Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 817-91

ORDENANZA Nº 817

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.1º.- Eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales a los Jubilados y Pensionados que reúnan los requisitos establecidos por esta Ordenanza, a partir del mes siguiente al de la obtención del beneficio Previsional correspondiente.- (Texto según Ordenanza 996-92)

Art.2º.- PARA acogerse a los beneficios del Art.1º el jubilado o pensionado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Deberá acreditar ser propietario o usufructuario de un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda y habitarlo; personalmente, o con su grupo conviviente.

b) El ingreso total del solicitante y de su grupo conviviente no deberá ser superior a dos jubilaciones mínimas nacionales para empleados en relación de dependencia.

c) El propietario o su cónyuge deberá ser jubilado o pensionado y no debe tener ningún otro ingreso.

d) Deberá acreditar su ingreso con el último recibo de haber previsional y los ingresos del grupo conviviente en la forma que corresponda pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar el sistema.

e) En caso de que el inmueble sea habitado exclusivamente por el solicitante y su cónyuge e hijos menores o discapacitados bastará la declaración jurada del solicitante respecto de los ingresos del grupo conviviente cumplimentando el solicitante y en su caso su cónyuge con la presentación del último recibo de sueldo especificada en el Inc. d).

f) Para acogerse a los beneficios de la presente además de cumplimentar con el Inc. a) ningún otro integrante del grupo conviviente podrá ser propietario o usufructuario de otro inmueble.

Art.3º.- ESTE régimen de eximisión de la tasa de Servicios Generales también se aplicará a todos los obreros y empleados municipales que reúnen los requisitos del art.2º.

Art.4º.- DEROGASE el primer párrafo del Art.104 de la Ordenanza Nº 178/84 y sus modificatorias y las Ordenanzas Nº 287/85 y Nº 309/86 como así también toda otra norma que se oponga a la presente.

Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 27 de 1.991.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES