Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 1086-93

ORDENANZA Nº 1086

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- PROHIBESE la instalación de vendedores en la vía pública (aceras, calzadas, plazas, paseos, etc.) en la planta urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá con excepción de hasta un máximo de seis lugares establecidos por Ordenanza, donde se podrán ubicar los permisionarios de conformidad con la Ordenanza Nº 113 y demás normas complementarias. (Establece lugares Ord. Nº 1106/93)

Se exceptúa del cumplimiento de la presente a la venta exclusiva de artesanías o productos regionales.

 

Art.2º.- AGREGUESE al inciso j) Art. 13º de la Ordenanza 113 el siguiente párrafo: "Exceptuase del cumplimiento del presente a los lugares establecidos por aplicación de la Ordenanza Nº 1086."

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Setiembre 14 de 1.993.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES