Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 0954-92

ORDENANZA Nº 954

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º.- Modifícanse los arts. 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ordenanza Nº 610 "Estatuto del Empleado Municipal", los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.77º.- SE constituirá en el ámbito municipal una COMISION DE RELACIONES LABORALES que estará integrada por NUEVE MIEMBROS TITULARES y SEIS SUPLENTES que reemplazarán a aquellos en caso de ausencia.

El D.E., H.C.D. y la entidad gremial más representativa designarán respectivamente tres miembros titulares y dos suplentes, los que tendrán voz y voto en las reuniones y su desempeño tendrá carácter ad-honorem.-

Art.78º.- LA COMISION DE RELACIONES LABORALES se constituirá en un lapso que no excederá los diez días corridos desde la promulgación de la presente, debiendo dictar un Reglamento interno de funcionamiento, el que será puesto en vigencia mediante Ordenanza Municipal, dentro de los treinta días corridos de su constitución.

Art.79°.- EN todos los casos los representantes designados por la entidad gremial para integrar la COMISION DE RELACIONES LABORALES, gozarán de permiso con reconocimiento de haberes cuando deba reunirse para cumplir sus funciones, previo aviso al superior jerárquico que corresponda. (Modificado por Ord. Nº 954)

Art.80º.- LA COMISION DE RELACIONES LABORALES tendrá las siguientes funciones:

1.      Dar opinión, cuando le fuera requerido, sobre todo proyecto o norma jurídica relativa al ámbito de su competencia.

2.      Proponer al D.E.M. y al H.C.D. los proyectos de normas jurídicas que estime pertinentes sobre la materia laboral municipal.

3.      Asesorar en forma no vinculante sobre la política salarial municipal en todos sus aspectos.

4.      Colaborar en la aplicación del Estatuto del Personal Municipal, especialmente en los siguientes temas:

a)     Reglamentaciones de bonificaciones salariales, asignaciones familiares.

b)     Trámites previsionales del personal en actividad y asistencia a jubilados y pensiona-dos municipales.

c)      Régimen de licencia, franquicias, asistencia y jornada laboral.

d)     Aplicación poder disciplinario.

e)     Promoción, categorías y clases.

f)        Implementación de concursos para coberturas de vacantes.

g)     Determinar el plantel básico municipal.(Art.211º).-

Art.81°.- EN caso de conflicto laboral individual o colectivo actuará como organismo de conciliación buscando la justa composición de los intereses en pugna, ajustándose su actuación a la forma y modo que prevea la reglamentación.

Sólo tendrá facultades de conciliación obligatoria en caso de conflicto colectivo y por el término de quince días corridos desde su imposición quedando luego las partes en libertad de acción para ejercer los derechos que les otorguen las leyes.

El incumplimiento de la conciliación obligatoria será considerada grave falta en el desempeño de sus funciones y hará pasible al agente municipal responsable de las sanciones previstas en este Estatuto. En el caso de que la incumpliente sea una entidad gremial municipal, podrá serle retirado el reconocimiento oficial con las consecuencias que establezca la reglamentación.-

Art. 2º.- Derógase el art. 249 de la Ordenanza Nº 610, reformado por la Ordenanza Nº 674, la Ordenanza Nº 691, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

Art. 3º.- Sala de sesiones del HCD, julio 2 de 1992.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-