ORDENANZA Nº 954
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.- Modifícanse los arts. 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ordenanza
Nº 610 "Estatuto del Empleado Municipal", los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
Art.77º.- SE
constituirá en el ámbito municipal una COMISION DE RELACIONES LABORALES que
estará integrada por NUEVE MIEMBROS
TITULARES y SEIS SUPLENTES
que reemplazarán a aquellos en caso de ausencia.
El D.E.,
H.C.D. y la entidad gremial más representativa designarán respectivamente tres
miembros titulares y dos suplentes, los que tendrán voz y voto en las reuniones
y su desempeño tendrá carácter ad-honorem.-
Art.78º.- LA COMISION DE
RELACIONES LABORALES se constituirá en un lapso que no excederá los diez
días corridos desde la promulgación de la presente, debiendo dictar un
Reglamento interno de funcionamiento, el que será puesto en vigencia mediante
Ordenanza Municipal, dentro de los treinta días corridos de su constitución.
Art.79°.- EN todos los casos los representantes designados por la
entidad gremial para integrar la COMISION DE RELACIONES LABORALES, gozarán de
permiso con reconocimiento de haberes cuando deba reunirse para cumplir sus
funciones, previo aviso al superior jerárquico que corresponda. (Modificado por
Ord. Nº 954)
Art.80º.- LA COMISION DE RELACIONES LABORALES tendrá las siguientes
funciones:
1.
Dar opinión,
cuando le fuera requerido, sobre todo proyecto o norma jurídica relativa al
ámbito de su competencia.
2.
Proponer al
D.E.M. y al H.C.D. los proyectos de normas jurídicas que estime pertinentes
sobre la materia laboral municipal.
3.
Asesorar en
forma no vinculante sobre la política salarial municipal en todos sus aspectos.
4.
Colaborar en
la aplicación del Estatuto del Personal Municipal, especialmente en los
siguientes temas:
a)
Reglamentaciones
de bonificaciones salariales, asignaciones familiares.
b)
Trámites
previsionales del personal en actividad y asistencia a jubilados y pensiona-dos
municipales.
c)
Régimen de
licencia, franquicias, asistencia y jornada laboral.
d)
Aplicación
poder disciplinario.
e)
Promoción,
categorías y clases.
f)
Implementación
de concursos para coberturas de vacantes.
g)
Determinar el
plantel básico municipal.(Art.211º).-
Art.81°.- EN caso de conflicto laboral individual o colectivo
actuará como organismo de conciliación buscando la justa composición de los
intereses en pugna, ajustándose su actuación a la forma y modo que prevea la
reglamentación.
Sólo tendrá
facultades de conciliación obligatoria en caso de conflicto colectivo y por el
término de quince días corridos desde su imposición quedando luego las partes
en libertad de acción para ejercer los derechos que les otorguen las leyes.
El
incumplimiento de la conciliación obligatoria será considerada grave falta en
el desempeño de sus funciones y hará pasible al agente municipal responsable de
las sanciones previstas en este Estatuto. En el caso de que la incumpliente sea
una entidad gremial municipal, podrá serle retirado el reconocimiento oficial
con las consecuencias que establezca la reglamentación.-
Art. 2º.- Derógase el art. 249 de la Ordenanza
Nº 610, reformado por la Ordenanza Nº 674, la Ordenanza Nº 691, y toda
otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 3º.- Sala de sesiones del HCD, julio 2 de 1992.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-