBESE en todo el Municipio de Curuzú Cuatiá, la instalación de kioscos de mampostería o fijos en la vía pública.

Art.33º.- NO se permitirá la instalación de kioscos en parterres, plazas y paseos públicos.

Art.34º.- NO se permitirá la instalación de kioscos de venta y/o elaboración de productos alimenticios dentro del radio y/o calles mencionadas en el Art. 20º.

Art.35º.- EN ningún caso se permitirá la habilitación de kioscos en las esquinas, debiendo estar situados por lo menos a diez (10) metros de las líneas imaginarias formadas por la prolongación de la ochava. La Dirección de Inspección y la de Control Urbano podrán determinar la acera que mejor convenga para su emplazamiento a efectos de evitar entorpecimiento de tránsito, dificultades al público en su ascenso de los vehículos de transporte.

Art.36º.- SE exigirá en todos los casos y a los efectos de la habilitación la autorización escrita del propietario del inmueble a cuyo frente se desea colocar el kiosco en cuestión.

Art.37º.- LOS kioscos de venta de revistas, diarios, golosinas, flores y rubros similares serán de madera o metal y otro material apropiado, debiendo hallarse convenientemente pintados y armonizar con la edificación del lugar, todo lo cual se hallará sujeto a la aprobación de las oficinas técnicas municipales. Su superficie no abarcará en ningún caso más de tres metros cuadrados cuando se instale junto a calles y cuatro metros cuadrados junto a avenidas. Serán de tipo desmontables.

Art.38º.- SE autorizará la instalación y funcionamiento de kioscos de venta de bebidas sin alcohol -con prohibición de hacerlo en otros rubros, salvo alfajores y sándwiches, café y otras infusiones en determinados lugares y siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

Ubicarse en las zonas que fije el D.E. Municipal y controlado por la Dirección de Inspección.

Ser desmontables, de madera o metal y otro material apropiado, convenientemente pintados y armonizar con la edificación del lugar.

No podrán colocar mesas y sillas para atención al público.

No podrán ubicarse sobre sectores de arena ni a 20mts. de kioscos similares.

Mantener perfectamente limpio todo su sector.

Su tamaño no será superior a 2,50mts. de ancho por 3,00mts. de largo.

No colocar fuera del kiosco mercaderías o cajones.

Los permisos se otorgarán con carácter precario por un (1) año, pudiendo ser renovados a juicio de la Dirección de Inspección y otros organismos municipales competentes.

Art.39º.- Para la instalación y funcionamiento de los locales adheridos al suelo en la zona mencionada en el Art. anterior, se exigirá que se ajusten a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento de restaurantes, bares y confiterías, y con una cesión precaria del titular del predio -si se trata de organismo público- autorizando su instalación.

Art.40º.- La instalación y funcionamiento de kioscos se permitirá si los mismos reúnen condiciones reglamentarias y se otorgará el permiso en forma precaria en todos los casos.

TITULO III

PENALIDADES

 

Art.41º.- La infracción o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza dará motivo a la aplicación de las siguientes sanciones según la gravedad o reincidencia y serán dispuestas por el Tribunal de Faltas:

Multa graduable de $25 a $250. (Modificado por Ord. Nº 1891/01) (Derogada por Ord. Nº 2458/07)
Arresto desde el mínimo hasta el máximo autorizado.
Suspensión o retiro de la habilitación conferida.
Decomiso, secuestro y/o intervención de mercaderías.
Clausuras preventivas o definitivas.

 

Art.42º.- Sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior, el D.E. podrá disponer las medidas que se mencionan en los incisos c.; d.; ó e. Cuando medien razones de falta de habilitación, seguridad, estética, ornato, urbanismo, moralidad, tranquilidad o salubridad.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art.43º.- Déjanse sin efecto las habilitaciones de comercios o actividades que se encuentran en contravención a las disposiciones de la presente ordenanza, otorgándose un plazo de 120 días a partir de la fecha de homologación para que se encuadren a la misma.

Art.44º.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la homologación para los nuevos pedidos de actividades en la vía pública.

Art.45º.- Derógase toda ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

Art.46º.- Elévase copia triplicada a la Dirección de Municipios para obtener por su intermedio la correspondiente homologación.

 

Art.47º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

CURUZU CUATIA, Mayo 18 de 1.981.-