Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 610

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 Art.1º.- APRUÉBASE el REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 29 de 1.989.-

 

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURUZU CUATIA

TITULO I

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Art.1º.- La presente Ordenanza será el instrumento legal que regulará las relaciones de los agentes comprendidos en la Administración de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y del H.C.D., en cuanto fuere aplicable.

Agentes Municipales son los funcionarios y empleados municipales. Los primeros son los agentes que tienen la representación y capacidad de dirección del órgano a cuyo frente se encuentran. Los segundos son los agentes que prestan servicios con carácter habitual (permanentes y no permanentes) mediante retribución y jerarquización dirigidos por los funcionarios.

Ambos actúan dentro del marco de las normas legales vigentes que regulan la función de la Administración Municipal.

Art.2º.- Cuando alguna cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas de la presente Ordenanza y su reglamentación, se decidirá conforme a las demás normas del Derecho Administrativo o Público.

Art.3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la Resolución Reglamentaria para la aplicación de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO II

 

AMBITO DE APLICACIÓN:

Art.4º.- La presente Ordenanza comprende a las personas que en virtud de acto administrativo, emana de autoridad competente prestan servicios remunerados en dependencias de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art.5º.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior:

 a) Los Secretarios.

 b) Los Directores.

 c) El Asesor Letrado.

 d) Médico Municipal.

 e) Jueces y Secretarios del Juzgado de Faltas.

 f) Miembros y Secretario del H.C.D.-

 g) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades cuando así lo resolviera el D.E.M., o estuviera establecido por Ordenanza o Ley. (Texto según Ord. Nº 674).-

 

CAPITULO III

 

PLANTA DE PERSONAL:

Art.6º.- El personal se clasifica en permanente y no permanente:

a) Personal permanente: comprende a la gente designada en un cargo vacante previsto en el Presupuesto de Gastos y que goza de la estabilidad prevista en la presente Ordenanza. El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo capacitación y carrera administrativa.

Art.7º.- El Personal Contratado es aquel cuya relación laboral está regida por un Contrato y que presta servicios en forma personal y directa. Se contratará solamente para la realización de trabajos específicos o determinados, y cuando las razones de servicios lo exigiera.

Art.8º.-. El contrato que regirá la relación laboral podrá asumir alguna de las siguientes modalidades:

a) Para obras o actividades de carácter transitorio.

b) Para obras o actividades de carácter permanente.

En el primer caso que comprenderá también al personal contratado para cubrir las suplencias se celebrarán contratos de hasta 12 meses, que podrá renovarse una vez, cuando la obra o actividad de que se trate, requiera la continuidad del agente.

En el segundo caso los contratos se celebrarán también por un máximo de 12 meses.

Los contratados, en todos los casos, deberán serlo en la clase inicial de la Categoría a la que pertenezcan, según el trabajo a efectuar.- (Texto según Ord. Nº 717 y Ord. Nº 898).-

Art.9º.- El Personal Becario comprende a los agentes que deban cumplir funciones como consecuencia de convenios que realice el Gobierno Comunal con instituciones de enseñanza é investigaciones públicas o privadas reconocidas.

Art.10º.- El Personal de Gabinete es aquél que desempeña funciones de colaborador, Asesor Directo o Secretario Privado de Autoridades Superiores de jerarquía no inferior o Subsecretario o Equivalente, carecerán de estabilidad y cesarán el término de la gestión de la autoridad en cuyo gabinete hayan revistado.

Art.11º.- El Personal que ingrese como permanente adquirirá automáticamente la estabilidad luego de haber cumplido seis meses de servicios efectivos, si no mediare previamente causales debidamente fundadas y notificadas por Autoridad competente, en cuyo caso cesará en sus funciones automáticamente.

El jefe inmediato del personal designado, exclusivamente deberá elevar un informe fundado en el que se detalla el cumplimiento de sus funciones por el agente, las condiciones y aptitudes demostradas y recomendará la confirmación o exclusión del cargo en el que fuere designado.

El informe mencionado deberá ser elevado a la autoridad competente a más tardar dentro del quinto mes del desempeño del agente en el cargo.

El servicio efectivo señalado deberá entenderse como prestación efectiva y real, con exclusión de licencia de cualquier naturaleza.

Quedan confirmados todos los agentes que a la fecha de la presente tengan cumplidos seis meses de servicio efectivo en la Planta permanente de la Administración Municipal.

Art.12º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la creación de otras modalidades de relación laboral, la que en ningún caso podrá incluirse en la clasificación de Personal Permanente.

 

CAPITULO IV

ADMISIBILIDAD DE INGRESO:

Art.13º.- Son requisitos para la admisibilidad en la Administración Municipal:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con la excepción establecida por el segundo párrafo del art.24º de la Constitución de la Provincia, respecto a extranjeros.

b) Tener dieciocho años como mínimo y sesenta años de edad como máximo; salvo cuando por razones de servicios debidamente fundadas lo justifique, podrá designarse fuera de los límites mencionados.

c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre leyes electorales, enrolamiento y servicio militar, salvo rehabilitación legal.

d) Poseer aptitud psico-física para la función o cargo a desempeñar.

e) Poseer buena conducta.

f) Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el Régimen Escalafonario Pertinente.

g) Acreditar domicilio real en la ciudad de Curuzú Cuatiá.

Las condiciones de conducta se acreditarán mediante certificado expedido por la dependencia policial pertinente en el que se informa la inexistencia de antecedentes penales del interesado, sin perjuicio de que se puedan valorar otros antecedentes morales o de conducta de la persona.

Para tomar posesión del cargo previamente deberá presentarse certificado de buena salud expedido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia ó médico de su dependencia o municipal.

En el caso de que la autoridad sanitaria considerara que el interesado padece de alguna enfermedad o disminución de su aptitud psico-física, expresará fundadamente su opinión acerca de si dicha enfermedad o disminución implica una falta de aptitud psico-física especialmente relativa a la función que desempañará la persona examinada.

No serán admitidas certificaciones genéricas de aptitudes psico-física sin expresa consideración de su incidencia sobre la condición concreta a desempeñar.

A los efectos del cumplimiento de los deberes de la función se considera que la residencia y el domicilio real del agente se asientan en el lugar donde este cumple sus funciones.

Art.14º.- Previa a la designación, el interesado deberá presentar en tiempo y forma que determine esta Ordenanza y reglamentaciones, los documentos y certificaciones que corresponda, sin las que no se podrá dictar instrumento de designación.

Los documentos y certificaciones son los referidos en el artículo precedente.

Art.15º.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 13º, 14º y 19º de esta Ordenanza o de cualquier otra norma vigente podrán ser declaradas nulas, en cualquier momento.

Art.16º.- El personal que ingrese como Permanente lo hará en los niveles escalafonarios establecidos en la presente Ordenanza. El ingreso del personal de la Administración Municipal se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y su Reglamentación.

Art.17º.- No se podrá nombrar, designar o contratar agentes sin que previamente existan vacantes o partidas presupuestarias que justifiquen el gasto.

Art.18º.- Cuando un agente cese por fallecimiento o deba renunciar a su cargo por razones de enfermedad o accidente siendo la única fuente de ingreso de su familia y siempre que la baja no le permita acceder a los beneficios previsionales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar al cónyuge, a un familiar de primer grado de consanguinidad o en su defecto a otro que deba subvenir al mantenimiento del grupo y que conviva con el grupo familiar del agente dado de baja, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en el nivel escalafonario que corresponda.

Para los supuestos previstos en esta Ordenanza, el interesado deberá presentar la solicitud pertinente a la Oficina de Personal, que estará obligada a producir el informe en base al legajo respectivo y requerirá un informe socio-económico cumplido que fuere, será elevado a consideración del Departamento Ejecutivo.

Art.19º.- SIN perjuicio de lo establecido en el Art.13º de la presente Ordenanza, no podrán ingresar a la Administración Municipal:

a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado en la forma que la reglamentación determine.

b) El que tenga condena legal por delito doloso y de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Fondo.

c) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

d) El que esté alcanzado por disposiciones que le crean incompatibilidad o inhabilidad.

e) Los contratistas o preveedores del estado provincial ó Municipal.

f) Los jubilados, pensionados o retirados de cualquier régimen de previsión social, salvo que el régimen al que está acogido lo permita.

La Oficina de Personal llevará un Registro del personal exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en la Administración Municipal.

La rehabilitación de los agentes que se señalan en esta Ordenanza, a pedido del interesado, podrá ser declarada por la autoridad competente para designarlo una vez transcurrido 6 (seis) años de notificada la sanción de exoneración o 3 (tres) años de la sanción de la cesantía.

 

CAPITULO V

SITUACION DE REVISTA:

Art.20º.- El agente que gozare de estabilidad podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción:

a) Ejercicio de un cargo Superior.

b) En Comisión de Servicio.

c) Por adscripción.

d) Por disponibilidad.

Art.21º.- En caso de ausencia temporaria o definitiva de los titulares de cargos superiores se podrá disponer su cobertura mediante la designación transitoria de funciones, con arreglo a las disposiciones que establezca la reglamentación.

Dispuesta la cobertura mediante la designación por acto administrativo que produzca dicho efecto jurídico, el agente percibirá la remuneración y demás beneficios correspondientes a la categoría de revista hasta el cese en dicha función por disposición del acto que así lo determine.

Para la cobertura temporaria de un cargo de cualquier categoría sólo podrá designarse un agente de la Administración Municipal, que satisfaga los requisitos de idoneidad para desempeñar el mismo.

Art.22º.- Considerase en Comisión de Servicio al agente que es afectado a otra dependencia dentro o fuera de la Jurisdicción Presupuestaria en la que revista, a fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del Organismo de origen. El agente podrá ser designado en Comisión de Servicio por un término no mayor de seis (6) meses corridos a partir de la fecha de iniciación de la misma.

Art.23º.- ENTIÉNDASE por adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar con carácter transitorio por un término no mayor de veinticuatro (24) meses y a requerimiento de otra sección, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales del área solicitante.

Vencido dicho término, el agente deberá reintegrarse a su lugar de origen o ser nombrado como Personal de Planta Permanente en la dependencia que solicitó su adscripción.

Art.24º.- El Personal que goce de estabilidad podrá ser puesto en situación de disponibilidad. No afectará su foja de servicio. El goce de sus derechos ni la percepción de haberes y será de carácter transitorio por los plazos establecidos en la presente 0rdenanza.

Art.25º.- La disponibilidad es la situación del agente cuyo cargo ha sido eliminado como consecuencia de la reestructuración de la repartición ó de la supresión de las funciones o tareas propias del cargo del agente.

Art.26º.- La situación de disponibilidad del agente como consecuencia de la reestructuración de la Repartición no podrá ser superior a los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente.

Cuando se deba a la supresión de sus funciones o tareas específicas tendrá una duración máxima de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido este plazo deberá ser reintegrado al servicio según lo previsto en el art. 28°.

Art.27º.- Al término de los plazos establecidos en el Art.26°, primer párrafo, el personal deberá ser reintegrado al servicio o ser dado de baja; en este caso se deberá abonar la indemnización establecida en la presente Ordenanza. El reintegro se efectuará según lo previsto en el Art. 28°.

Art.28º.- El reintegro al servicio deberá realizarse en un cargo de nivel escalafonario similar al que revistaba el agente. En caso de no existir dicho cargo, el agente podrá ser reubicado en uno de inferior, pagándose en tal caso la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos. El agente será considerado para todos los efectos en el cargo de mayor nivel.

Art.29º.- Si el agente no aceptare su reubicación en un cargo de nivel escalafonario inferior, podrá solicitar su reconsideración ante el Señor Intendente Municipal y en el caso que se resuelva darlo de baja, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas por el artículo 30º.

Art.30º.- Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 27º y 28º, se calcularán sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente correspondiente al último mes; y serán conforme a las siguientes condiciones y escalas acumulativas:

a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses cuando la antigüedad no supere los 5 (cinco) años de servicio.

b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:

Del 25% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere de 5 (cinco) a 10 (diez) años.

Del 20% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 10 (diez) años y hasta 15 (quince) años.

Del 15% (quince por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 15 (quince) años y hasta 20 (veinte) años.

Del 10% (diez por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 20 (veinte) años. (Modificado por Ord. Nº 674).-

 

CAPITULO VI

DE LOS TRASLADOS:

Art.31º.- Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podrá disponerse el traslado del agente dentro de la jurisdicción Municipal y sólo podrá tener lugar para la prestación de servicio que correspondan a su situación escalafonaria.

A los fines del presente artículo establécese que el principio de unidad familiar queda afectado cuando el agente deba permanecer alejado de su hogar por lapso mayores al 150% de la duración de la jornada normal de trabajo.

Art.32º.- El personal Trasladado con carácter permanente a un lugar fuera de su asiento habitual, por razones de servicios, tendrá derecho a una indemnización por desarraigo en la forma y condiciones que establezca la Reglamentación.

Se abonará mensualmente al personal que preste servicio estable en localidades donde fuera trasladado, un suplemento de desarraigo, consistente en un porcentual de la asignación de la clase que revista según lo establezca la Ley de Sueldos.

Art.33º.- UN agente podrá solicitar su traslado cuando razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan. Podrá acceder siempre y cuando el agente posea no menos de un año de antigüedad en su lugar de trabajo.

Cuando el traslado se otorgue a pedido del agente, no tendrá derecho a la indemnización por desarraigo establecida en el Art.32º.

Art.34º.- En todos los casos, a que se disponga el traslado de agente, es necesario la existencia de vacantes en el Plantel Básico respectivo.

 

CAPITULO VII

DERECHOS:

Art.35º.- Sin perjuicio de los demás que le acuerdan la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, el Personal Permanente de la Administración Municipal, tiene los siguientes; derechos:

Estabilidad.

a) A igual función, responsabilidad y modalidades en la prestación de servicio, el personal gozará de idénticos derechos y remuneración.

b) A la carrera administrativa, según lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) A la igualdad de oportunidades en la carrera, según lo previsto en la presente Ordenanza.

d) A las Licencias y justificaciones.

e) A compensaciones, indemnizaciones y reintegros.

f) Asistencia social para sí y su familia.

g) A la interposición de recursos.

h) A la jubilación o retiro.

i) A la renuncia.

j) A la reincorporación, según normas previstas en el Art.52º de la presente Ordenanza.

k) Al reingreso.

l) A la jornada de trabajo.

m) A traslados y permutas.

n) A menciones y premios especiales.

o) A la capacitación.

p) A la higiene y seguridad en el trabajo.

q) A agremiarse y asociarse libremente.

r) A ropas y útiles de trabajo en la forma que establezca la Reglamentación.

s) A postularse a cargos electivos previstos en la Constitución y/o las Leyes.

La provisión de ropas y útiles a que hace mención el inc. s) será resuelta por autoridad competente, atendiendo a las funciones que debe desempeñar el agente, será inexcusable la provisión de elementos que haga al incumplimiento de las normas legales vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Art.36º.- De los derechos enumerados sólo alcanzará al personal no permanente o clasificado como personal de Gabinete los incisos e), g), h), i), j), k), m), s), t). El personal clasificado como contratado, o becario se regirá expresamente por lo establecido en los respectivos Contratos o Convenios celebrados y por las disposiciones de esta Ordenanza en todo lo que estos no previeran.

Art.37º.- La Estabilidad es el derecho del Personal Permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, así como también la permanencia en la zona donde desempeña sus funciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Art.38º.- El personal que gozare de estabilidad, la retendrá cuando fuere designado para cumplir otras funciones sin dicha garantía, la estabilidad solo se perderá las causales establecidas en la presente Ordenanza.

Art.39º.- El personal tiene derecho a igual de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquía según lo previsto en el Escalafón.

Art.40º.- El personal tiene derecho a licencias y justificaciones de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

Art.41º.- El personal tiene derecho a compensaciones, reintegros é indemnizaciones por los conceptos y en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o normas dictadas en su consecuencia.

Art.42º.- El importe de todas las indemnizaciones previstas en la presente Ordenanza se abonará íntegramente en un plazo no mayor de treinta (30) días de concluido el trámite administrativo del hecho que las genera.

Art.43º.- El agente gozará de subsidios por carga de familia o por cualquier otro concepto de conformidad con las leyes o normas que se dicten en su consecuencia.

Art.44º.- El personal tiene derecho a la reparación de infortunios que por el cumplimiento de sus funciones sufre, ya sea en caso de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la que se regirá por el sistema resarcitorio fijado po las leyes vigentes en la materia.

Art.45º.- El agente que considere vulnerado sus derechos podrá recurrir ante la autoridad administrativa conforme el régimen vigente en materia de impugnación de los actos administrativos.

Art.46º.- DE conformidad con las leyes provinciales que rigen la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse, el agente podrá ser emplazado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria. El personal que fuese emplazado a jubilarse y el que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación del servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y/o por los plazos que determinen las leyes vigentes en la materia.

Art.47º.- El personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones, y al que le fuera aceptada la documentación respectiva por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I.P.S.), debe presentar su renuncia a la MUNICIPALIDAD, pasando a ser subvencionado a partir de ese momento. El monto de la subvención será el equivalente al importe percibido por el agente por todo concepto al momento de su renuncia. Transcurrido tres meses de la renuncia sin haber obtenido el beneficio previsional el importe será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la subvención percibida. A partir del sexto mes en caso de no obtener el beneficio previsional se reducirá al SESENTA POR CIENTO (60%), pudiendo continuar con el subsidio hasta completar el año, momento en el que cesara en forma automática y sin previa notificación a su beneficiario".(Texto según  Ord. Nº 2782)

Art.48º.- SERÁ requisito indispensable para hacerse acreedor y mantener el beneficio otorgado en el artículo anterior, que el agente presente cada tres meses constancia del seguimiento y agilización del expediente respectivo." (Texto según Ord. Nº 2782)

Art.49º.- El agente tiene derecho a la renuncia, se considerará aceptada si la autoridad competente no se pronunciare dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su presentación.

El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

Art.50º.- La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de noventa (90) días corridos, cuando razones de fuerza mayor impuestas por el servicio, debidamente justificadas por autoridad competente así lo disponga.

Art.51º.- SI al presentar la renuncia, el agente tuviera pendiente sumario en su contra, ésta quedará en suspenso hasta la resolución definitiva del mismo. La renuncia podrá ser aceptada exclusivamente para acogerse a los beneficios jubilatorios sin perjuicio de la prosecusión del trámite y de la responsabilidad emergente que pudiera corresponderle si de las conclusiones del sumario así se justificare.

Art.52º.- El personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá a su requerimiento, cuando desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el beneficio, ser reincorporado en tareas para las que resulta apto, de igual clase que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en la respectiva jurisdicción.

Art.53º.- El agente tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo conforme a la índole de su tarea, a las necesidades del servicio y en los casos que disponga la Reglamentación.

Art.54º.- Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal esté a disposición de la Administración Municipal.

La jornada normal de trabajo o labor será de seis (6) horas diarias, (30) horas semanales, de lunes a viernes, a excepción del personal de las categorías técnicos y maestranza y Servicios, que por sus funciones específicas, deberán cumplir treinta y ocho (38) horas semanales de lunes a sábado.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer, mediante Resolución excepciones en virtud de índole y jerarquía de las funciones que deban cumplir los agentes. Para las excepciones se establecerán adicionales remunerativos especiales.

Art.55º.- LOS agentes permanentes tendrán derecho a obtener traslados y a efectuar permutas por mutuo consentimiento, bajo los requisitos y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.

Art.56º.- El personal tiene derecho a desempeñar sus funciones en las más altas condiciones de higiene y seguridad, según lo establecido por las leyes vigentes en la materia.

Art.57º.- El personal tiene derecho a agremiarse y asociarse libremente conforme a las Leyes vigentes en la materia.

Art.58º.- El personal será calificado por lo menos una vez al año, de acuerdo a las modalidades y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El personal deberá ser notificado de tal calificación, asistiéndole el derecho a interponer el correspondiente recurso.

Las modalidade y procedimientos para la calificación anual del personal serán establecidas por la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo dispuesto en el art. 77 inc. c).

Todo personal municipal tendrá en su legajo personal una ficha donde se dejará constancia, desde su ingreso hasta su egreso, de todos los apercibimientos, suspensiones, inasistencias, ascensos de categorías, gratificaciones y toda otra modalidad que el D.E. establezca por vía reglamentaria; antecedentes éstos que deberán tenerse en cuenta para su calificación anual.

Art.59º.- El personal tiene derecho a asistir a los cursos de capacitación que dicten los Organismos Nacionales, Provinciales o Internacionales, incluidos los organizados por sectores gremiales, para lo cual la autoridad competente otorgará licencia o limitación de jornada de trabajo, según las modalidades establecidas en la presente Ordenanza, y en la Resoluciones reglamentarias.

Art.60º.- SI el agente fuere electo y/o designado para desempeñar un cargo previsto en la Constitución y/o en las Leyes, tendrá derecho a que se le reserve el cargo durante al lapso que dure su mandato, debiendo reintegrarse dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el mismo, transcurrido dicho lapso se considerará abandono de servicio.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES:

Art.61º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan otras Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estrictamente ineludiblemente las siguientes obligaciones:

 a) Prestar servicio en forma personal, regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario, que de acuerdo con la naturaleza y necesidades de los mismos, se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempeño y la eficiencia de la Administración Municipal. La suspensión de la prestación del servicio de su forma regular, personal y continua, salvo autorización superior por causa justificada, será considerada como falta injustificada por el día en que se produce.

 b) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico competente para darla y que tenga por objeto la realización de actos de servicios que correspondan a la función del agente.

 c) Guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en la materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea librado de esa obligación por autoridad competente.

 d) Mantener el secreto después de haber cesada en el cargo de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sean necesarias.

 e) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.

 f) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.

 g) Mantener vínculos cordiales y demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración Municipal.

 h) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.

i) Dar cuenta por la vía jerárquica que corresponda de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento.

j) Declarar bajo juramento en la forma y época que la Ordenanza y su Reglamentación establezca los bienes que posean y toda alteración de su patrimonio.

k) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral, fundado por escrito la causal de excusación.

i) Declarar bajo juramento los cargos o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra actividad lucrativa.

m) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la oficina respectiva, el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie otro nuevo.

n) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, como así también en las informaciones sumarias.

o) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa.

p) Someterse al examen psicofísico en las circunstancias y formas que determine la Reglamentación.

q) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta en noventa (90) días corridos.

r) Rehusar recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones que no estén previstos legalmente.

s) Encuadrarse dentro de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

t) Usar la indumentaria de trabajo que para el caso se determine, siempre que ésta sea provista por la Municipalidad.

u) Registrar el ingreso y egreso de sus tareas.

v) Aportar en los plazos establecidos en la Reglamentación ya los efectos de la formación del Legajo Personal, toda la documentación que se exige al respecto.

w) Respetar las reglas generales de higiene acatando las disposiciones que se establezcan respecto a presentación personal.

x) Respetar la vía jerárquica para llegar a las escalas superiores, salvo que el Superior inmediato se negara a atender su presentación.

y) Respetar las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, establecidas para el tipo de tareas y funciones que se desempeña.

CAPITULO IX

PROHIBICIONES:

Art.62º.-Está prohibido a todo agente:

a) Aceptar dádivas u obsequios que se ofrezcan como retribución a actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.

b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de los mismos.

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, como así también mantener relaciones de dependencia con Entes directamente fiscalizados por la Repartición a la que pertenece.

 e) Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas.

 f) Retirar o utilizar con fines particulares los bienes de Estado y los documentos de la Repartición, como así también los de servicios del personal a sus órdenes dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.

 g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la Repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.

 h) Promover o aceptar homenajes o todo acto que implique sumisión u obediencia a los superiores jerárquicos.

 i) Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.

 j) Usar de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente público en forma inmediata o para ajenos a sus funciones.

 k) Practicar el comercio dentro del lugar del trabajo o en cualquier oficina pública.

 l) Cumplir tareas en estado de ebriedad, disminución o alteración de facultades por uso de estimulantes o depresivos.

 m) Abandonar el lugar de trabajo sin previa autorización de su Superior.

 n) Incurrir en embargo de haberes por cuarta vez en un lapso de tres (3) años con sentencia firme o en juicio en que fuera titular de la obligación.

 o) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con normas de moralidad y buenas costumbres dentro de la administración Municipal.

 p) Exceder sin justificaciones el término de las Licencias Ordinarias y Extraordinarias o Permisos o cometer cualquier acto de simulación o falsedad para obtenerlas o prolongarlas.

 q) Contratar servicios técnicos, profesionales o de cualquier naturaleza con cualquier dependencia o instituciones de los poderes del Estado Provincial o Municipal.

 r) Los funcionarios o empleados de la Administración Municipal no podrán representar o patrocinar a litigantes contra la Municipalidad o intervenir en cuestiones extrajudiciales en que la Municipalidad sea parte, salvo que se trate de intereses personales o de parientes consanguíneos del funcionario o empleado.

En este último supuesto, nunca podrán patrocinar o realizar gestiones ante la misma repartición en que el funcionario o empleado preste servicios.

Art.63°.- El desempeño en un cargo rentado en la Administración Municipal será incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Exceptúase de esta prohibición según las modalidades que fije la Ordenanza.

Art.64°.- Los que violen las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, consignen declaraciones que no correspondan a la verdad, se harán pasibles de exoneración o cesantía, según la gravedad del hecho a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO X

CESE O EGRESO:

Art.65°.- El cese del agente que será, dispuesto por el Departamento Ejecutivo, se producirá por las siguientes causas:

 a) La situación prevista en el Art.11°.

 b) Renuncia aceptada.

 c) Fallecimiento.

 d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad.

 e) Por pérdida de las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño laboral, la que será determinada por una Junta Médica, integrada en la forma prevista por el Artículo 163 y concordantes de esta Ordenanza.

 f) Supresión del cargo por la situación prevista en el Art.27°.

 g) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

 h) Automáticamente a partir del momento que el agente haya alcanzado las condiciones exigidas por las leyes jubilatorias o previsionales.

 i) Exoneración o cesantía según las causales previstas en la presente Ordenanza.

 

CAPITULO XI

REINGRESO:

Art.66º.- El reingreso a la Administración Municipal de personal que haya dejado de pertenecer a ella, se hará conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

Art.67º.- En todos los casos serán de aplicación las previsiones del Capítulo IV de esta Ordenanza.

Art.68°.- El personal que haya dejado de pertenecer a la Administración Municipal por una causa que no sea una sanción disciplinaria expulsiva (Art.192/93), y reingrese a ella readquirirá la antigüedad que tenía en aquel momento, pero no en su jerarquía en la posición escalafonaria.

Art.69°.- El personal que hubiere percibido indemnización por ruptura de la relación laboral y, reingresado, tuviere luego derecho a una nueva indemnización por nueva ruptura de esa relación, la percibirá liquidándola conforme a estas pautas:

 a) Se determinará la indemnización que le correspondiere conforme a la antigüedad que registrare de acuerdo al artículo anterior.

 b) A esa cantidad se le descontará la suma que anteriormente hubiere percibido por esos conceptos, actualizada por los índices de costo de vida.

 c) La diferencia resultante será lo que percibirá el agente por ese motivo.

Art.70°.- El personal que reingrese después de una sanción expulsiva acogiéndose a los beneficios del artículo 19 último párrafo, de esta Ordenanza, no recuperará ninguna antigüedad.

 

CAPITULO XII

ANTIGÜEDAD:

Art.71°.- Para la determinación de la antigüedad del personal de la Administración Municipal, se computarán no sólo los servicios prestados en ella, sino también los que provinieren de actividades en la Administración Nacional, Provincial, como así también en las Empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. (Modificado por Ord. 1054/93)

Art.72°.- Para determinar el adicional que pudiese percibir el agente en concepto de Bonificación por Antigüedad se deberá tener en cuenta cada año efectivo de servicio cumplidos en forma interrumpida o alternada, según lo previsto en el artículo 71º de la presente Ordenanza.

Art.73°.- Cuando un agente prestare al mismo tiempo servicios en la Administración Municipal y en cualquier otra Repartición, con la que no haya incompatibilidad, la antigüedad se le computará por el tiempo trabajado, sin que sea lícito computar dos o más veces los años de servicios prestados simultáneamente.

Art.74º.- Para el cómputo de la antigüedad no se tendrá en cuenta los períodos en los cuales el agente se halla en uso de cualquiera de las licencias sin percepción de haberes establecidos en la presente Ordenanza.

Art.75º.- Para determinar la antigüedad en la Administración Municipal, a efectos del goce del beneficio de las Licencias y Permisos previstas en esta Ley, serán válidas las prestaciones establecidas en el Art.71º.

Art.76°.- AL Personal no Permanente que sea designado como Personal Permanente le será computado el tiempo de prestación de servicios a los fines establecidos en el Art.71º de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO XIII

 

JUNTA DE RELACIONES LABORALES:

Art.77º.- Se constituirá en el ámbito municipal una COMISION DE RELACIONES LABORALES que estará integrada por NUEVE MIEMBROS TITULARES y SEIS SUPLENTES que reemplazarán a aquellos en caso de ausencia.

El D.E., H.C.D. y la entidad gremial más representativa designarán respectivamente tres miembros titulares y dos suplentes, los que tendrán voz y voto en las reuniones y su desempeño tendrá carácter ad-honorem. (Texto según Ord. Nº 954).-

Art.78º.- La COMISION DE RELACIONES LABORALES se constituirá en un lapso que no excederá los diez días corridos desde la promulgación de la presente, debiendo dictar un Reglamento interno de funcionamiento, el que será puesto en vigencia mediante Ordenanza Municipal, dentro de los treinta días corridos de su constitución. (Texto según Ord. Nº 954)

Art.79°.- En todos los casos los representantes designados por la entidad gremial para integrar la COMISION DE RELACIONES LABORALES, gozarán de permiso con reconocimiento de haberes cuando deba reunirse para cumplir sus funciones, previo aviso al superior jerárquico que corresponda. (Texto según Ord. Nº 954).-

Art.80º.- LA COMISION DE RELACIONES LABORALES tendrá las siguientes funciones:

1.      Dar opinión, cuando le fuera requerido, sobre todo proyecto o norma jurídica relativa al ámbito de su competencia.

2.      Proponer al D.E.M. y al H.C.D. los proyectos de normas jurídicas que estime pertinentes sobre la materia laboral municipal.

3.      Asesorar en forma no vinculante sobre la política salarial municipal en todos sus aspectos.

4.      Colaborar en la aplicación del Estatuto del Personal Municipal, especialmente en los siguientes temas:

a)     Reglamentaciones de bonificaciones salariales, asignaciones familiares.

b)     Trámites previsionales del personal en actividad y asistencia a jubilados y pensionados municipales.

c)      Régimen de licencia, franquicias, asistencia y jornada laboral.

d)     Aplicación poder disciplinario.

e)     Promoción, categorías y clases.

f)        Implementación de concursos para coberturas de vacantes.

g)     Determinar el plantel básico municipal..(Art.211º). (Texto según Ord. Nº 954)

Art.81°.- En caso de conflicto laboral individual o colectivo actuará como organismo de conciliación buscando la justa composición de los intereses en pugna, ajustándose su actuación a la forma y modo que prevea la reglamentación.

Sólo tendrá facultades de conciliación obligatoria en caso de conflicto colectivo y por el término de quince días corridos desde su imposición quedando luego las partes en libertad de acción para ejercer los derechos que les otorguen las leyes.

El incumplimiento de la conciliación obligatoria será considerado grave falta en el desempeño de sus funciones y hará pasible al agente municipal responsable de las sanciones previstas en este Estatuto. En el caso de que la incumpliente sea una entidad gremial municipal, podrá serle retirado el reconocimiento oficial con las consecuencias que establezca la reglamentación. (Texto según Ord. Nº 954)

 

TITULO II

REGIMEN DE LICENCIAS

Art.82°.- LICENCIA es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la presente Ordenanza determina:

 

CAPITULO I

LICENCIAS ORDINARIAS:

I- Licencia Ordinaria para Descanso Anual:

Art.83º.- La Licencia Anual Ordinaria se acordará por año vencido. (Reglamentado por Resolución 115/04)

El período de Licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligación su con-cesión y utilización de acuerdo a las siguientes normas:

a) Términos: El término de esta Licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:

1. Ocho (8) días corridos cuando la antigüedad sea menor de un (1) año y mayor de seis (6) meses.

2. Quince (15) días corridos cuando la antigüedad del agente no exceda los cinco años.

3. Veinte (20) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y menor de diez (10) años.

4. Veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y menor de quince (15) años.

5. Treinta (30) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de quince (15) años y menor de veinte (20) años.

6. Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de los veinte (20) años.

Cuando el tiempo de servicio no alcance a completar seis (6) meses no se tendrá derecho al goce de la Licencia prevista en el punto I. En todos los casos el período de Licencia comenzará el día laborable inmediato al día siguiente del descanso semanal.

b) Fecha de utilización: La Licencia será acordada para hacer uso en el lapso comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Vencido el año calendario de otorgamiento el agente perderá el derecho a usar la Licencia Ordinaria o de los días que le faltaran para completarla.

c) Postergación: Se exceptúa del inciso anterior los casos en que el agente no hubiere podido gozar del tal licencia en el lapso establecido por encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad, incorporación a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales o cuando razones de servicio debidamente fundamentada, por autoridad competente, hagan imprescindible adoptar tal medida. La misma deberá ser utilizada dentro de los seis (6) meses, posteriores a la finalización de la causa que motivó tal postergación.

d) Interrupción: La Licencia Anual Ordinaria podrá interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional, maternidad o duelo familiar. El agente deberá continuar en uso de la misma en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción, cualquiera fuere el año calendario en que se produzca su reingreso al trabajo.

e) Períodos que no generan derecho a Licencia: Los períodos en que el agente no preste servicios por hallarse en uso de Licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, Licencias Extraordinarias sin goce de sueldo, se encuentre incorporado a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policial, no generan derecho a Licencia Anual Ordinaria.

f) Para la liquidación de los haberes correspondientes a los días de licencia se adoptará el siguiente procedimiento: A) Se tomará en cuenta los haberes que por todo concepto perciba regularmente el agente, exceptuando las asignaciones familiares y los gastos de representación.   B) Esa cantidad será dividida por veintidós y el resultado se multiplicará por la cantidad de días de licencia.-" Texto agregado por Ordenanza Nº 2513 (26/6/08)

Art.84º.- La Licencia Anual Ordinaria será otorgada, por el término, que se determina en el Art.83° inc. a) de la presente Ordenanza, según la antigüedad que registre el agente al 31 de Diciembre del año calendario vencido al que corresponde el beneficio. El hecho que dentro del año en el cual el agente pueda hacer uso de la licencia, complete antigüedad en un término mayor no le hará acreedor de una ampliación de la Licencia.

Art.85°.- Las Licencias por descanso Anual no podrá ser utilizada a continuación de Licencia por Servicio Militar y Licencias Extraordinarias sin goce de haberes.

Art.86°.- La Licencia Anual Ordinaria será concedida a requerimiento del agente por el titular de la Oficina de Personal quién atendiendo a las necesidades del servicio, deberá programar los períodos de licenciamiento de acuerdo con los Encargados de Sección, considerando en la medida de lo posible, los pedidos especiales que puedan formular aquellos agentes que por razones de salud debidamente justificada, por Autoridad Oficial, deban hacer uso de la misma en períodos determinados; contemplándose también las posibilidades de coincidencia con la Licencia del cónyuge.

Art.87º.- AL agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Administración Municipal por cualquier causa, se le liquidará el importe proporcional de Licencia Ordinaria correspondiente al año calendario en que se produjo la baja.

Art.88º.- En caso de fallecimiento del agente sus derechos-habientes percibirán la suma proporcional que pudiera corresponderle por la Licencia Anual Ordinaria no gozada a la fecha de su fallecimiento en el año calendario en que se produzca la baja.

Art.89º.- Para la determinación de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el Año Calendario que se produzca la baja, que no fuere por motivo o razones disciplinarias, se le computará una doceava (1/12) parte del término correspondiente según el Art.88, inc. a) por cada mes o fracción mayor de quince días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras en días desechándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos (50/100) y computándose como un día las que excedan esa proporción.

2. Licencia Decenal:

Art.90º.- AL finalizar cada decenio de servicio, existirá el derecho a disfrutar hasta doce (12) meses de Licencia, sin goce de haberes, fraccionables en dos (2) períodos de seis (6) meses cada uno.

Art.91º.- La Licencia Decenal será otorgada por el Departamento Ejecutivo, previa presentación de la documentación correspondiente que acredite los diez (10) años de servicio efectivo, cumplidos dentro de la Administración Municipal exclusivamente.

 

CAPITULO II

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS:

a) Por incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad:

Art.92º.- POR incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, al agente se le concederá con goce del cincuenta por ciento de haberes durante el tiempo de su permanencia y hasta treinta (30) días corridos después de haber sido dado de baja.

Art.93º.- Esta licencia será concedida por el titular de la Oficina de Personal, debiéndose acompañar a la solicitud respectiva la cédula de llamado o certificación expedida por Autoridad competente.

Art.94º.- Para poder reintegrarse al cargo una vez dado de baja el agente deberá presentar documento de identidad o constancia que acredite su licenciamiento. Si el agente se excediere de los plazos establecidos en el Art. 92°, se considerará abandono de trabajo.

Art.95º.- El período en que el agente goce este beneficio según los términos establecidos en los Art. anteriores serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad.

Art.96º.- El término de la Licencia comprenderá el período de efectiva incorporación a las Fuerzas Armadas, los días de viaje desde el lugar de residencia hasta el destino y viceversa y los días que fueran necesarios para realizar los trámites previos a la incorporación, los que serán certificados por la autoridad Militar correspondiente.

Art.97º.- Los agentes que se han incorporado obligatoriamente a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales en carácter de Oficiales o Suboficiales de Reserva, tendrá derecho a Licencia durante el tiempo que dure la incorporación y hasta treinta (30) días corridos después de haber sido dados de baja.

Art.98º.- DICHA Licencia será sin goce de haberes cuando la retribución del agente en la Administración Municipal sea menor o igual a la que le corresponda por su grado en la Unidad o Repartición Militar a la que se le destine. Cuando la retribución en la Administración Municipal sea mayor que la que le corresponda por el grado militar que se le asigne, se le liquidará la diferencia hasta igualarla.

Art.99º.- ESTAS licencia será acordada por el titular del Departamento Ejecutivo resultando indispensable acompañar al pedido el certificado que acredite el grado militar asignado y la retribución.

Art.100º.- El agente estará obligado a comunicar a la Oficina de Personal dentro de los treinta (30) días corridos de producidos cualquier variación en el monto de la retribución a los efectos del encuadramiento de sus haberes.

El certificado que acredite la baja deberá consignar la última retribución percibida.

Art.101º.- Para los agentes encuadrados en la situación prevista en el Art.99, regirán las mismas disposiciones anunciadas en los Art. 96, y 97 de la presente Ordenanza.

b) Por matrimonio:

Art.102º.- El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o treinta (30) días posteriores a la fecha de su matrimonio.

Art.103º.- ESTA Licencia será solicitada por el agente con una anticipación de diez (10) días hábiles como mínimo ante el Jefe de Personal.

Art.104º.- A pedido de agente la Licencia por Matrimonio podrá adicionarse a la Licencia Anual Ordinaria.

Art.105º.- Para el goce de este beneficio el agente deberá poseer una antigüedad de seis (6) meses en la Administración Municipal. Sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de cómputo de antigüedad.

c) Estudios o Actividades Culturales:

Art.106º.- ESTUDIO DE INTERES GENERAL: Esta licencia será concedida a criterio del Departamento Ejecutivo, atendiendo a razón de servicio y a la importancia del tema a cursar, rigiéndose por las siguientes normas:

1) Causal y Efectos: Tendrá derecho a licencias con goce de haberes agentes que deban desarrollar en el país o en el exterior estudios, investigaciones, trabajos o misiones en Congresos de carácter científicos o técnico, siempre y cuando la actividad que deba desarrollar el agente tenga un notorio y probado interés público para la Municipalidad, en razón de la directa relación entre ella y sus funciones específicas. Ello será determinado a juicio de la autoridad competente, por acto fundado del Departamento Ejecutivo.

2) Término: El término será fijado según la actividad o motivo de la solicitud y deberá determinarse expresamente en la Resolución que se dicte al efecto.

3) Condiciones: Cuando el término de esta licencia sea mayor de dos (2) meses, su otorga-miento exigirá:

a) Presentación del Plan de Actividades o Estudios a desarrollar y aprobación del mismo por parte de Autoridad Competente.

b) Presentación de un informe completo de las actividades desarrolladas con los respectivos comprobantes, una vez que el agente se haya reintegrado a sus funciones.

c) Obligación de permanecer en sus funciones por un período igual al doble del lapso acordado.

d) El incumplimiento de las condiciones enumeradas en los incisos a), b) y c) hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

Art.107°.- Para el goce de este Beneficio se requerirá una antigüedad de seis (6) meses en la Administración Municipal los términos acordados serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad, debiendo presentar al reincorporarse la certificación del Organismo de estudio correspondiente que acredite el hecho.

Art.108°.- ESTUDIO DE INTERES PARTICULAR: esta licencia se regirá por las siguientes normas:

1) Causal y efecto: tendrá derecho a licencia sin goce de haberes el agente que deba desarrollar en el país o en el exterior, estudios, investigaciones, trabajos o misiones en Congresos o reuniones de carácter científico o técnico, no encuadrados en el Art. 106º de la presente Ordenanza.

2) Término: el término de la licencia será concedido teniendo en consideración la actividad a desarrollar y por un máximo de seis (6) meses, pudiendo reiterarse luego que el agente haya prestado servicios efectivos en la Administración Municipal por un término mayor de un año, contado a partir de la fecha de su reintegro.

3) Otorgamiento: será concedido a criterio del Departamento Ejecutivo, atendiendo a razones de servicio y a las causales invocadas.

Art.109°.- Para tener derecho a este beneficio es indispensable una antigüedad mínima de dos (2) años en la Administración Municipal y la presentación de la certificación correspondiente al estudio realizado. Sus términos serán válidos para la determinación de antigüedad siempre que realice los aportes pertinentes a los efectos previsionales.

Art.110°.- ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES: Esta licencia se regirá por las siguientes normas:

1) Causal y Efectos: Tendrá derecho a licencia con goce de haberes el agente que esté comprendido en los siguientes casos:

a) Protagonista individual y/o participante de una delegación de carácter Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.

b) Participante de una selección previa a un certamen o encuentro Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.

c) Por actividades artísticas o culturales dentro o fuera del Municipio.

2) Término: La facultad del término queda a criterio de la Autoridad competente, según la necesidades cada caso, tomando en consideración el lapso de duración del evento más los días que correspondiera para su traslado personal.

3) Condiciones: Esta licencia se otorgará a solicitud del agente con expresa certificación de la Entidad Cultural que corresponda, Secretaría de Cultura de la Municipales y otro similares, etc., su otorgamiento estará sujeto a las necesidades del servicio.

Art.111°.- Para gozar de este beneficio se requerirá una antigüedad de doce (12) meses en la Administración Municipal y sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de cómputo de antigüedad.

Art.112°.- El pedido de las licencias enunciadas en los artículos 108°, 109° y 111º deberá formularse ante el Departamento Ejecutivo, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación cuando la licencia sea por un período mayor de treinta (30) días corridos y de cinco (5) días hábiles cuando el período de licencia sea menor de treinta (30) días corridos.

d) Por exámen o Preexámen:

Art.113º.- El agente que curse estudios en establecimientos privados u oficiales reconocidos de enseñanza tendrá derecho a las siguientes: Licencias con goce de haberes:

a) Carreras Universitarias correspondientes al curso superior de enseñanza: hasta un total de veinte (20) días hábiles por año calendario para la preparación del examen. Esta licencia será otorgada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, incluyendo el día del exámen inmediato anterior a la fecha fijada para tal fin.

b) Enseñanza Media, Especializada o Terciaria: hasta un total de diez (10) días hábiles por fracciones de hasta tres (3) días hábiles continuos, incluidos el día del examen.

c) Curso Primario: tres (3) días hábiles por exámen.

Art.114°.- La solicitud de estas licencias serán efectuadas por escrito, con indicación del exámen a rendir, establecimiento educacional y con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, a la iniciación de las mismas; debiendo acreditar fehacientemente el exámen rendido dentro de los tres (3) hábiles posteriores.

Art.115º.- Cuando razones expedidas fehacientemente justificadas no permitan al agente rendir exámen y haya hecho uso de licencia por preexamen , ésta quedará pendiente de justificación por un plazo de noventa días (90) corridos; si en dicho período no acredita haber rendido el exámen, se dispondrá el descuento en sus haberes por el término concedido y se le considerará como inasistencia injustificada.

e) Por actividades deportivas:

Art.116º.- El agente que sea deportista aficionado, y que, como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos Regionales Selectivos, y dispuestos por los Organismos Competentes de su deporte, en Campeonatos Argentinos o para integrar delegaciones que figuran regular o habitualmente en el Calendario de las Internacionales, se le podrá conceder licencia Especial Deportiva para su preparación y/ó participación de las mismas. Estas licencias serán concedidas sin goce de haberes, salvo disposición debidamente fundada del Departamento Ejecutivo.

Art.117º.- Se podrá conceder licencia sin goce de haberes por actividad deportivas, con la salvedad del artículo anterior:

a) Al agente que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el Art.116º.

b) El agente que deba participar necesariamente en Congresos, Asambleas, Reuniones u otras manifestaciones en el deporte que se realicen en el país o en el extranjero, ya sea como representante de las Federaciones Deportivas reconocidas o como miembro de las Organizaciones del deporte.

c) El agente que en su carácter de juez, árbitro o jurado, sea designado por las Federaciones y Organismos Nacionales é Internacionales para intervenir en ese concepto en los Campeonatos mencionados en el Art.116º.

d) El agente que se desempeñe como Director Técnico Entrenador y todo aquel que necesariamente deba cumplir funciones referidas a la atención psico-física del deportista.

Art.118º.- La solicitud será formulada por escrito al titular del Organismo con no menos de diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de iniciación, acompañando certificación expedida por la Autoridad Directriz del respectivo deporte, que acredite su condición de aficionado, carácter de su intervención, actividad a desarrollar y duración de la misma.

Art.119º.- ESTAS licencias no podrán exceder de sesenta (60) días corridos por año calendario, pudiendo fraccionarse períodos que no superen en ningún caso de treinta (30) días corridos.

Art.120º.- El término de la licencia comprenderá el lapso de duración del evento más los días que correspondiera a su traslado personal.

Art.121º.- Para el goce de las licencias previstas en los artículos 116° y 117° se requerirá una antigüedad de seis (6) meses de servicios efectivos ininterrumpidos en la Administración Municipal; sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad.

f) Por duelo familiar:

Art.122º.-SE concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de:

a) Madre, padre, cónyuge, concubino/a, hijo y hermano, de cinco (5) días hábiles.

b) Abuelo, nieto, bisabuelo; padres, hermanos é hijos políticos, padrastro, madrastra, hijastro o hermanastro, de dos (2) días hábiles.

c) Tío carnal, sobrino carnal, primo hermano, sobrino y tío político, de un (1) día hábil.

d) "En caso de fallecimiento de la madre durante el parto, o posteriormente al mismo, el agente padre del recién nacido tendrá derecho al goce de una licencia por atención al hijo recién nacido igual a la correspondiente al personal femenino de su escalafón por maternidad.

La licencia comenzará a correr a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento. Para el caso de fallecimiento posterior al parto, al plazo de licencia, se le descontarán los días corridos desde el nacimiento del menor hasta el día del fallecimiento de la madre, sin perjuicio a la que le correspondiere por fallecimiento de la cónyuge.

Durante el goce de la licencia, el agente tendrá derecho a percibir el ciento por ciento (100%) de sus haberes". (Incorporado por Ordenanza N° 2826)

Art.123º.- ESTAS licencias serán ampliadas en un (1) día cuando el agente deba trasladarse a un lugar distante más de doscientos kilómetros de su residencia.

Art.124º.- El agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta siete (7) años de edad, tendrá derecho hasta treinta (30) días corridos de licencia con goce de haberes, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo.

Art.125º.- ESTAS licencias serán concedidas por titular del Organismo debiendo acreditarse con el certificado de defunción.

Art.126º.- SUS términos serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad.

g) Para atención de un familiar enfermo:

Art.127º.- Para la atención de personas que integren un grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les, impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, corridos o alternados por año calendario.

Art.128º.- El plazo establecido en el Art. 127° podrá prorrogarse con goce de haberes, con la intervención de la Junta médica establecida en el Art. 163 de la presente Ordenanza.

Art.129º.- La concesión de estas licencia está condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos con carácter de Declaración Jurada:

 a) Que el agente sea el único familiar que pueda llevar a cabo ese cometido.

 b) Que habite en el mismo domicilio o integre el mismo grupo familiar.

 c) Que el familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales.

 d) Que se trate de un ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano.

 e) Certificado médico autorizado por el Médico Municipal.

Art.130º.- SI el familiar se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo que el estado de aquél sea de gravedad o se haga imprescindible su presencia, previo informe del Médico Municipal.

Art.131º.- La solicitud será formulada por el interesado ante el titular del Organismo, que-dando pendiente de justificación hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deberá acreditar los requisitos establecidos en el Art. 129°. Caso contrario serán considerados ausencias injustificadas.

Art.132º.- El agente no podrá ausentarse de su lugar de residencia o en su caso de la del familiar enfermo sin la autorización del Médico Municipal, que hubiere acordado la respectiva licencia. De no cumplir con este requisito, la misma será considerada sin goce de haberes, a partir de la fecha que se comprueba la falta sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art.133º.- SI se operara el restablecimiento total del familiar enfermo antes de lo previsto, acreditando con el certificado correspondiente expedido por el Médico Municipal, el agente deberá reintegrarse a sus tareas.

Art.134º.- ES obligación del agente que haga uso de esta licencia llevar a conocimiento de la dependencia donde presta servicio, por el medio más rápido posible, ya sea verbal o escrito, la solicitud de reconocimiento médico o domicilio, o nosocomio donde se encuentra internado el paciente.

Art.135º.- Las comunicaciones de las inasistencias, deben efectuarse dentro de las dos (2) primeras horas de labor. Pasado ese lapso se considerará falta injustificada, salvo que la naturaleza, motivo y circunstancias de la falta obliguen a reconsiderar la situación del agente.

h) Por maternidad:

Art.136º.- El personal femenino podrá hacer uso de ciento veinte (120) días corridos de licencia por maternidad, con goce íntegro de haberes. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.

Art.137º.- SI el agente no alcanzara a completar sesenta (60) días de licencia con posterioridad al parto, se la podrá adicionar hasta diez (10) días corridos más de licencia con goce de haberes.

Art.138º.- El agente podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en caso podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; en tal supuesto el resto del período se acumulará al período posterior al parto.

Art.139º.- El término de ciento veinte (120) días de licencia podrá modificarse en los siguientes casos:

a) Nacimientos múltiples: cuando se produzca el nacimiento de dos (2) o más niños se otorgará ciento treinta (130) días corridos de licencia, la que se ampliará a ciento cuarenta (140) días corridos cuando sean prematuros. Este último término será condicionado a la supervivencia de por lo menos dos (2) niños; de sobrevivir uno solo, la licencia se limitará a ciento veinte (120) días corridos.

b) Si se produjeran defunción fetal, entre el séptimo y noveno mes de gestación, se otorgarán veinte (20) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad.

c) Si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y sexto mes de gestación se otorgarán quince (15) días corridos de licencia sin perjuicio de otros que podrían concederse por enfermedad.

d) Si se produjera la interrupción del embarazo por causa no imputable al agente, antes de los tres meses, se podrá conceder hasta cuarenta y ocho (48) horas de licencia.

Art.140º.- En caso de ser reconocida por autoridad sanitaria alguna epidemia en el ámbito del trabajo, con conocida probabilidad teratogénica, las agentes que se encuentren entre el primer y cuarto mes de embarazo se hallaran eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio su cambio de destino a otros ámbitos en el cual no existiera dicha situación y mientras persista la misma, en el lugar de trabajo de origen.

Art.141º.- En caso anormales o cuando el parto se retrase y fuera necesario otorgar términos superiores a los establecidos en el Art.137º, el excedente se imputará a la licencia por enfermedad de corta o larga duración, según corresponda.

Art.142º.- Para el goce de este beneficio no se requerirá antigüedad alguna y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad.

i) Tenencia con fines de adopción:

Art.143º.- El agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta tres (3) años de edad con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de treinta (30) días corridos, a partir del día hábil siguiente de haberse dispuesto la misma. En el caso en que los niños tuvieren de cuatro (4) hasta siete (7) años de edad, a los mismos fines, se le concederá licencia especial con goce de haberes por el término de 15 (quince días) corridos a partir del día hábil siguiente de haberse dispuesto la misma.

Art.144º.- Para el goce de esta licencia el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante el titular del Organismo, acompañando la Libreta de familia o constancia expedida por la Autoridad competente que acredite el otorgamiento de la tenencia y/o adopción; Documento Nacional de Identidad o Certificado expedido por el Registro Nacional de las Personas acreditando la edad del o los menores.

Art.144º Bis.- Para el goce de este beneficio no se requerirá antigüedad alguna y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad.

j) Por enfermedad:

Art.145º.- Cuando exista enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que establezca la presente Ordenanza.

Art.146º.- Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluídas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta treinta (30) días corridos por año calendario en forma continua o alternada.

Art.147º.- Para la atención de lesiones o afecciones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el Art. l46°, se concederán hasta dos (2) años de licencia con goce integro de haberes, pudiendo prorrogarse por un año más sin goce de haberes.

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los treinta (3O) días a que se refiere el Art.146º.

Art.148º.- El agente que registre treinta (30) días de ausentismo continuo con la misma afección, deberá someterse a una Junta Médica de contralor, la que ratificará o rectificará si la licencia debe encuadrarse en lo establecido en el Art.147º.

Art.149º.- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se otorgará al agente hasta dos (2) años de licencia con goce íntegro de haberes, pudiendo prorrogarse por un (1) año más, previo dictamen de la Junta Médica.

Art.150º.- Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencias con arreglo a lo previsto en los Art.147º y 149°, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, el agente afectado será reconocido por una Junta Médica, la que determinará el grado de capacidad laborativa, aconsejando en su caso el tipo de función que podrá desempeñar, como así también el horario a cumplir que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Esta excepción será acordada con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse más de un (1) año, vencido el mismo deberá encuadrarse según lo previsto en el Art.151°.

Art.151°.- En caso que la incapacidad laboral determinada, sea total, absoluta y permanente; parcial absoluta y permanente, se aplicarán las Leyes vigentes en materia de seguridad social.

Art.152º.- Cuando el agente se reintegre al servicio agotado el término máximo previsto en el Art.146º, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido tres (3) años de servicio.

Art.153º.- Cuando la licencia prevista en el Art.146º se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de tres (3) años sin haber hecho uso de este tipo de licencias. De darse este supuesto no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere el Art.146º de este Régimen de Licencias.

 

PROCEDIMIENTO Y COMUNICACION

Art.154º.- ES obligación del agente que haga uso de licencia por motivos de salud, llevar a conocimiento de la dependencia donde presta servicios, por el medio más rápido posible, ya sea en forma verbal o escrita su solicitud de reconocimiento médico a domicilio o consultorio el que será realizado por un Médico Municipal.

Art.155º.- Las comunicaciones de las inasistencias por los motivo mencionados en el Art. 145º, deben efectuarse dentro de las dos (2) primeras horas de labor. Pasado ese lapso se considerará falta injustificada salvo que la naturaleza, motivo y circunstancias de la falta obliguen a reconsiderar la situación del agente.

Art.156º.- El Médico Municipal hará el reconocimiento del agente en su domicilio o en el lugar donde se encontrase, únicamente cuando el mismo está obligado a guardar cama o reposo absoluto.

Art.157º.- El reconocimiento médico se efectuará en el consultorio cuando el agente no es-té obligado a guardar cama o reposo absoluto. En esta circunstancia el agente deberá presentarse al Médico Municipal para que sea considerada su situación y a la vez determine si es procedente la justificación de la inasistencia incurrida. Si así no lo hiciese pasadas las veinticuatro (24) horas de ausencia a sus tareas, las faltas incurridas serán consideradas injustificadas y sancionadas como tales.

Art.158º.- Cuando el Médico Municipal a quién corresponda realizar el examen de un agente con parte de enfermo no pudiera hacerlo por no ser el domicilio registrado por aquél el actual, las inasistencias no serán justificadas salvo que el interesado reitere el aviso denunciando el nuevo domicilio, pero la justificación sólo se hará desde el día de la visita efectiva.

Art.159º.- El agente que solicitare licencia por razones de salud encontrándose en el país fuera de su residencia habitual, deberá presentar al regreso a su trabajo la certificación médica autenticada por profesional municipal, provincial o nacional, o autoridad judicial o policial, todo del lugar en el que se hubiera encontrado.

Art.160º.- Cuando el agente o miembro de su núcleo familiar por razones de salud hubiese sido derivado fuera del Municipio, al reintegrarse a sus funciones deberá presentar dentro de las cuarenta y ocho horas la documentación a los fines de la justificación correspondiente.

Art.161º.- Cuando el agente se encontrare en el extranjero y solicitara licencia por enfermedad o accidente, deberá acreditar para la justificación, certificados extendidos por autoridades médicas oficiales del país donde se encontrare legalizadas por el Consulado de la República Argentina.

De no existir las autoridades a que se hace referencia, el interesado recabará ante la policía del lugar una constancia que acredite tal supuesto, adquiriendo entonces validez el certifica-do médico particular.

Art.162º.- El agente que antes de vencido el término de la licencia se considere en condiciones de prestar servicio deberá solicitar su reincorporación, la cual se hará efectiva con la presentación del certificado médico de alta correspondiente.

 

DEL ORGANISMO DE CONTRALOR:

Art.163º.- El Departamento Ejecutivo designará una Junta Médica integrada por tres (3) Profesionales Médicos que se constituirán y actuarán en los casos que correspondan someter a su consideración según lo dispuesto en la presente Ordenanza sin perjuicio del derecho del agente a designar un Médico particular.

Art.164º.- La solicitud de Junta Médica de Contralor será cursada a través de la Oficina de Personal.

Art.165º.- Las conclusiones o dictámenes de la Junta Médica, deberán expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas de recibidas, salvo que la misma estime necesaria la ampliación o verificación de los antecedentes aportados por al agente, debidamente justificados.

Art.166º.- Las conclusiones o dictámenes de la Junta Médica tiene carácter de inapelables. Recibido el informe de la Junta Médica en la Oficina de Personal se procederá a comunicar al agente la justificación o no de la licencia.

Art.167º.- Las licencias concedidas por causa de enfermedad o accidente podrán ser can-celadas si la Junta Médica estima que se ha operado el re-establecimiento total antes de lo previsto.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Art.168º.- TODO agente en uso de licencia indicadas en el Art.145° no podrá desempeñar en forma simultánea otra ocupaciones, ya sea en el ámbito privado u oficial, ni ausentarse de su domicilio actual sin autorización expresa del Médico Municipal o de la Junta Médica. En caso de comprobarse una trasgresión a lo anteriormente expuesta, la licencia será dejada sin efecto y las ausencias en las que hubiera incurrido los días en que desempeñaba otra actividad, serán consideradas injustificadas.

Art.169º.- Las licencias y franquicias por razones de salud y maternidad previstas en la presente Ordenanza, no podrán ser justificadas, en ningún caso, por servicios médicos que dependan jerárquica o funcionalmente de obras sociales o mutuales.

Art.170º.- Para el goce de la licencia por enfermedad o accidente no se requerirá antigüe-dad alguna. Sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de determinación de antigüedad, siempre y cuando sean con goce íntegro de haberes.

k) Actividades Gremiales:

Art.171º.- El agente gozará de permiso o licencia por tareas de índole gremial, en virtud de la Legislación vigente en la materia, sin perjuicio de las mayores franquicias que pudieran corresponderle por disposiciones municipales.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar otras franquicias no previstas en la legislación vigente.

Art.172º.- Para el goce de esta licencia el agente deberá contar con una antigüedad no inferior a dos (2) años de servicios en la Administración Municipal, con sujeción a los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Art.173º.- El agente deberá reintegrarse a sus funciones una vez finalizado el mandato gremial que diera origen a la concesión de ésta licencia dentro de los treinta (30) días de finalizado el mismo.

i) Licencia por razones políticas:

Art.174º.- El agente gozará de permiso o licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de treinta (30) días hábiles anteriores a toda elección popular, para constituir los poderes Ejecutivos, Legislativos de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, siempre y cuando fuese candidato a ocupar alguno de los cargos electivos, ya sea como titular o suplente.

En el caso de ser electo gozará de licencia sin goce de haberes según lo previsto en el Art. 60° de la presente Ordenanza. Esta licencia será otorgada por el Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO III

 

LICENCIAS ESPECIALES

a) Por nacimiento de un hijo:

Art.175º.- El personal masculino gozará de dos (2) días hábiles de licencia especial por nacimiento de cada hijo. La justificación del nacimiento se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de su fecha, acompañando el correspondiente certificado del Registro Civil.

b) Examen médico prematrimonial:

Art.176º.- Para examen médico prematrimonial el agente gozará de un (1) día hábil de licencia especial siempre que el mismo coincida con el horario de trabajo. Dentro de los dos días hábiles posteriores a su reintegro deberá presentar el certificado que acredite el día que concurrió a la realización del mismo.

c) Donación de sangre:

Art.177º.- El agente gozará de licencia especial por donación de sangre, el día que concurrido a la extracción. Dentro de los dos (2) días hábiles a su reintegro deberá presentar el certificado que acredite la extracción, en el que constará si es dador voluntario regular o el nombre del destinatario de la donación imprescindible que medie un plazo no menor de tres (3) meses entre esta extracción y la anterior que se lo haya efectuado.

“El personal femenino Municipal tendrá derecho a gozar de un (1) día de licencia laboral por año para realizarse estudios de colposcopia, mamografías y papanicolau.  El uso de la referida Licencia Especial no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria".- (TEXTO incorporado por Ord. N° 2953

 d) Violencia de Género: Se otorgará tres días de licencia con goce de haberes al agente que haya sufrido violencia de género, acreditando la misma con la denuncia correspondiente y la certificación médica en caso que correspondiere”. (Incorporado por Ord. N° 3061)

CAPITULO IV

 

PERMISOS

POR RAZONES DE COMPENSACION

Art.178º.- Cuando por razones de servicio debidamente justificadas el agente cumpla su labor en jornadas y horas extraordinarias y éstas no sean retribuidas monetariamente el titular de la dependencia donde presta servicios, dispondrá la compensación con permisos por períodos idénticos a las horas cumplidas. Cuando la labor sea realizada en día feriado y/o días de descanso, los períodos a compensar se duplicarán.

Art.179º.- La compensación deberá otorgarse dentro de los quince (15) días inmediatos al cumplimiento de la jornada extraordinaria, transcurrido este término se pierde el derecho a la compensación, salvo que el titular de la dependencia disponga fundadamente, por razones de servicio el derecho a la compensación por un término que no podrá ser mayor a un año.

Art.180º.- En todos los casos el trabajo en jornadas y horas extras deberá ser expresamente autorizado por el titular de la dependencia donde el agente preste servicios.

 

CAPITULO V

FRANQUICIAS

a) Asistencia a clase:

Art.181º.- Se podrá acordar franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor al agente cuando, en casos excepcionales sea imprescindible su asistencia a clase por curso prácticos inherentes a su calidad de estudiante. En estos casos el agente deberá compensar las horas utilizadas en otro horario.

b) Asuntos particulares:

Art.182º.- Se acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor al agente para atender asuntos particulares de tres (3) horas durante el mes, las cuales podrán utilizar-se en forma fraccionada o total.

Art.183º.- Cuando en el transcurso del mes el agente haya hecho uso de más de tres (3) horas, se tendrá en cuenta cada caso en concreto para determinar si puede o no concederse un nuevo permiso con goce de haberes. Este permiso se originará cuando se deban efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares siempre que mediare citación de la autoridad competente.

c) Por lactancia:

Art.184º.- Toda madre de lactante dispondrá a su elección, siempre que la jornada de labor tenga una duración no menor a la que con carácter general rija para la administración municipal, de un lapso de tres (3) horas continuas o discontinuas, para el cuidado de su hijo. Esta franquicia se acordará por espacio de trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la fecha de nacimiento del niño.

 

CAPITULO VI

CONTROL DE ASISTENCIA

Art.185º.- En oficina de Personal se llevará un libro o Registro de Licencias y Asistencias donde se anotarán diariamente:

a) Las licencias que hagan uso los agentes.

b) Las asistencias al trabajo comprobado con la firma del agente antes de comenzar y al finalizar sus actividades cotidianas.

c) Las inasistencias con aclaración de si son justificadas o no.

d) Las tardanzas.

e) Los permisos.

Art.186º.- Las anotaciones a que se refiere el art. anterior serán tenidas en cuenta para:

a) La concesión o no de nuevos permisos con goce de sueldos, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

b) La calificación del empleado.

Art.187º.- LOS titulares de las Secretarías o Secciones firmarán todos los días el Libro de Asistencia y Licencias autorizando las anotaciones y serán responsables administrativamente de la exactitud, así como de los informes que se produzcan en ese sentido.

 

CAPITULO VII

TARDANZAS

Art.188º.- Las tareas administrativas se desarrollarán durante el horario que determine el Departamento Ejecutivo para Administración Municipal. Los agentes de la Administración Municipal deberán hallarse en sus puestos de labor a la hora fijada para su iniciación.

Art.189º.- SI el agente llega a tomar servicio después de pasados cinco minutos de la hora fijada para la iniciación de sus tareas será considerado en tardanza, y sufrirá un descuento en sus haberes igual a la mitad de su jornal por cada día de tardanzas en el mes.

Si la demora fuere mayor de cuarenta (40) minutos y menor de 1 una hora y media, el agente sufrirá un descuento de sus haberes igual a medio jornal.

 

TITULO III

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art.190º.- El agente de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados por esta Ordenanza.

Art.191º.- El agente podrá ser objeto de sanciones por las faltas que cometiera con las siguientes medidas disciplinarias.

1.-Correctivas:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.

2.-Expulsivas:

a) Cesantías.

b) Exoneración.

Estas sanciones es aplicará sin perjuicio de las responsabilidades Civiles y/o penales que fija la legislación vigente.

Art.192º.- Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el punto I incisos a) y b) del artículo anterior las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las ordenanzas y Resoluciones en los doce (12) meses inmediatos anteriores.

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de quince (15) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos siempre que no configuren abandono de servicio.

c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.

d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.61 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Art.62 de la presente Ordenanza.

Art.193º.- Son causas para imponer cesantías:

a) Inasistencias injustificadas que excedan de quince (15) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se produjo la primera inasistencia.

b) Abandono de servicio, el que se considerará consumado cuando el agente registre cinco(5) o más inasistencias continuas sin causa que lo justifiquen en los doce (12) meses inmediatos anteriores. La misma será en forma automática.

c) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o faltas graves de respeto al Superior en la oficina o en acto de servicio.

d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.61°, salvo cuando originen las sanciones establecidas en el Artículo anterior.

e) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Art. 62°.

f) Inconducta notoria.

g) Concurso Civil o Quiebra no causales.

h) Delito que no se refiere a la Administración, cuando sea doloso y/o por circunstancias afecte el decoro o prestigio de la función.

i) Encontrarse en la situación prevista en el Artículo 19° inciso e) de la presente Ordenanza.

j) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.

Art.194 º.- Son causas para imponer exoneración:

a) La sentencia condenatoria por delito doloso dictada contra el agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal.

b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o que afecte el prestigio de las mismas.

c) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que rigen la materia.

Art.195º.- La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta un máximo de dos (2) días no requerirá instrucción de Información sumaria.

Art.196º.- Las causales enunciadas en los Art. 61º y 62° no excluyen otras que importen violación a los deberes y obligaciones del personal.

Art.197º.- La aplicación de suspensión mayor de dos (2) días y hasta un máximo de diez (10) días requerirá la instrucción de información sumaria. La suspensión que exceda de los diez (10) días será aplicada previa instrucción sumaria.

Art.198º.- La cesantía será aplicada previa instrucción sumaria. La exoneración será aplicada previa instrucción sumaria.

Art.199º.- Toda sanción deberá aplicarse por Resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.

Art.200º.- La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del agente, pero los ascensos y cambios de categoría que pudieran corresponderle no se harán efectivo hasta la resolución definitiva del sumario, reservándose la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la Resolución no afectare el derecho.

Art.201º.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias que requieran instrucción de sumario se regirán por la legislación establecida en la materia.

Art.202º.- El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:

a) Por fallecimiento del responsable.

b) Después de haber transcurrido tres (3) años de cometida la falta que se le imputa; no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.

Art.203º.- Las normas sobre, la prescripción a las que alude el artículo anterior no serán aplicables a los casos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasiona-do al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.

Art.204º.- Son competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:

a) Expulsivas: Departamento Ejecutivo.

b) Correctivas:

1-Suspensión de hasta diez (10) días: Departamento Ejecutivo a solicitud de Secretarios, Directores o Encargados.

2-Suspensión hasta treinta (30) días: Departamento Ejecutivo.

Art.205º.- A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal se considerará reincidente los que durante el término de dos (2) años inmediatos a la fecha de la Comisión de la nueva falta hayan sido sancionados con las penas previstas en el Art.192º incisos a) y b).

Art.206º.- Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal al que corresponda la presente Ordenanza, podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente en la materia, en la forma y medios allí establecidos.

 

TITULO IV

ESCALAFON

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Art.207.- ESTE Escalafón es de aplicación al personal permanente comprendido en la presente Ordenanza.

Quedan exceptuados aquellos agentes mencionados en el Art.5º Título I de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO II

INGRESO.

Art.208º.- El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas al efecto en esta Ordenanza, cumplimiento de los requisitos particulares que se establezcan para cada categoría, tramo, clase, función o cargo conforme al procedimiento de selección que para cada caso se determine por reglamentación.

Art.209º.- El personal ingresará en la clase inferior de la categoría, salvo que las mismas prevean ingresos en Clases superiores a la inicial por razones debidamente fundadas por el Departamento Ejecutivo.

Art.210º.- El ingreso o movimiento a operarse en el presente Escalafón se hará siempre que exista vacante en los respectivos planteles básicos previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Art.211º.- PLANTEL Básico es la dotación necesaria de personal para el cumplimiento de las misiones y funciones propias de las distintas Secciones de la Administración Municipal.

CAPITULO III

CARRERA ADMINISTRATIVA

Art.212º.- La carrera administrativa es el progreso que puede ir alcanzando el agente en las clases de la categoría en que revista o las que pueda revistar como consecuencia de cambio de categoría.

Art.213º.- El pase de un agente de una clase a otra superior dentro de la categoría tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en la presente Ordenanza y su reglamentación.

Art.214º.- Para el cambio de categoría serán de aplicación las siguientes normas:

a) Que exista vacante en la categoría respectiva.

b) Reunir las condiciones que se determinan en la presente Ordenanza.

c) Cuando por el cambio de categoría corresponda asignar al agente una clase compren-dida en los tramos de promoción automática, éste quedará exceptuado de los requisitos exigidos a tal fin, salvo que hubiere más de un postulante.

d) El cambio de categoría se efectuará en la misma clase o en la inicial de la nueva cate-goría si ésta fuera mayor que la clase que revista al producirse el cambio.

Art.215º.- Las promociones previstas en las diferentes categorías, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido en este Escalafón, al mes subsiguiente de haber cumplido el agente el requisito de la antigüedad y "calificación", en la clase prevista en la presente Ordenanza para cada categoría.

El requisito de antigüedad y calificación, será el establecido en el siguiente Régimen de Promoción. (Modificado por Ord. Nº 674 y Ord. Nº 1225)

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

 

Clases

Profesional

Técnico

Administrativo

Mantenimiento y Producción

Servicio y Maestranza

 

5 años

3 años

Calificado

Semicalificado

Calificado

Semicalificado

 

Calificado

Semicalificado

24

6/9 a 10

11/9 a 10

 

 

 

 

 

 

 

23

3/7 a 8

9/8 a 9

 

 

2/8 a 10

 

 

 

 

22

I - C

7/8 a 9

12/8 a 10

 

18/8 a 10

 

24/8 a 10

 

 

21

 

5/7 a 8

10/8 a 10

 

16/7 a 9

 

22/8 a 10

 

 

20

 

3/2/ a 8

8/7 a 9

 

14/7 a 9

2/8 a 10

20/8 a 10

 

 

19

 

I - C

6/7

12/8 a 10

12/7 a 9

18/8 a 10

18/7 a 9

 

 

18

 

 

4/6

10/8 a 10

10/6 a 8

16/7 a 9

16/7 a 9

 

 

17

 

 

2/6

8/7 a 9

8/6 a 8

14/7 a 9

14/7 a 9

 

 

16

 

 

I - C

6/7 a 9

6/6 a 8

12/7 a 9

12/7 a 9

 

 

15

 

 

 

4/6 a 8

4/6 a 8

10/6 a 8

10/7 a 9

20/08 a10

 

14

 

 

 

2/6 a 8

2/6 a 8

8/6 a 8

8/6 a 8

18/8 a 10

 

13

 

 

 

I - C

I - C

6/6 a 8

6/6 a 8

16/7 a 9

 

12

 

 

 

 

 

4/6 a 8

4/6 a 8

14/7 a 9

 

11

 

 

 

 

 

2/6 a 8

2/6 a 8

12/a

 

10

 

 

 

 

 

I - C

I

 

 

09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Modificado por Ord. Nº 749)

Art.216º.- A los efectos de la promoción automática la antigüedad en la clase se considerará de la siguiente manera:

a) Si el agente mantiene igual clase pero cambia de categoría, se le computará el tiempo de servicio ya acreditado en la categoría de la cual proviene.

b) Si el agente cambia de clase, permaneciendo en la misma categoría o pasando a revistar en otra categoría distinta se le computará el tiempo de servicio a partir de su incorporación a la nueva clase.

Art.217º.- El Título habilitante o la especialidad que posea o adquiera el agente no será por sí sola condición suficiente para pertenecer a una determinada categoría, debiendo figurar en aquella que corresponda a la función o tarea que se encuentra desempeñando o que se propone desempeñar.

 

CAPITULO IV

DE LAS CATEGORIAS

Art.218º.- Las categorías son las divisiones primarias en que se agrupa el personal permanente comprendido en este Escalafón. Cada categoría estará constituida por el conjunto de agentes que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de que funciones o tareas. Cada categoría se dividirá en clases.

Art.219º.- Las clases son los sucesivos grados correlativamente enumerados de uno (1) a veinticuatro (24). Cada clase establece el nivel resultante de la suma de factores determina-dos para la evaluación de las tareas. Y permite a los efectos remunerativos, el agrupamiento de las tareas semejantes.

Art.220º.- LOS tramos son las divisiones de las distintas categorías, efectuadas conforme a la importancia o jerarquía de las funciones o tareas que desempeñe el personal y en relación a la clase que revista.

DEFINICIONES:

Art.221º.- ESCALAFON: Es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación, evaluación de la carrera y retribuciones generales y particulares del mismo.

Art.222º.- PROMOCION: Es el paso de un agente de un nivel a otro superior, dentro de una misma categoría, otra distinta.

Art.223º.- CALIFICACION: Es la apreciación de la calidad, rendimiento, y capacidad de un agente en un período de tiempo.

Art.224º.- REGIMEN ESTRUCTURAL: Es el que determina la composición de la estructura escalafonaria; la manera en que se agrupa el personal municipal en función de los títulos y oficios adquiridos o bien de las distintas capacidades que posee.

Establécese además, cuales son los niveles mínimos con que se ingresa a la categoría.

Está constituido por niveles correlativos numerados en orden creciente, de la clase 1 a 24.

Cada una de estas clases en cada agrupamiento significarán una función o un grupo de funciones similares ponderadas de acuerdo a su importancia con relación a otras.

Un listado completo de las diferentes funciones que se desarrollan en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, será establecida por Resolución del Departamento Ejecutivo.

Art.225º.- El personal comprendido en el presente escalafón único para el personal municipal, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, estará agrupado en las siguientes categorías, clases y tramos.

Art.226º.- Las categorías son las divisiones en las que se agrupa el personal permanente comprendido en este escalafón.

Cada Categoría esta constituida por el conjunto de agentes que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de sus funciones.

Personal de Dirección y Conducción: Comprende a los agentes que desempeñan funciones de Dirección, Planeamiento y Fiscalización y que son sólo incluidos a los efectos remunerativos en el Régimen de la presente Ordenanza, del que están excluidos, conforme al precedente Art.5°.

Revistarán en Clase 22 a 24.

PERSONAL PROFESIONAL

Art.227º.- INCLUYE al personal con título universitario oficializado, que se desempeña en tareas de su especialidad.

Podrá incluirse en esta categoría al agente que, teniendo título terciario con validez oficial, acredite que el contenido curricular de su carrera, es por lo menos de la misma extensión y del mismo nivel que otro similar extendido por universidad oficialmente reconocida.

Revistará en las clases 19 a 24, los egresados de carrera de hasta 3 años de duración y en la 22 a 24 los egresados de carreras con más de 3 años de duración.

Art.228º.- PERSONAL TECNICO

Esta categoría comprende dos tramos:

a) Técnico Calificado: Comprende al personal con Título técnico expedido por autoridad competente, que cumple funciones afines con la especialidad.

Podrá incluirse es esta categoría al agente que sin tener título técnico habilitante, esté cursando estudios universitarios afines con la especialidad y haya aprobado el tercer año completo del plan de estudios respectivo.

Revistarán en las clases 16 a 23.

b) Técnico semi calificados: Comprende al personal que sin tener título habilitante, desempeña funciones técnicas con conocimiento adquirido por la práctica. También incluye a los estudiantes secundarios, en carreras consideradas técnicas, con el Ciclo Básico completo; y al personal con título secundario no técnico que se desempeña en tareas técnicas con más de dos años en la función.

Revistarán en las clases 13 a 20. (Modificado por Ord. Nº 898).-

Art.229º.- PERSONAL ADMINISTRATIVO: Incluye al personal que afecta tareas de dirección o conducción, de ejecución y auxiliares de orden administrativo.

Comprende dos tramos:

a) Personal Administrativo Calificado: Comprende al personal con estudios secundarios completos o terciarios, que se desempeña en tareas consideradas como principales, relacionadas con el área administrativa. (Texto según Ord. Nº 674)

Revistarán en Clases 13 a 23. (Modificado por Ord. Nº 898).-

b) Personal Administrativo Semi calificado: Comprende al personal con ciclo básico secundario, que se desempeña en tareas consideradas como complementarias, auxiliares o elementales, relacionadas con el área administrativa.

Revistarán en Clases 10 a 20. (Modificado por Ord. Nº 898).-

Art.230º.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN: Comprende a los agentes que realizan tareas de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes. Incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de maquinarias y equipos pesados.

Revistarán en clases 10 a 22.

Art.231º.- PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA: Comprende a todo el personal que cumple funciones de servicios y maestranza.

Se divide en dos tramos:

a) Servicios Diferenciados y Maestranza: Incluye al personal que posee conocimientos y dominio de un conjunto de técnicas, adquiridas por la práctica.

Revistarán en Clases 05 a 17.

b) Servicios Semi diferenciados y Maestranza: Incluye al personal que se desempeña en tareas de servicios generales que no sean consideradas oficios específicos que requieran cierta especialización.

Revistarán en clases 01 a 15. (Modificado por Ord. Nº 898).-

 

CAPITULO VI

INGRESOS

Art.232º.- El ingreso del personal en los distintos agrupamientos se efectuará de acuerdo a lo que a continuación se establece:

a) Personal Profesional: El ingreso del Personal Profesional se hará cumpliendo los requisitos de los arts. 13 y 227 de esta Ordenanza.

Para hacer ingresar a Personal Profesional, se atenderá en lo posible y conforme al grado de especialidad que requiera la función, al concurso de títulos y antecedentes y al respecto de los derechos reconocidos en el art. 35 inc. c), de esta Ordenanza.

b) Personal Técnico: El ingreso del Personal Técnico se hará cumpliendo los requisitos de los arts. 13 y 228 de esta Ordenanza, conforme a las particularidades de cada tramo.

Se procurará que el ingreso sea en el nivel inferior del tramo respectivo, aunque cuando se consideren indispensables aptitudes especiales, podrá hacerse ingresar en niveles superiores a personas que reúnan esas condiciones.

c) Personal Administrativo: El ingreso de Personal Administrativo, en ambos tramos, se hará en el nivel inferior, por persona que cumplen los requisitos de los arts. 13 y 229 de esta Ordenanza.

Sin embargo, cuando se requieren condiciones especiales de experiencias, conocimientos o personalidad, podrá disponerse el ingreso en niveles superiores.

d) Personal de Mantenimiento y Producción: Para el ingreso a la categoría Personal de Mantenimiento y Producción, deberán concurrir los siguientes requisitos mínimos sin perjuicio de lo establecido por la presente Ordenanza y su Reglamentación.

1) Existir vacantes.

2) Tener aprobado el ciclo de enseñanza primaria.

3) Reunir los requisitos que para cada caso se establezcan.

e) Personal de Maestranza y Servicios: El ingreso del Personal de Maestranza y Servicios, se hará en el nivel inferior por personas que cumplan los requisitos de los artículos 13 y 230 de esta Ordenanza.

Sin embargo, cuando se requieren condiciones especiales de experiencias, conocimientos o personalidad, podrá disponerse el ingreso en niveles superiores.

 

CAPITULO VII

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

Art.233º.- El agente que por haber completado estudios, adquirir títulos o nueva especialidad, desee cambiar de agrupamiento podrá hacerlo siempre que existan vacantes y satisfaga las exigencias previstas. Tendrá prioridad sobre los aspirantes no provenientes de la Planta.

 

CAPITULO VIII

DE LOS CONCURSOS

Art.234º.- PRODUCIDA una vacante el D.E. procederá a llenarla llamando a concurso en los casos previstos en el Régimen de Promoción del Art.215º, los que se identifican con la letra "C". (Texto según Ord. Nº 674).-

Art.235º.- El D.E. por medio de Resolución establecerá el procedimiento al que deben ajustarse los llamados a Concurso para la cobertura de Vacantes.

 

CAPITULO IX

DE LOS JURADOS DE LOS CONCURSOS

Art.236º.- A los efectos de la evaluación de los resultados de los Concursos que se efectúen para la cobertura de vacantes, se deberá conformar un "Jurado de Concurso" con arreglo a lo previsto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.

Art.237º.- El "Jurado de Concurso" estará integrado por cinco (5) miembros, a saber:

a) Un miembro en representación de la sección donde se ha producido la vacante.

b) Dos miembros representares del Departamento Ejecutivo.

c) Dos miembros designados a propuesta de la entidad sindical.

Art.238º.- Para integrar como Miembro del "Jurado de Concurso" se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser personal de planta permanente.

b) Revistar jerárquicamente en una clase o categoría superior del cargo concursado.

c) Conocer la especialidad, tarea, profesión u oficio requerido.

Quedan exceptuados de los requisitos a) y b) del presente artículo los Miembros designados en representación del Departamento Ejecutivo.

Art.239º.- CUALQUIER miembro del Jurado de Concurso podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaren causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieran motivaciones atendibles de orden personal.

Art.240º.- La Presidencia del Jurado que será ejercida por un representante del D.E. y que tendrá doble voto en caso de empate en el resultado de los concursos; procederá a notificar a los participantes y publicar el orden de prioridad adjudicado, dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha del dictamen.

Art.241º.- El dictamen del Jurado que será firmado por todos los Miembros intervinientes formará el expediente de iniciación del trámite de designación.

Art.242º.- La interposición de recursos se realizará según las medidas previstas en la presente y/o la legislación vigente sobre impugnación de actos administrativos.

Art.243º.- NINGÚN agente de la Administración Municipal que haya resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su función de origen por más de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de su designación. Vencido este plazo el agente que sea retenido percibirá automáticamente la retribución que le corresponda en la clase.

Art.244º.- TANTO en los casos de ascenso como de cambio de categorías, el agente seleccionado deberá tomar posesión, del nuevo cargo dentro de los quince (15) días corridos de notificado el acto administrativo que lo dispuso, salvo que medie algunas de las situaciones previstas en la presente y su reglamentación.

Art.245º.- La persona ajena a la Repartición, ganadora de un Concurso abierto deberá hacerse cargo, dentro del plazo de quince (l5) días corridos. Si no lo hiciere, se procederá a un nuevo llamado a concurso.

Art.246º.- El Jurado de Concurso quedará disuelto automáticamente una vez que se cumplimenten los plazos establecidos en este capitulo de la presente Ordenanza.

 

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.247º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a dictar Resoluciones reglamentando la presente Ordenanza.

Art.248º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá dentro de los noventa días de sancionada la presente, las estructuras orgánicas funcionales de cada una de las secciones.

Las estructuras orgánicas funcionales servirán a los efectos del reencasillamiento de los agentes a efectuares por aplicación del Título IV "Escalafón" de la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo para disponer el reencasillamiento recategorización deberá confeccionar una tabla de estructura administrativa y de servicio y planta personal que la compone por Resolución, a los efectos de su aplicación.

Art.249º.- Derogado por Ord. Nº 954/92.

Art.250º.- El agente tendrá derecho adquirido a la función que detenta al momento de la sanción de la presente Ordenanza, y a los fines del reencasillamiento y recategorización que prevee esta norma.

Art.251º.- El escalafón, recategorización y reencasillamiento previsto en la presente Ordenanza será implementado en el término del año de vigencia por el ejercicio de cálculo y recursos correspondiente.

Art.252º.- QUEDA establecido como Día del Empleado Municipal, el día 8 de Noviembre, acordándose Asueto Administrativo para dicha fecha.-

Art.253º.- Derógase todas las Ordenanzas, Resoluciones y/o disposiciones que se opongan a la presente.-

Art.254º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-