ORDENANZA Nº
1086
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- PROHIBESE la
instalación de vendedores en la vía pública (aceras, calzadas, plazas, paseos, etc.)
en la planta urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá con excepción de hasta un
máximo de seis lugares establecidos por Ordenanza, donde se podrán ubicar los
permisionarios de conformidad con la Ordenanza Nº 113
y demás normas complementarias. (Establece
lugares Ord. Nº 1106/93)
Se exceptúa del
cumplimiento de la presente a la venta exclusiva de artesanías o productos
regionales.
Art.2º.- AGREGUESE al
inciso j) Art. 13º de la Ordenanza 113
el siguiente párrafo: "Exceptuase del cumplimiento del presente a los
lugares establecidos por aplicación de
Art.3º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Setiembre 14 de 1.993.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES