ORDENANZA Nº 1.085 (Reglamentada
Resolución 112/95
149/07)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- EL Servicio Público de transporte de
pasajeros y sus equipajes en automóviles de alquiler, dentro de la jurisdicción
de
Art.2º.- DICHO servicio podrá prestarse en dos
modalidades distintas, a saber: a) Por taxis, y b) Por remisses. En ambos casos
se considerará que el servicio que prestan es un servicio público, que deberá
adoptar sus prestaciones a la presente ordenanza y sus reglamentaciones.
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Art.3º.- TODOS los automóviles afectados al
servicio público de transporte de pasajeros y sus equipajes, cualquiera que
fuere su designación o calificación, deberán cumplir con los siguientes
requisitos técnico-mecánicos:
a. Ser de los
denominados "sedan" o "breack". No podrán afectarse a estos
servicios los autos tipo "coupé" ni tipo "convertible". El
techo de los vehículos deberá ser siempre de material resistente.
b. Deberán tener
un mínimo de cuatro puertas para ascenso y descenso de personas, y una más para
acceso a cada uno de los depósitos de equipajes.
c. Deberán estar
provisto de cinturones de seguridad y tener además, uno o más depósitos o
baúles para equipajes, con accesos independientes.
d. Deberán
llevar necesariamente un aparato matafuego, cuya carga no se halle vencida.
Deberán conservar la tarjeta de habilitación de carga, expedida por la firma
responsable.
e. Deberán tener
luz que se encenderá siempre en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
a. El aspecto
general del vehículo debe estar acorde con la dignidad del servicio que prestan.
El D.E. podrá negar la autorización para funcionar como auto del alquiler a los
modelos demasiado antiguos, que dejaron de producirse desde 10 años atrás, a
los que presenten signos evidentes de abandono del cuidado de chapa o pintura,
a los que presenten signos de accidentes no reparados, a los que tuvieren el
tapizado interior de asientos, puertas, techo, etc., deteriorado, roto o con
manchas, que hagan suponer descuido en el vehículo." (texto según Ordenanza
2373/06)
Art.4º.- LOS autos afectados al servicio de
alquiler, deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, la que
deberá renovarse de la siguiente forma, a saber:
A. Vehículos de
hasta 10 años de antigüedad, anualmente.
B. Vehículos de mas
de 10 años y hasta 25 años de antigüedad, cuatrimestralmente.
Para
obtenerla o para obtener la renovación, los autos deberán someterse a un examen
de su parte mecánica, luces, frenos, neumáticos y en general en todo lo
concerniente a los elementos de seguridad activa y pasiva, y a la comprobación
del cumplimiento de los requisitos que el artículo anterior establece. Si no
aprobasen el examen que hará el respectivo departamento técnico municipal, no
se concederá la habilitación o perderán la que pretenden renovar. No obstante,
podrán obtenerla o recuperarla sometiéndose a un nuevo examen después de poner
el vehículo en condiciones. (texto según Ordenanza
Nº 2373/06)
Art.5º.- LOS autos afectados al servicio de
alquiler, deberán someterse por lo menos una vez cada seis meses a la
desinfección obligatoria, suspendiéndose la habilitación mientras no lo
hicieren. En casos de epidemias, enfermedades u otras circunstancias
excepcionales, el D.E. podrá disponer que esta desinfección se haga más
frecuentemente, incluso todos los días.
Art.6º.- ADEMAS de los requisitos
técnico-mecánicos a los que se refiere el art. 3º, los automóviles afectados al
servicio público de automóviles de alquiler deberán llenar las siguientes
exigencias:
a. Tener el
dominio registrado en el Registro de
b. Cumplir
puntualmente con el pago del Impuesto a los Automotores y cualquier otro
impuesto o tasa que creada o a crearse en lo futuro y que recayere directamente
sobre su dominio, su uso o su actividad
c. Contar con
seguro, contratado con compañías autorizadas, que cubran los riesgos de
responsabilidad civil contra terceros transportados o no transportados, contra
robo, pérdida o destrucción de equipajes.
Art.7º.- EL personal que trabaje en la
conducción de automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de
Pasajeros, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener
licencia o carné de conductor profesional expedido por
b. Tener Libreta
Sanitaria expedida y renovada conforme a la reglamentación, por
Art.8º.- Cumpliendo con tales requisitos, el
aspirante será habilitado por el Organismo de Aplicación para desempeñarse como
chofer de autos de alquiler, inscribiéndoselo en los registros correspondientes.
Art.9º.- LOS chóferes habilitados de
automóviles de alquiler podrán ser sancionados en los siguientes casos, con las
penas que en cada caso se expresan:
I.- Con
cancelación de la inscripción y la habilitación en los siguientes casos:
a. Por la
comisión de delitos dolosos, mientras esté en sus funciones. Esta sanción
corresponderá independientemente de las que pueda aplicar la autoridad judicial
ordinaria o municipal.
b. Por la
comisión, en cualquier circunstancia, de delitos dolosos contra las personas o
contra la propiedad, que puedan hacer suponer en su conducta.
II.- Con la
suspensión de la habilitación de hasta tres meses, en caso de:
c. Haber cometido, dentro del año
calendario, cinco o más infracciones a las disposiciones de reglamentar
el tránsito.
d.
En caso de que en el año calendario siguiente la misma persona fuere nuevamente
sancionada por el mismo motivo, la pena se levará al doble.
Art.10º.- EL Tribunal Municipal de Faltas
comunicará al Órgano de aplicación de la presente las sanciones que aplicare a
choferes habilitados para conducir automóviles de alquiler, a fin de su
anotación en los legajos respectivos.
Art.11º.- EN caso de que el automóvil de
alquiler cuyo conductor fuere sancionado como se expresa en el Art. 9º
perteneciere o fuere explotado por una empresa con varios autos, ésta será
sancionada con una multa equivalente al valor de $50 a $250, sanción ésta que
se elevará al doble cuando el mismo u otro de sus conductores incurran, en el
mismo año calendario o en el siguiente, en cinco infracciones a las
reglamentaciones de tránsito. (Modificado por Ord. Nº 1891/01)
Art.12º.- LOS conductores de los automóviles de
alquiler afectados al servicio público de transporte de pasajeros, tienen los
siguientes deberes y funciones:
a. Ayudar al
pasajero a cargar y descargar sus equipajes y distribuirlos en los lugres del
automóvil destinado a tal fin. En caso de exclusivo peso de volumen de los
bultos, o cuando éstos contengan elementos peligrosos (explosivos, corrosivos,
ser muy frágiles, estar mal embalados, etc.) podrán negarse a transportarlos; o
aceptar el viaje con recargo en la tarifa por tal motivo.
b. Realizar el
viaje pedido por el camino más corto que ofrezca seguridad y comodidad al
pasajero.
c. Abstenerse de
fumar, de tomar mate o café y de ingerir comidas o bebidas de cualquier clase
en el automóvil mientras haya pasajeros en él.
d. Abstenerse de
llevar consigo uno o más acompañantes, salvo el caso de conformidad del o de
los pasajeros.
e. Abstenerse de
llevar pasajeros a distintos destinos, salvo conformidad previa y expresa de
los que ya habían ocupado el auto de alquiler.
f.
Cobrar exactamente el importe del viaje, sin que le sea
lícito exigir excesos no contemplados en la reglamentación.
g. Prestar el
servicio correctamente vestido y aseado, y tratar a los pasajeros con cortesía
y decoro.
h. Devolver al
pasajero los objetos que pudiere olvidar en el auto, o entregarlos, de
inmediato, a la autoridad policial.
Art.13º.- EN el interior de los automóviles de
alquiler, deberá estar a la vista del pasajero la tabla de tarifas y una
tarjeta identificatoria del chofer (foto, número de documento, nombre y
apellido, número de móvil y grupo sanguíneo, número de póliza y compañía
aseguradora) y de la empresa responsable en su caso. Además deberán portar los
choferes, en el rodado, su carné de conductor, tarjeta de identificación del
automotor, comprobante de pago del impuesto a los automotores, póliza de seguro
y las condiciones previstas en esta Ordenanza y su Reglamentación.
Art.14º.- EN los rodados objeto de esta
Ordenanza podrán ocuparse espacios del interior y del exterior del automóvil
para publicidad gráfica, siempre que guarden armonía con la línea del vehículo
y cumplan los requisitos de
Art.15º.- TODA persona que esté en jurisdicción
de
a.
Cuando el conductor considerare prudente exigirle
identificación o exhibición del dinero para pagar el viaje, y el solicitante se
negare a hacerlo.
b.
Cuando el pasajero se conduzca incorrectamente, o presente
signos evidentes de hallarse intoxicado, drogado o en estado de ebriedad, a
menos que el destino del viaje fuere un centro asistencial.
Art.16º.- LOS automóviles habilitados para
actuar como prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y equipajes
en el ámbito de esta municipalidad, podrán agruparse de cualquier manera:
formando sus propietarios o usufructuarios Cooperativas, Sindicatos, Sociedades
Comerciales, Asociaciones, empresas de prestación de servicios, etc.-
En caso de
haber agrupaciones como las expresadas, habrá responsabilidad solidaria entre
el grupo y el propietario o conductor del automóvil, frente a las infracciones
que pudieren cometerse.
Art.17º.- TODA infracción a la presente
Ordenanza que no tenga establecida una penalidad especial, será sancionada con
una multa de $25 a $250. (Modificado por Ord. Nº 1891/01)
Art.18º.- EL
H.C.D. podrá fijar tarifas máximas para el servicio público de automóviles de
alquiler y tomar medidas contra agrupaciones monopólicas o prácticas desleales,
ejerciendo el poder de policía municipal y el uso de la fuerza pública en caso
necesario.
CAPITULO
II
DE
LOS TAXIS
Art.19º.- A los efectos de esta Ordenanza se
denominan "TAXIS" o "TAXIMETROS" a los automóviles
afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Equipaje que ofrecen
libremente sus servicios en las calles, circulando por ellas o estacionándose
en paradas autorizadas por el D.E., que procurará no autorizarlas en las
inmediaciones de las oficinas de agencias de Remisses.
Art.20º.- PARA conceder una parada, el D.E.
exigirá que sean no menos de cinco taxis los que se propongan cubrirla,
prestando guardia permanente durante las 24 horas del día.
En caso de
abandono de la guardia por más de media hora, todos los integrantes del grupo
adjudicatario de la "parada" serán solidariamente responsables de la
sanción que se les aplicará en conjunto, de $50 a $250. (Modificado por Ord. Nº
1891/01)
En caso de
reincidencia dentro de los seis meses, la sanción se duplicará, y una nueva
reincidencia en el mismo lapso provocará la cancelación de la autorización de
la "parada".
Art.21º.- ES prohibido a los conductores de
taxis procurarse clientela por medios contrarios a la ética.
Está asimismo
prohibido el ascenso y descenso de los pasajeros que en las paradas de los
ómnibus del servicio urbano de transporte colectivo estuvieren esperando la
llegada del vehículo respectivo, salvo requerimiento expreso de los mismos.
Las
violaciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas conforme al
Art. 17º de la presente Ordenanza.
Art.22º.- EL D.E. deberá controlar que los
taxis tengan en perfecto estado de funcionamiento los mecanismos necesarios
para la medición de la distancia recorrida o el módulo utilizado para la
fijación del costo del viaje. En caso que la realidad local así lo exija, podrá
imponer con carácter obligatorio el uso de taxímetro o cuenta-kilómetros
especiales que cumplan el objetivo del cobro de una tarifa justa.
CAPITULO
III
DE
LOS REMISSES Y AGENCIAS DE REMISSES
Art.23º.- A los efectos de esta Ordenanza, se
denominan "REMISSES" a los vehículos afectados al servicio público de
transporte de pasajeros y equipajes en automóviles de alquiler que cumplan con
las reglamentaciones del presente capítulo.
Art.24º.- LOS remisses deberán estar
necesariamente agrupados en no menos de cinco unidades en una "AGENCIA DE
REMISSES". No se aceptan las Agencias de Remisses o los Remisses con menos
cantidad de automóviles.
Art.25º.- CADA "AGENCIA DE REMISSES"
contará con una oficina con comodidades para que los pasajeros puedan esperar
los automóviles, y con teléfono para que los clientes puedan pedir la
concurrencia de un automóvil al lugar indicado.
Podrán tener también
un sistema de comunicación radial entre
Art.26º.- LOS
pasajeros sólo podrán tomar los remisses en el local de
Los Arts. 21º
y 22º de la presente serán aplicables también a los remisses y agencias de
remisses.
Art.27º.- LAS infracciones a estas
disposiciones serán sancionadas en la misma forma que la aplicada en el Art.
17º de la presente Ordenanza.
Art.28º.- DEROGASE toda Ordenanza o disposición
que se oponga a la presente.
Art.29º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., 14 de Septiembre de 1.993.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.