Ord 0996-92
Art. 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 817/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales a los Jubilados y Pensionados que reúnan los requisitos establecidos por esta Ordenanza, a partir del mes siguiente al de la obtención del beneficio Previsional correspondiente."-
Art. 2º.- Condonar las deudas que mantengan los jubilados y pensionados comprendidos en la Ordenanza Nº 817/91, a partir del mes siguiente al de la obtención del Beneficio Previsional correspondiente.-
Art. 3º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Sala de sesiones DEL HCD, Octubre 29 de 1.992.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-
Ana Luisa Aranda de Puzio Presidente HCD
Ramón Horacio Puzio Secretario HCD