Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 1085-93

ORDENANZA Nº 1.085 (Reglamentada Resolución 112/95

149/07)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- EL Servicio Público de transporte de pasajeros y sus equipajes en automóviles de alquiler, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Art.2º.- DICHO servicio podrá prestarse en dos modalidades distintas, a saber: a) Por taxis, y b) Por remisses. En ambos casos se considerará que el servicio que prestan es un servicio público, que deberá adoptar sus prestaciones a la presente ordenanza y sus reglamentaciones.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

 

Art.3º.- TODOS los automóviles afectados al servicio público de transporte de pasajeros y sus equipajes, cualquiera que fuere su designación o calificación, deberán cumplir con los siguientes requisitos técnico-mecánicos:

a.     Ser de los denominados "sedan" o "breack". No podrán afectarse a estos servicios los autos tipo "coupé" ni tipo "convertible". El techo de los vehículos deberá ser siempre de material resistente.

b.     Deberán tener un mínimo de cuatro puertas para ascenso y descenso de personas, y una más para acceso a cada uno de los depósitos de equipajes.

c.     Deberán estar provisto de cinturones de seguridad y tener además, uno o más depósitos o baúles para equipajes, con accesos independientes.

d.     Deberán llevar necesariamente un aparato matafuego, cuya carga no se halle vencida. Deberán conservar la tarjeta de habilitación de carga, expedida por la firma responsable.

e.     Deberán tener luz que se encenderá siempre en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

a.     El aspecto general del vehículo debe estar acorde con la dignidad del servicio que prestan. El D.E. podrá negar la autorización para funcionar como auto del alquiler a los modelos demasiado antiguos, que dejaron de producirse desde 10 años atrás, a los que presenten signos evidentes de abandono del cuidado de chapa o pintura, a los que presenten signos de accidentes no reparados, a los que tuvieren el tapizado interior de asientos, puertas, techo, etc., deteriorado, roto o con manchas, que hagan suponer descuido en el vehículo." (texto según  Ordenanza 2373/06)

 

Art.4º.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, la que deberá renovarse de la siguiente forma, a saber:

A.     Vehículos de hasta 10 años de antigüedad, anualmente.

B.     Vehículos de mas de 10 años y hasta 25 años de antigüedad, cuatrimestralmente.

Para obtenerla o para obtener la renovación, los autos deberán someterse a un examen de su parte mecánica, luces, frenos, neumáticos y en general en todo lo concerniente a los elementos de seguridad activa y pasiva, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que el artículo anterior establece. Si no aprobasen el examen que hará el respectivo departamento técnico municipal, no se concederá la habilitación o perderán la que pretenden renovar. No obstante, podrán obtenerla o recuperarla sometiéndose a un nuevo examen después de poner el vehículo en condiciones. (texto según Ordenanza Nº 2373/06)

 

Art.5º.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán someterse por lo menos una vez cada seis meses a la desinfección obligatoria, suspendiéndose la habilitación mientras no lo hicieren. En casos de epidemias, enfermedades u otras circunstancias excepcionales, el D.E. podrá disponer que esta desinfección se haga más frecuentemente, incluso todos los días.

 

Art.6º.- ADEMAS de los requisitos técnico-mecánicos a los que se refiere el art. 3º, los automóviles afectados al servicio público de automóviles de alquiler deberán llenar las siguientes exigencias:

a.     Tener el dominio registrado en el Registro de la Propiedad del Automotor de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, con el automóvil radicado en ella. Los vehículos no radicados en Curuzú Cuatiá, deberán abonar una Tasa por compensación de inscripción, cuyo monto será igual al importe del corriente año del impuesto a los Automotores y Otros Rodados, que podrán abonar en la misma cantidad de cuotas en que se efectivice el pago del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados. (Modificado por Ordenanza Nº 1685/99)

b.     Cumplir puntualmente con el pago del Impuesto a los Automotores y cualquier otro impuesto o tasa que creada o a crearse en lo futuro y que recayere directamente sobre su dominio, su uso o su actividad

c.     Contar con seguro, contratado con compañías autorizadas, que cubran los riesgos de responsabilidad civil contra terceros transportados o no transportados, contra robo, pérdida o destrucción de equipajes.

 

Art.7º.- EL personal que trabaje en la conducción de automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.     Tener licencia o carné de conductor profesional expedido por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Antes de otorgar esa licencia, el Organismo competente municipal extremará su cuidado en el examen del aparente, para asegurarse que conoce perfectamente las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes aplicables al tránsito.

b.     Tener Libreta Sanitaria expedida y renovada conforme a la reglamentación, por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

 

Art.8º.- Cumpliendo con tales requisitos, el aspirante será habilitado por el Organismo de Aplicación para desempeñarse como chofer de autos de alquiler, inscribiéndoselo en los registros correspondientes.

 

Art.9º.- LOS chóferes habilitados de automóviles de alquiler podrán ser sancionados en los siguientes casos, con las penas que en cada caso se expresan:

I.- Con cancelación de la inscripción y la habilitación en los siguientes casos:

a.      Por la comisión de delitos dolosos, mientras esté en sus funciones. Esta sanción corresponderá independientemente de las que pueda aplicar la autoridad judicial ordinaria o municipal.

b.      Por la comisión, en cualquier circunstancia, de delitos dolosos contra las personas o contra la propiedad, que puedan hacer suponer en su conducta.

II.- Con la suspensión de la habilitación de hasta tres meses, en caso de:

      c.        Haber cometido, dentro del año calendario, cinco o más infracciones a las disposiciones de reglamentar el    tránsito.

      d.     En caso de que en el año calendario siguiente la misma persona fuere nuevamente sancionada por el mismo motivo, la pena se levará al doble.

 

Art.10º.- EL Tribunal Municipal de Faltas comunicará al Órgano de aplicación de la presente las sanciones que aplicare a choferes habilitados para conducir automóviles de alquiler, a fin de su anotación en los legajos respectivos.

 

Art.11º.- EN caso de que el automóvil de alquiler cuyo conductor fuere sancionado como se expresa en el Art. 9º perteneciere o fuere explotado por una empresa con varios autos, ésta será sancionada con una multa equivalente al valor de $50 a $250, sanción ésta que se elevará al doble cuando el mismo u otro de sus conductores incurran, en el mismo año calendario o en el siguiente, en cinco infracciones a las reglamentaciones de tránsito. (Modificado por Ord. Nº 1891/01)

 

Art.12º.- LOS conductores de los automóviles de alquiler afectados al servicio público de transporte de pasajeros, tienen los siguientes deberes y funciones:

a.     Ayudar al pasajero a cargar y descargar sus equipajes y distribuirlos en los lugres del automóvil destinado a tal fin. En caso de exclusivo peso de volumen de los bultos, o cuando éstos contengan elementos peligrosos (explosivos, corrosivos, ser muy frágiles, estar mal embalados, etc.) podrán negarse a transportarlos; o aceptar el viaje con recargo en la tarifa por tal motivo.

b.     Realizar el viaje pedido por el camino más corto que ofrezca seguridad y comodidad al pasajero.

c.     Abstenerse de fumar, de tomar mate o café y de ingerir comidas o bebidas de cualquier clase en el automóvil mientras haya pasajeros en él.

d.     Abstenerse de llevar consigo uno o más acompañantes, salvo el caso de conformidad del o de los pasajeros.

e.     Abstenerse de llevar pasajeros a distintos destinos, salvo conformidad previa y expresa de los que ya habían ocupado el auto de alquiler.

f.       Cobrar exactamente el importe del viaje, sin que le sea lícito exigir excesos no contemplados en la reglamentación.

g.     Prestar el servicio correctamente vestido y aseado, y tratar a los pasajeros con cortesía y decoro.

h.    Devolver al pasajero los objetos que pudiere olvidar en el auto, o entregarlos, de inmediato, a la autoridad policial.

 

Art.13º.- EN el interior de los automóviles de alquiler, deberá estar a la vista del pasajero la tabla de tarifas y una tarjeta identificatoria del chofer (foto, número de documento, nombre y apellido, número de móvil y grupo sanguíneo, número de póliza y compañía aseguradora) y de la empresa responsable en su caso. Además deberán portar los choferes, en el rodado, su carné de conductor, tarjeta de identificación del automotor, comprobante de pago del impuesto a los automotores, póliza de seguro y las condiciones previstas en esta Ordenanza y su Reglamentación.

 

Art.14º.- EN los rodados objeto de esta Ordenanza podrán ocuparse espacios del interior y del exterior del automóvil para publicidad gráfica, siempre que guarden armonía con la línea del vehículo y cumplan los requisitos de la Reglamentación que el D.E. dictará al efecto, y abonen el tributo municipal correspondiente.

 

Art.15º.- TODA persona que esté en jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, tiene derecho a tomar un automóvil de alquiler de transporte de pasajeros y equipaje, y ningún conductor puede negarle ese derecho, salvo que:

a.      Cuando el conductor considerare prudente exigirle identificación o exhibición del dinero para pagar el viaje, y el solicitante se negare a hacerlo.

b.      Cuando el pasajero se conduzca incorrectamente, o presente signos evidentes de hallarse intoxicado, drogado o en estado de ebriedad, a menos que el destino del viaje fuere un centro asistencial.

 

Art.16º.- LOS automóviles habilitados para actuar como prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y equipajes en el ámbito de esta municipalidad, podrán agruparse de cualquier manera: formando sus propietarios o usufructuarios Cooperativas, Sindicatos, Sociedades Comerciales, Asociaciones, empresas de prestación de servicios, etc.-

En caso de haber agrupaciones como las expresadas, habrá responsabilidad solidaria entre el grupo y el propietario o conductor del automóvil, frente a las infracciones que pudieren cometerse.

 

Art.17º.- TODA infracción a la presente Ordenanza que no tenga establecida una penalidad especial, será sancionada con una multa de $25 a $250. (Modificado por Ord. Nº 1891/01)

 

Art.18º.- EL H.C.D. podrá fijar tarifas máximas para el servicio público de automóviles de alquiler y tomar medidas contra agrupaciones monopólicas o prácticas desleales, ejerciendo el poder de policía municipal y el uso de la fuerza pública en caso necesario.

 

CAPITULO II

DE LOS TAXIS

 

Art.19º.- A los efectos de esta Ordenanza se denominan "TAXIS" o "TAXIMETROS" a los automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Equipaje que ofrecen libremente sus servicios en las calles, circulando por ellas o estacionándose en paradas autorizadas por el D.E., que procurará no autorizarlas en las inmediaciones de las oficinas de agencias de Remisses.

 

Art.20º.- PARA conceder una parada, el D.E. exigirá que sean no menos de cinco taxis los que se propongan cubrirla, prestando guardia permanente durante las 24 horas del día.

En caso de abandono de la guardia por más de media hora, todos los integrantes del grupo adjudicatario de la "parada" serán solidariamente responsables de la sanción que se les aplicará en conjunto, de $50 a $250. (Modificado por Ord. Nº 1891/01)

En caso de reincidencia dentro de los seis meses, la sanción se duplicará, y una nueva reincidencia en el mismo lapso provocará la cancelación de la autorización de la "parada".

 

Art.21º.- ES prohibido a los conductores de taxis procurarse clientela por medios contrarios a la ética.

Está asimismo prohibido el ascenso y descenso de los pasajeros que en las paradas de los ómnibus del servicio urbano de transporte colectivo estuvieren esperando la llegada del vehículo respectivo, salvo requerimiento expreso de los mismos.

Las violaciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas conforme al Art. 17º de la presente Ordenanza.

 

Art.22º.- EL D.E. deberá controlar que los taxis tengan en perfecto estado de funcionamiento los mecanismos necesarios para la medición de la distancia recorrida o el módulo utilizado para la fijación del costo del viaje. En caso que la realidad local así lo exija, podrá imponer con carácter obligatorio el uso de taxímetro o cuenta-kilómetros especiales que cumplan el objetivo del cobro de una tarifa justa.

CAPITULO III

DE LOS REMISSES Y AGENCIAS DE REMISSES

 

Art.23º.- A los efectos de esta Ordenanza, se denominan "REMISSES" a los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros y equipajes en automóviles de alquiler que cumplan con las reglamentaciones del presente capítulo.

 

Art.24º.- LOS remisses deberán estar necesariamente agrupados en no menos de cinco unidades en una "AGENCIA DE REMISSES". No se aceptan las Agencias de Remisses o los Remisses con menos cantidad de automóviles.

 

Art.25º.- CADA "AGENCIA DE REMISSES" contará con una oficina con comodidades para que los pasajeros puedan esperar los automóviles, y con teléfono para que los clientes puedan pedir la concurrencia de un automóvil al lugar indicado.

Podrán tener también un sistema de comunicación radial entre la Oficina y los automóviles que ésta tenga en la calle, a fin de facilitar la rápida llegada de cualquier automóvil a su destino.

Art.26º.- LOS pasajeros sólo podrán tomar los remisses en el local de la Agencia o en el lugar al cual pidieren su concurrencia. Les está expresamente prohibido a los remisses ofrecer servicios en la calle, ya sean mientras transitan o se hallen a la espera de un radiollamado. Podrán ingresar a la Terminal de Ómnibus "Pte. Hipólito Yrigoyen" sólo en los casos en que sean llamados por los pasajeros y con aviso al Inspector o Personal Municipal de guardia en la misma. El D.E. Municipal reglamentará el presente artículo, pudiendo establecer formularios donde consten ingresos de remisses y lugares donde éstos levanten pasajeros fuera de los límites de dicha Terminal.

 

Los Arts. 21º y 22º de la presente serán aplicables también a los remisses y agencias de remisses.

 

Art.27º.- LAS infracciones a estas disposiciones serán sancionadas en la misma forma que la aplicada en el Art. 17º de la presente Ordenanza.

 

Art.28º.- DEROGASE toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

 

Art.29º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de Septiembre de 1.993.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.