ORDENANZA Nº 1224
Art. 1º.-
Modifícase el art. 165 de la Ordenanza Nº 1192/94
"Reglamento Interno del HCD" quedando redactado de la siguiente manera: "Art.
165: Cuando la concurrencia a una Sesión del HCD por parte del Intendente, Vice
Intendente y/o los funcionarios del DEM sea espontánea, es decir sin citación
previa, deberán comunicar al Presidente del Cuerpo tal decisión y los temas en
los que deseen participar. El Presidente otorgará la intervención solicitada a
excepción de los casos de tratamiento de cuestiones relacionadas con la
responsabilidad política del Intendente, VIce Intendente o demás integrantes
del DEM exclusivamente en que el Cuerpo puede decidir lo contrario.-
Art. 2.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, Diciembre 7de 1994.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-