ORDENANZA Nº 1192
ORDENANZA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.1º.- EL funcionamiento del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, se regirá por las normas del presente REGLAMENTO INTERNO, al cual CONCEJALES tendrán que adecuar su conducta.
Tratándose de representantes del pueblo de la ciudad de Curuzú Cuatiá, cualquier norma de este REGLAMENTO deberá interpretarse restrictivamente cuando se superponga a su función representativa, la que no podrá cercenarse, entorpecerse o interrumpirse so pretexto de aplicación de normas reglamentarias.
El tratamiento de la Institución será de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, pero sus miembros no tendrán ninguno en especial.
La ofensa, provocación o menosprecio hechos a un Concejal se considerará llevada a cabo contra el H.C.D. mismo, siempre que provenga con motivo de su actuación o por sus opiniones sobre asuntos municipales.
La efectivización de estas conductas agraviantes por parte de cualquier ciudadano, vecino u otro Concejal darán lugar cuestiones de privilegio.
El CONCEJAL ajustará su conducta a las reglas de la circunspección y la probidad desempeñando honradamente el cargo para el cual ha sido electo.
Art.2º.- EL CONCEJAL no gestionará, ni intervendrá en negocios o asuntos personales o de interés privado ante las oficinas municipales, ni tendrá directa o indirectamente ningún interés económico alguno que ponga en conflicto la dignidad de su cargo. Deberá abstenerse expresamente de opinar, debatir y votar en casos en los cuales se encuentre interesado en forma particular.
Art.3º.- NINGUN CONCEJAL revelará informaciones confidenciales, ni aceptará gratificaciones, servicios, prestamos, objetos o promesas de ninguna persona o sociedad que tenga interés directo e indirecto en asuntos con la Municipalidad o en tramite ante ésta.
Art.4º.- NINGUN CONCEJAL ejercerá acciones de cualquier tipo o naturaleza en que actué contra los intereses municipales, ni podrá actuar ante las reparticiones municipales en representación de firmas, personas, asociaciones o sociedades, la excepción estará dada cuando el Concejal deba actuar por interés propio, obtener su carnet de conductor, pagar sus impuestos, patente automotor, tasas, etc., y cuando en el ejercicio profesional o de la función actué ante la Municipalidad siempre que no existan intereses contrapuestos.
Art.5º.- LOS CONCEJALES tendrán la facultad de informarse por si de todos los asuntos Municipales, pudiendo personalmente requerir a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Departamento Jurídico, y a los empleados o encargados de sección, cualquier informe verbal que sea necesario para el correcto ejercicio de su función.
Art.6º.- LAS VIOLACIONES a las disposiciones de los artículos anteriores sobre las obligaciones de los CONCEJALES darán lugar a las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto por el Art. 31 de la Carta Orgánica Municipal.
Art.7º.- LOS CONCEJALES están obligados a concurrir a todas las sesiones del H.C.D. y reuniones de las Comisiones que integren desde el día de su incorporación hasta su cese.
Art.8º.- TODOS LOS CONCEJALES al momento de su incorporación deberán comunicar por escrito a la Presidencia su domicilio legal como asimismo todo cambio posterior, donde recibirán todas las citaciones o comunicaciones que fuere menester, presumiéndose sin prueba en contrario la presencia del CONCEJAL en dicho lugar.
Art.9º.- EL CONCEJAL que se considerase accidentalmente impedido para asistir a Sesión dará aviso por escrito al Presidente, mas si la inasistencia debiera durar mas de tres sesiones consecutivas será necesario que este cuente con el acuerdo del H.C.D.-
Art.10º.- SE CONSIDERARA INASISTENCIA INJUSTIFICADA a los efectos de la aplicación del presente REGLAMENTO y de lo dispuesto por la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, cuando el Concejal faltare sin dar aviso a Presidencia, por escrito, de lo que se dejara debida constancia.
Se considerara como inasistentes a los efectos reglamentarios los Concejales que, habiendo Firmado el Libro de Asistencia, se ausentasen antes de iniciada la Sesión, pero podrán retirarse posteriormente con permiso de la Presidencia del H.C.D.-
Asimismo será inasistencia notoria la del CONCEJAL a quien, habiéndosele comunicado su, nombramiento en forma fehaciente, no concurra a prestar juramento luego de dos citaciones por escrito, salvo causa debidamente justificada.
Art.11º.- LA INASISTENCIA injustificada a las Sesiones del H.C.D. o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinara por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del CONCEJAL inasistente. A tal efecto cada sesión o reunión, representara una veinticincoava parte de la dieta que perciba cada Concejal, excluyendo asignaciones familiares.
Antes de la finalización de cada mes, el Secretario y el Director de Comisiones elevarán al Presidente del H.C.D. una lista pormenorizada de los inasistentes, a los efectos de su comunicación al organismo pagador.
Art.12º.- LA INASISTENCIA injustificada por mas de tres Sesiones consecutivas o cinco alternadas durante el periodo Ordinario de Sesiones, será causal de destitución conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
Art.13º.- QUORUM: el H.C.D. deberá sesionar con la presencia en el recinto de más de la mitad del número total de CONCEJALES.
El Cuerpo podrá sesionar con un tercio de sus miembros con el objeto de conminar a los ausentes. Si luego de tres citaciones consecutivas posteriores, con trascripción del Orden del Día, no se consiguiere quórum por inasistencia injustificada, por imperio del Art. 43 de la Carta Orgánica Municipal, los Concejales que hubieran incurrido en dicha falta, cesaran en su condición de tales, debiendo en este caso ser reemplazados por quienes continúen en sus respectivas listas oficializadas en la elección que corresponda, por decisión de la mayoría de los CONCEJALES presentes en la ultima Sesión fallida, quienes serán jueces exclusivos para determinar la justificación o no de las inasistencia.
Es obligación de los CONCEJALES que concurran a la sesión o reunión de Comisión esperar quince minutos para exigir quórum, de la hora fijada para el inicio de la Sesión.
El CONCEJO podrá mantener el quórum por las medidas de fuerza que estime necesario.
Art.14º.- TODA vez que por falta de quórum, no pudiese haber Sesión, la Secretaría es responsable de hacer publicar los nombres de los asistentes e inasistentes expresando si ha sido con aviso o sin él.
TITULO II - BLOQUES LEGISLATIVOS
Art.15º- SE considerará bloque legislativo a todo núcleo de CONCEJALES con la finalidad de trabajar conjuntamente en el desempeño de sus funciones en el H.C.D.- Deberán designar un Presidente a los efectos de la integración de la COMISION DE LABOR LEGISLATIVA y de que actúe como referente del Bloque correspondiente.
TITULO III - DEL PRESIDENTE
Art.16º.- SON atribuciones y deberes del Presidente del H.C.D. además de las delegaciones expresas que le realice el Cuerpo, las siguientes:
1) Citar a Sesiones Preparatorias, Ordinarias, Especiales y Extraordinarias, fijando el Orden del Día de las mismas, sin perjuicio de las que en casos especiales, resuelva el H.C.D.-
2) Recibir las notas, peticiones y comunicaciones dirigidas al H.C.D. para ponerlas en su conocimiento.
3) Llamar a los CONCEJALES al recinto y abrir las Sesiones.
4) Dar cuenta de los asuntos entrados por Secretaría.
5) Dirigir la discusión de acuerdo con el Reglamento.
6) Proponer la votación y proclamar el resultado por medio del Secretario.
7) Firmar la documentación que corresponda al H.C.D.
8) Llamar al orden y a la cuestión a los CONCEJALES.
9) Dirigir, controlar, premiar y sancionar al personal y funcionarios del H.C.D. conforme a las normas pertinentes.
10) Administrar los fondos que correspondan al H.C.D. conforme al Presupuesto Municipal y las Leyes u Ordenanzas de Contabilidad, debiendo el Cuerpo aprobar o rechazar las cuentas en forma semestral (Art. 122 C.O.M.).
Dentro de los treinta días de finalizado el trimestre deberá presentar al H.C.D. las cuentas, el que se expedirá en el plazo máximo e improrrogable de treinta días, transcurridos los cuales sin decisión al respecto se consideraran automáticamente aprobadas debiendo ser publicadas convenientemente.
11) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes.
12) Derivar al D.E.M. en forma oportuna las decisiones del H.C.D. que correspondan ser promulgadas o conocidas por él mismo, conforme a la legislación vigente.
13) Representar al H.C.D. en sus relaciones oficiales.
14) Dictar Resoluciones de Presidencia con efecto exclusivamente interno y en el ámbito exclusivo de su competencia o de las delegaciones que realice el Cuerpo, bajo pena de nulidad, comunicando las mismas al Cuerpo en la primer Sesión posterior a su dictado.
15) Ejercer las demás funciones que surjan razonablemente de la naturaleza de su cargo y de la legislación aplicable.
Art.17º.- EL PRESIDENTE velara por el mantenimiento del orden en el H.C.D. disponiendo las medidas que estime pertinente a tales fines. Podrá hacer uso de la fuerza pública con la debida moderación y en caso necesario.
Art.18º.- EL PRESIDENTE tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los CONCEJALES, con excepción de las comisiones internas del H.C.D., permanentes o no, de cuya integración deberá abstenerse, en caso de empate en las votaciones se aplicará el Art. 46º de la Carta Orgánica Municipal.
Art.19º- LOS VICEPRESIDENTES por su orden reemplazarán y sustituirán al PRESIDENTE con todas las atribuciones y facultades que le correspondan a este y podrán integrar las Comisiones del H.C.D., en caso de ausencia del Presidente y de los Vice-Presidentes, presidirán el Cuerpo los Presidentes de las Comisiones en el orden establecido en el Art. 43º del presente Reglamento.
Art.20º.- SESION PREPARATORIA: El H.C.D. se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los primeros siete días del mes de Febrero de cada año a los fines de elegir a simple pluralidad de sufragio un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE PRIMERO y un VICE-PRESIDENTE SEGUNDO quienes asumirán el día 15 de Febrero, permaneciendo en sus cargos por el término de un año, hasta el comienzo de las próximas Sesiones Ordinarias, pudiendo ser reelectos.
Art.21º.- SESION PREPARATORIA DE RENOVACION: En los casos de renovación parcial de los miembros del Cuerpo, el H.C.D. se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los siete días anteriores a la finalización de los mandatos de los CONCEJALES cesantes.
El Presidente del H.C.D., citará con 48 horas de anticipación, a los CONCEJALES electos a los fines de que asistan a la misma.
En la Sesión Preparatoria, que será dirigida por el Presidente del H.C.D., se designará una Comisión de Poderes, integrada por tres miembros, asegurando la participación de las minorías, para que, previo estudio y después de un cuarto intermedio, informe respecto del acto eleccionario y sobre la idoneidad de los electos para desempeñarse como CONCEJALES tomando en cuenta los articulos correspondientes de la Carta Orgánica Municipal y de la Constitución Provincial.
Cuando por cualquier motivo no se expidiera la Comisión, el H.C.D. podrá constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión
Art.22º.- LA comisión de poderes como el H.C.D. constituido en Comisión cuando se abocase al conocimiento de la elección, podrá expedirse sobre las credenciales de los CONCEJALES que no ofrezcan dificultades hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas para cuando el H.C.D. funcione en mayoría.
Art.23º.- LOS CONCEJALES electos podrán tomar parte en el análisis de sus diplomas, a cuyo efecto se les invitará a concurrir a las Sesiones respectivas, pero no podrán votar.
Art.24º.- EL H.C.D. es juez exclusivo de la elección y los requisitos personales de sus miembros y una vez pronunciada resolución al respecto es irrevisable e inapelable.
En el caso en que la elección fuese rechazada, el Presidente del H.C.D. dará cuenta de ello dentro de las 48 horas a la Junta Electoral de la Provincia y de la Municipalidad, a los efectos que correspondan.
Art.25º- EL dictamen de la Comisión de Poderes sobre la elección y la validez de las credenciales, será tratado y aprobado por el H.C.D., luego de lo cual se tomará juramento a los CONCEJALES electos y de sus cargos ocupando las bancas correspondientes de los CONCEJALES cesantes.
Los CONCEJALES en el acto de su incorporación prestarán ante la Presidencia del H.C.D. juramento por Dios y por la Patria o harán afirmación por su honor de desempeñar fielmente el cargo. Podrán usarse fórmulas especiales, previa autorización del cuerpo.
TITULO V - SECRETARIOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art.26º.- EL PRESIDENTE DEL H.C.D., con acuerdo del cuerpo, nombrará un Secretario, un Pro Secretario, un Director y un Subdirector de Comisiones y un Director de Prensa y Ceremonial de fuera de su seno quienes dependerán directamente del mismo y ante quien prestarán juramento de desempeñarse con corrección, fidelidad, honradez y discreción.
"La propuesta del Secretario se deberá realizar en la misma sesión en la que se designen las Comisiones Permanentes del H.C.D. En caso de no solicitar el acuerdo o no contar con el mismo, el H.C.D. a propuesta de los distintos bloques procederá a su designación por simple mayoría de votos".- (Incorporado por Ordenanza N° 2480)
Tienen los mismos requisitos e incompatibilidades que los CONCEJALES.
Todos los funcionarios y empleados del H.C.D., con excepción del Secretario, gozarán de estabilidad en el cargo que ocupen, aplicándose el Estatuto del Personal Municipal a su respecto.
El Secretario continúa en sus funciones mientras dure el mandato del PRESIDENTE del H.C.D. que lo nombró, a excepción de inconducta, incompatibilidad o renuncia.
Art.27º.- SON obligaciones de la Secretaría, supervisando personalmente el cumplimiento de las siguientes medidas:
1.- Efectuar a los CONCEJALES las notificaciones correspondientes al cuerpo.
2.- Redactar las Actas de las Sesiones del H.C.D. estudiando detenidamente la versión de lo ocurrido en cada una de ellas y pasarlas o hacerlas pasar en dos ejemplares, pudiendo solicitar un Auxiliar Taquígrafo o elementos magnetofónicos.
3.- Dar lectura en cada Sesión del Acta de la Sesión anterior.
4.- Llevar por separado los cuadernos y libros de Actas reservadas, los cuales serán leídos y considerados en una Sesión inmediata que también será secreta.
5.- Computar verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones del cuerpo.
6.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente el horario que fije el Presidente del H.C.D.
7.- Cuidar del Orden y Régimen de la Secretaría, haciendo respetar las decisiones del H.C.D. o del Presidente, especialmente las normas de respeto y consideración a que son merecedores los miembros del cuerpo.
8.- Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.
9.- Deberá cuidar el Archivo General del H.C.D. custodiando lo que tenga carácter reservado.
10.- Guardar y conservar en orden, aseo y buen método los documentos que el H.C.D. recibiere o se le hubiere confiado, formando un índice de todos aquellos que fueren depositados en los archivos.
11.- Realizar un inventario completo de los bienes del H.C.D. al finalizar cada año.
12.- Cuidar el orden de la Secretaría pudiendo aplicar a sus subordinados las sanciones siguientes, siguiendo los procedimientos vigentes para el personal municipal: llamados de atención, apercibimientos con anotación en el legajo. Se considerará faltas sancionables:
a) Incumplimiento reiterado de horario.
b) Inasistencias injustificadas.
c) Falta de respeto a los superiores, al público, al personal del H.C.D. o a los CONCEJALES.
d) Negligencia en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
e) Abandono del servicio sin causa justificada, poniendo en conocimiento del Presidente proponiendo la sanción a aplicar que en caso de gravedad puede llegar hasta la cesantía o exoneración.
Art.28º- EL PROSECRETARIO deberá colaborar estrechamente con el Secretario en todas las funciones, atendiendo los asuntos y cumpliendo los horarios que para equilibrar el trabajo, coordine la Presidencia en forma verbal o escrita, por si o por intermedio del Secretario. Asimismo, tendrá la función específica de controlar, confeccionar y en general ocuparse de la gestión económica y financiera del H.C.D., según las instrucciones de la Presidencia y del Secretario, en cumplimiento de la normativa pertinente. Será requisito para desempeñarse como PROSECRETARIO contar con el título de Contador Público y estar habilitado para el ejercicio de la profesión". (Texto según Ordenanza N° 3463).
Art.29º.- EL DIRECTOR DE COMISIONES tendrá a su cargo:
1.- Llevar un registro de asuntos entrados, en trámite y despachados por las comisiones, firmando recibo por los que se entregaren y exigiendo constancia de los evacuados.
2.- Formular despachos e informes que las comisiones ordenen.
3- Llevar los libros y registros necesarios para el contralor de asuntos y movimiento de expedientes.
4.- Llevar un archivo completo y ordenado de los despachos de comisiones, como asimismo de los antecedentes, documentos y notas.
5.- Proporcionar a las Comisiones todos los antecedentes que solicitaren o fueran necesarios para los asuntos que estuvieran a su estudio.
Art.30º.- EN todas estas labores será ayudado por el Subdirector de Comisiones quien dependerá y subrogará en caso necesario al Director de Comisiones.
Art.31º- LA DIRECCION DE PRENSA Y CEREMONIAL tiene a su cargo:
1.- La elaboración y el cumplimiento de un plan de actividades que propenda al fortalecimiento institucional del H.C.D. y la publicidad de sus actividades en todos sus aspectos. Es responsable de la organización de los espacios y programas contratados o a cargo de este H.C.D. en cualquier medio de difusión.
2.- Emitir los partes de prensa, comunicaciones, gacetillas e informaciones públicas de las actividades de este H.C.D., de sus sesiones, de las reuniones de comisiones, de los despachos y de todo tipo de resoluciones que le encomiende el H.C.D. o el Presidente en uso de sus facultades.
3.- Luego de cada sesión entregará a la prensa copia de lo ordenado, resuelto o dispuesto por el H.C.D. y promoverá su difusión y conocimiento.
4.- Estará a disposición de la prensa para facilitar su cometido en cuanto a las actividades legislativas.
5.- Tener a su cargo todo cuanto correspondiere al Ceremonial y Protocolo que debe cumplirse por parte del H.C.D.
6.- Llevar los listados de estilo y confeccionar las notas de invitación, salutaciones, etc.-
Art.32º.- EL Pro Secretario, el Director de Prensa y Ceremonial y el Director de Comisiones subrogaran al Secretario y a su vez se subrogan entre si en ese orden. Faltando estos, el H.C.D. o el Presidente ad-referéndum del cuerpo, determinará el auxiliar que deba hacer sus veces. Cuando las tareas lo hagan necesario deben colaborar entre si, auxiliándose en el trabajo.
Art.33º.- DE lo deliberado, tratado y resuelto en cada sesión se levantara por Secretaría un acta de conformidad con las siguientes estipulaciones, debiendo contener:
1.- El nombre de los CONCEJALES presentes, con indicación de las horas a la que lleguen y se retiren, como así también los ausentes, con mención del aviso que hubieren dado o la licencia de la que gocen.
2.- La fecha y lugar de la sesión, con detalle de las horas de comienzo terminación de las mismas, incluyendo las de los Cuartos Intermedios.
3.- La expresión de los CONCEJALES que ejercieron la Presidencia y la persona a cargo de la Secretaría, con las horas en que se produjeron los cambios.
4.- Las observaciones, correcciones y enmiendas de las actas anteriores y la aprobación de ellas.
5.- El orden del día que se pone a consideración del H.C.D. y los asuntos, comunicaciones, notas y proyectos a los que se diere entrada, su distribución y cualquier relación que motivan.
6.- Todo lo debatido con relación a cada asunto, con expresión sucinta del contenido de los discursos de los CONCEJALES y demás personas que participarán de las sesiones del H.C.D.
7.- Las resoluciones tomadas por el H.C.D. en cada asunto, con trascripción de los textos de cada una, en cuanto fuera necesario.
8.- Cualquier otra cuestión que el H.C.D. resolviere hacer incluir en el acta respectiva.
Art.34º.- FORMA DEL ACTA: Para cumplir con las formalidades expresadas en el artículo anterior, podrá tomarse versión taquigráfica o grabada magnetofónicamente de todos los discursos pronunciados por los CONCEJALES y de las intervenciones de la Presidencia, Secretaría y demás participantes de las sesiones.
Art.35º.- MATERIALIDAD DE LAS ACTAS: Las actas así redactadas serán escritas a máquina sea manual o computarizada, sobre papel de 80 gramos de tamaño A4 (210 x 297 mm.) según normas IRAM, escritas de ambas caras y dejando márgenes de no menos de veinticinco milímetros en los bordes que formarán el perfilado de los libros de actas y de no menos de cincuenta milímetros en el margen que corresponderá a la encuadernación. (Texto según Ordenanza N° 3039)
Art.36º.- APROBACION DEL ACTA: En la sesión siguiente se dará lectura al acta de la sesión anterior y los CONCEJALES formularan observaciones que estimaren convenientes, las que serán incluidas en el acta de la sesión en que se hicieren, dejándose constancia de ellas si fueren aprobadas por el cuerpo mediante nota marginal en el acta que mereció las observaciones.
Art.37º.- FIRMA DEL ACTA: Una vez aprobada el acta, será firmada al pie por quien hubiese presidido la sesión respectiva y por quien hubiere actuado como Secretario y rubricada cada una de sus hojas por las mismas personas.
Art.38º.- NUMERACION DE LAS HOJAS: Las hojas de las actas serán numeradas en el ángulo superior derecho correlativamente del uno al doscientos. Será función indelegable del Secretario el numerar las hojas de su puño y letra a medida que las actas se vayan aprobando.
Art.39º.- ENCUADERNACION DE LAS ACTAS: Las hojas a las que se refiere el artículo anterior, serán cosidas y encuadernadas, formando tomos de doscientas hojas. Habrá tomos separados para las actas de las sesiones reservadas, con numeración distinta para cada uno de ellos.
Art.40º.- IDENTIFICACION DE LOS TOMOS: Los tomos de las actas de cada período serán numerados a partir del primero en adelante, identificándose por el año al cual corresponden.
A tal efecto, se considerará que cada período de sesiones comienza con las preparatorias, sigue con las ordinarias y termina con las extraordinarias inmediatamente anteriores a las preparatorias del período siguiente.
Art.41º.- PRIMERO Y ULTIMO TOMO DE CADA PERIODO: Al comienzo del primer tomo de cada período, se dejará constancia de la fecha en que el mismo comienza y quienes son las autoridades del H.C.D.- Después de la última acta de cada período, se pondrá una nota en la que se dejará constancia del número de actas que contienen los tomos del período y del número de hojas de cada tomo, con especial referencia a las del último, que podrá contener un número inferior a los demás.
Art.42º.- COPIA DE LAS ACTAS: Además de los originales a los que se hizo referencia en los artículos anteriores, de las actas se obtendrán copias carbónicas o fotostáticas, para su uso y consulta diarias y la preservación de los originales.
TITULO VI- DE LAS COMISIONES
Art.43º.- LAS COMISIONES PERMANENTES: Tendrán las denominaciones, funciones e integraciones que a continuación se expresan:
1) GOBIERNO E INTERPRETACION: Estará conformada por tres miembros y su función es la de dictaminar sobre temas de derecho referentes a la aplicación e interpretación de normas jurídicas en general, Código de Tránsito, Carta Orgánica Municipal y toda clase de actos administrativos en que estén afectados los intereses municipales. Además actuará como comisión de acuerdos, dictaminando en materia de nombramientos que por imperio legal requieren la intervención del H.C.D.- También dictaminará sobre temas de enseñanza, educación y centros de divulgación científicos y culturales.
2) PRESUPUESTO Y HACIENDA: Estará conformada por tres miembros y sus funciones serán las de dictaminar sobre modificaciones e interpretaciones del Código Tributario Municipal, Ordenanza Fiscal y Tarifaria, Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Municipalidad. Incluirá el examen de la creación, derogación de tributos y exenciones o condonaciones y en general sobre todo lo referente a manejo de fondos y preservación del patrimonio municipal.
3) OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO: Estará conformada por tres miembros y sus funciones serán de dictamen sobre temas referentes a Obras Públicas o Privadas, aplicación del Código de la Edificación, Catastro Municipal, Planeamiento Urbano y todo lo atinente a la realización de construcciones, prestaciones de servicios públicos y urbanización.
4) PETICIONES, ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA: Estará conformada por tres miembros y dictaminará sobre toda clase de peticiones dirigidas al H.C.D. y por cuyo temario no corresponda la intervención específica de otra comisión. Especialmente atenderá los temas relacionados con emergencias sociales, becas, subsidios, ayudas sanitarias, apoyo a la tercera edad e invalidez, aplicación, legislación de discapacitados y en general todo lo relacionado con la acción social y preservación de la salud pública en el sentido más amplio del término y la prevención de toda clase de enfermedades. (Modificado por Ordenanza 2163/04)
5) INTEGRACION, MERCOSUR Y DE LA MICRO REGION: Estará conformada por tres miembros y tendrá por función el estudio de los temas relacionados con la integración regional y el Mercado Común del Sur. Recopilará la información sobre el tema y mantendrá contacto con legisladores municipales de la región y con las reparticiones nacionales o provinciales que se ocupen de la cuestión. (Modificado por Ordenanza 2108/04)
6) CONTROL Y APROBACION DE CUENTAS: Estará formada por un miembro de cada bloque legislativo constituido en el H.C.D. y su función será la de dictaminar sobre temas referentes a las rendiciones de cuentas de la gestión municipal y su aprobación, además del análisis de toda documentación financiera contable cuya confección o publicación este ordenada en la legislación vigente.
7) MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA: estará conformada por tres miembros y tendrá como función el tratamiento específico de cuestiones relacionadas con la ecología, el medio ambiente y la contaminación, cualquiera que fuere la causa de esta." (Modificado por Ordenanza 2119/04).-
"8) PRODUCCION Y DESARROLLO: estará conformada por tres miembros y sus funciones serán las de dictaminar sobre normativas y cuestiones que fomenten y regulen la producción de bienes y servicios, así como la creación y sostenimiento de puestos laborales en la actividad privada. Dictaminara especialmente sobre temas relacionadas con el desarrollo de la actividad productiva, de carácter comercial, de servicios, industrial, agropecuaria, turística, y cualquier otra actividad económica que se desarrolle en el ámbito de jurisdicción de esta Municipalidad; sobre la promoción económica; sobre el fomento del empleo y autoempleo; sobre la formación; la orientación e inserción profesional laboral y la adaptación de la sociedad a la era de la información y la comunicación.-" (Texto s/ Ordenanza 2479)
Art.44º.- COMISIONES INVESTIGADORAS Y DE ESTUDIO: Se podrán designar comisiones de investigación para informar sobre la marcha de la administración en determinada materia o para investigar cualquier denuncia sobre la conducta de los CONCEJALES y en la que deberán estar representados todos los bloques del H.C.D. (Art. 48º inc. 18 C.O.M.)
Art.45º.- LA comisión investigadora queda facultada para llamar a declarar a todos los miembros del H.C.D, al personal municipal y a los particulares cuyas declaraciones considere necesarias para la investigación, así como realizar todos aquellos trámites o gestiones que tengan relación con el asunto cuya investigación se le ha encomendado.
Art.46º.- ASIMISMO podrán crearse Comisiones de estudio a los fines de profundizar el análisis de determinados temas que sean de gravitante importancia para los intereses comunales, recabar información, recoger documentación, etc.-
Art.47º.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Y DE ESTUDIO deberán expedirse con un dictamen fundado dentro del plazo que deberá fijar el H.C.D. bajo apercibimiento de caducidad automática.
Art.48º.- COMISION DE LABOR LEGISLATIVA: en el ámbito de la Presidencia del H.C.D., existirá una Comisión de Labor Legislativa que estará formada por los Presidentes de Bloques Legislativos acreditados en el cuerpo. Su función será la de asistir al Presidente del H.C.D. en todo aquello en lo que el considere necesario para el mejoramiento de la labor del cuerpo en toda su amplitud.
En caso de receso del H.C.D. funcionará como comisión de consulta para casos de convocatorias especiales del cuerpo cuestiones de trascendencia institucional, etc.-
Art.49º.- LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES serán designados anualmente, a propuesta de cada uno de los bloques que integran el H.C.D., procurando la participación de todos los partidos políticos con representación legislativa.
La designación se realizará por el H.C.D. debiendo quedar concluida en la primera sesión Ordinaria.
Art.50º.- LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES, mientras no se disponga lo contrario por resolución fundada, serán públicas. Todos los Concejales tienen derecho de asistir a ellas aunque no formen parte de las mismas, pudiendo formular observaciones y sugerencias, pero sin voto.
A tal efecto fijarán día y hora para realizar sus reuniones de tablas, comunicándolo a la Presidencia a efectos del conocimiento público.
Art.51º.- CADA COMISION llevará un registro donde dejará constancia de los días establecidos de reunión y de la asistencia de los miembros de la misma. La ausencia injustificada de un miembro de comisión a tres reuniones mensuales, dará lugar a su remoción, no pudiendo ser designado nuevamente en la comisión respectiva durante el resto del período legislativo.
Producido el caso previsto, deberá comunicarse al cuerpo para la designación del reemplazante y la aplicación de las medidas que correspondan.
Art.52º.- LAS COMISIONES se instalarán inmediatamente de nombradas, eligiendo un Presidente y Vicepresidente. En caso de omisión se entenderá como continuación de las autoridades anteriores.
Art.53º.- DE CADA REUNION DE COMISION se levantará un Acta sucinta, con la fecha y hora de reunión, Concejales presentes, ausentes con o sin aviso, temas tratados, dictámenes y demás circunstancias que sean de utilidad para documentar la labor de la comisión. El Director de Comisiones deberá archivar las mismas por comisión, disponiéndose su difusión pública de la forma más conveniente.
Art.54º.- LAS COMISIONES funcionarán con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si la mayoría de la comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del H.C.D.-
Art.55º.- SOBRE LOS EXPEDIENTES tratados en la comisión, que consten en él Acta respectiva, se pueden realizar despachos en mayoría o en minoría. Será considerado en mayoría cuando este suscripto por mas de la mitad de los miembros de la comisión y en los casos restantes, en minoría.
También la Mayoría o minoría en su caso, podían abstenerse de formular despachos si lo consideran conveniente.
Art.56º.- LAS COMISIONES, además de las funciones establecidas a cada una específicamente, tendrán facultad de formular pedidos de informes, remisión de comunicación y en general recabar datos y antecedentes que necesiten para su labor, haciéndolo directamente al D.E.M. o al Departamento Jurídico Municipal, los cuales deberán producir tales informes. También podían dirigirse a entidades Nacionales y Provinciales, a Consejos Profesionales y en general a toda persona o entidad que este en condiciones de suministrar elementos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, en todos los casos, deberán remitir una copia de los mismos a la Presidencia del cuerpo, para su conocimiento y archivo.
Art.57º.- LAS COMISIONES una vez despachado un asunto, lo elevarán al Presidente quien lo incluirá en el Orden del Día de la primera sesión a realizarse, para su tratamiento legislativo. Entretanto el dictamen Serra puesto en Secretaría a disposición de los CONCEJALES para su conocimiento,
Art.58º.- LA COMISION designará el miembro que dará el informe verbal sobre el asunto tratado o despachado, más si en la misma no hubiere uniformidad, cada fracción de ella hará por separado su informe y sostendrá la discusión respectiva.
Art.59º.- SI EXISTIESEN pendientes varios expedientes referentes al mismo asunto, las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del H.C.D. en el mismo Orden del Día. En caso del despacho de una comisión, estando pendiente en las otras el mismo debe ser incorporado al Orden del Día, resolviendo el H.C.D. su consideración en dicha Sesión o su permanencia en Secretaría, hasta que se conozca el dictamen de las otras.
Art.60º.- EL H.C.D. por intermedio del PRESIDENTE, podar hacer los requerimientos que estime necesarios a las comisiones que se hallen en retardo y si aquellos no fueran bastante, podrá fijarles día para que den cuenta de su despacho.
El CONCEJAL autor de un proyecto podrá solicitar en Sesión pronto despacho a la comisión donde se encuentre el mismo, el que deberá ser aprobado por el H.C.D., fijando el Cuerpo fecha para que la comisión produzca Despacho; vencido dicho plazo el Presidente podrá incluir el Expediente en el Orden del Día de la Sesión inmediata posterior al vencimiento del plazo.
Art.61º.- NINGUN CONCEJAL podrá presentar como propios los Despachos de Comisión sobre asuntos particulares que se hallen en el Orden del Día de una Sesión.
Art.62º.- INICIATIVA: Todo proyecto podrá ser presentado al H.C.D. por uno o mas Concejales, el D.E.M., o por vía de INICIATIVA POPULAR (Art. 201º de la C.O.M.)
También podrán ser dirigidas al H.C.D. por parte de cualquier particular o entidad; notas conteniendo sugerencias, observaciones o solicitudes sobre asuntos de competencia del cuerpo debiendo estar debidamente firmada, con indicación del número de documento y domicilio del peticionante.
El Presidente del H.C.D. no dará entrada a ningún asunto que no cumplimente lo aquí establecido, bajo su responsabilidad.
Art.63º.- A EXCEPCION de las cuestiones de Orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presenten o promueven quienes tienen iniciativa legislativa, deberá ser presentado por escrito y con la firma de sus autores en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Declaración.
Art.64º.- SE PRESENTARA en forma de PROYECTO DE ORDENANZA toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una Ordenanza, institución o regla general. Se trata de la sanción de legislación con fuerza de Ley y carácter permanente o de suma importancia para el desenvolvimiento comunal.
Art.65º.- SE PRESENTARA como PROYECTO DE RESOLUCION toda moción o despacho que tengan por objeto resolver solicitudes particulares comunicaciones, pedidos de informes y aquellos que por su naturaleza no afecten un interés público o que no fuesen de importancia suficiente para ser consideradas como Ordenanza.
Art.66º.- ASIMISMO tomaran forma de RESOLUCION todas las decisiones del Cuerpo que impliquen ejercicio de sus funciones y competencias exclusivamente propias previstas en la Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y demás leyes aplicables.
Con carácter meramente enunciativo se inician los siguientes asuntos a los cuales se aplica el presente artículo:
1) Sanción y ejecución de su presupuesto, que luego se incorporara a la Ordenanza del Presupuesto General de la Municipalidad.
2) Fijación de remuneraciones y dietas.
3) Aprobación o desaprobación de cuentas.
4) Solicitudes de informes e interpelación.
5) Designaciones de empleados, funcionarios, Juez de Faltas y Auditor.
6) Prestar acuerdos en los casos requeridos por las Leyes u Ordenanzas.
7) Suspensión preventiva y sentencia definitiva en Juicio Político.
Art.67º.- SE PRESENTARA como PROYECTO DE DECLARACION toda moción o despacho que tienda a expresar la opinión, aspiración o deseo del H.C.D., sobre cualquier asunto que afecte los intereses generales de la comunidad.
Art.68º.- LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES no requieren promulgación del D.E.M., debiendo ser publicadas, en caso necesario en el Boletín Oficial u otro medio que se establezca a tal efecto y comunicadas al INTENDENTE MUNICIPAL. En los supuestos en que se resuelvan peticiones o cuestiones particulares, se notificará personalmente al o los interesados por medio fehaciente.
Art.69º.- CADUCIDAD POR OMISION DE TRATAMIENTO: Todo proyecto o expediente que no ha ya sido tratado por el H.C.D. en el término de un año desde que hubiese ingresado al cuerpo caducará automáticamente, salvo decisión del H.C.D. por los dos tercios de los votos en cuyo caso se comenzará a contar desde esta resolución, el término perentorio antes indicado.
Art.70º.- NI EL AUTOR de un proyecto que esté en poder de la comisión o que se esté ya considerando por el H.C.D. ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución de aquella, mediante petición del auto o de la comisión en su caso.
Art.71º.- LOS PROYECTOS que impliquen la realización de obras públicas o adquisiciones de bienes o servicios deberán estar acompañados indefectiblemente de un cálculo de costos e imputación presupuestaria correspondiente.
En caso de omisión de este requisito el Presidente reservará en Secretaría el proyecto hasta que se cumplimente el mismo.
Art.72º.- LOS PROYECTOS que impliquen erogaciones no previstas en el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad, deben contener las fuentes de financiación de las mismas. No están comprendidos en el presente artículo los gastos que se encuadren en las Partidas del Presupuesto con saldo pendiente suficiente para sufragar tales erogaciones.
Art.73º.- LOS PROYECTOS DE ORDENANZA y de RESOLUCION pueden no contener los motivos que lo determinan, pero sus disposiciones deberán ser clara y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.
Art.74º.- TODAS LAS NORMAS emanadas del H.C.D. llevarán el siguiente encabezamiento: "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA", continuando con la frase "SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA", "RESUELVE" y "DECLARA", respectivamente.
Art.75º.- TODO PROYECTO ingresado podrá ser fundamentado brevemente, después de su lectura, por el CONCEJAL autor o por el INTENDENTE MUNICIPAL cuando se hayan originado en el D.E.M.-
En el caso de INICIATIVA POPULAR deberá unificarse la personería a los fines del cumplimiento de este artículo.
Art.76º.- TODO PROYECTO PRESENTADO al H.C.D. para ser considerado "entrado" y figurar en el orden del Día, deberá ser presentado en Secretaría con no menos de 24 horas de antelación a la fijada para la iniciación de la Sesión respectiva, quedando a salvo la facultad del H.C.D. de ampliar, por dos tercios de votos de los miembros presentes, el Orden del Día de acuerdo al presente reglamento. Copia de los asuntos presentados al H.C.D. serán puestos en Secretaría a disposición de los CONCEJALES y de la prensa acreditada para su publicación.
El concepto de "asunto entrado" al que se refiere el presente artículo no comprenderá las notas, comunicaciones, informes o temas similares que llegan al H.C.D. para su simple conocimiento; ni los proyectos de Ordenanza, Resolución, Declaración o que deberán ser necesariamente girados a la comisión respectiva. “Los mismos deberán ser presentados en Secretaría hasta la hora 12 del día de la sesión respectiva” (Texto según Ordenanza N° 2985/15)
Art.77º.- DOBLE LECTURA: Las Ordenanzas que exijan doble lectura para su sanción serán aprobadas en general y en particular quedando reservadas en Secretaría. Dentro de los treinta días corridos deberá celebrarse una audiencia pública convocada por Presidencia con invitación al D.E.M. y a los sectores interesados o afectados, publicitándose por los medios de comunicación el contenido del proyecto en tratamiento. Celebrada la Audiencia se incluirá automáticamente en el Orden del Día de la Sesión siguiente para su segunda lectura siguiendo el trámite ordinario de los Proyectos de Ordenanzas.
La observación de este procedimiento es requisito esencial de validez de la Ordenanza sancionada.
El trámite de doble lectura podrá estar pendiente sólo un período de Sesiones Ordinarias, luego de lo cual caducará automáticamente.
Art.78º.- ESTAN SUJETAS al procedimiento de doble lectura las Ordenanzas referidas a las siguientes cuestiones:
1) Reforma o enmienda de la Carta Orgánica Municipal (Arts. 225º, 233º y 234º C.O.M.)
2) Convocatoria referéndum facultativo (Art. 207º C.O.M.).
3) Creación de tributos.
4) Concesiones, explotaciones, servicios públicos.
5) Creación entes municipales (Art.190º C.O.M.).
6) Solicitud de utilidad pública para expropiación (Art. 48º inc. 19- C.O.M.).
7) La imposición o modificación de nombre de calles, plazas, paseos y/o barrios. (Modificado por Ordenanza N° 2185/04)
8) La modificación territorial de la jurisdicción municipal.
9) La desafectación del bien del Dominio Público Municipal.
10) La donación de bienes inmuebles sujetos al dominio público o privado municipal.
Art.79º.- ES MOCION DE ORDEN toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se declare libre el debate.
c) Que se cierre el debate.
d) Que se pase a Cuarto Intermedio.
e) Que se pase al Orden del Día.
f) Que se trate la cuestión de privilegio.
g) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
h) Que el asunto se mande o vuelva a comisión.
i) Que el H.C.D. se constituya en comisión.
j) Que se instituya una colisión permanente.
k) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo al orden o forma de discusión de los asuntos.
Art.80º.- LAS MOCIONES SOBRE CUESTIONES DE ORDEN necesitan el apoyo de un CONCEJAL por lo menos, y si hubiera varias, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Art.81º.- LAS CUESTIONES DE ORDENES comprendidas en los incisos a, b, c, d, e y f serán puestas a votación sin discusión previa. Los comprendidos en los restantes incisos, se discutieran brevemente, no pudiendo cada CONCEJAL hablar sobre ello mas de una vez, excepto el autor de la moción que podrá hablar dos veces.
Art.82º.- SON INDICACIONES O MODIFICACIONES VERBALES las proposiciones que siendo proyecto en cuestión de órdenes, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Art.83º.- LAS INDICACIONES VERBALES necesitarán para ser tomadas en consideración, de apoyo de un CONCEJAL por lo menos, y podrá discutirse, no pudiendo ningún CONCEJAL hacer uso de la palabra más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.
Art.84º.- LAS MOCIONES DE ORDEN y las indicaciones verbales, podrán repetirse en la sesión sin necesidad de reconsideración.
Art.85º.- ES MOCION DE PREFERENCIA toda preposición que tenga por objeto anticipar el momento en que con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Art.86º.- EL ASUNTO para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijador de la fecha, será tratado en la Sesión que el H.C.D. celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día haya o no despacho de comisión. La preferencia caducará sino se trata en dicha sesión.
Art.87º.- LAS MOCIONES DE PREFERENCIA con o sin fijación de fecha, serán considerados en el orden en que fuesen propuestos y se requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión y el Dictamen figura en el Orden del Día, se aprobará con la simple mayoría de votos.
b) Si el asunto no tiene Despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si este no está el en Orden del Día, se aprobará con las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art.88º.- ES MOCION SOBRE TABLAS toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin Despacho de Comisión. Las Mociones Sobre Tablas deberán ser propuestas exclusivamente cuando se trate como punto del Orden del Día, el asunto sobre el cual ésta versa.
A los fines de su aprobación requerirá los dos tercios de los votos de los miembros presentes, luego de lo cual el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con relación a todo otro asunto o moción, prescindiéndose del pase a la Comisión respectiva.
No podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de Ordenanza que requieran el procedimiento de Doble Lectura.
Art.89º.- ES MOCION DE RECONSIDERACION toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del H.C.D., sea en general o particular. Solo podrán plantearse mientras el asunto se encuentre pendiente, mientras dure la Sesión en la que haya recaído sanción definitiva y requerirán las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes para su aprobación.
Las mociones de reconsideración, se trataran inmediatamente de formuladas y no podrán repetirse en ningún caso.
Art.90º.- TRATANDOSE de correcciones gramaticales, ortográficas o aritméticas de un artículo ya sancionado, cuando no contradice su espíritu, no importará reconsideración, siendo aprobadas por simple mayoría.
Art.91º.- DISPOSICIONES GENERALES: Las mociones de preferencia de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada CONCEJAL hablar sobre ella más de dos veces, con excepcione del autor que podrá hacerlo tres veces.
Art.92º.- "CUESTIONES DE PRIVILEGIO" son, primero, las que afectan los derechos del H.C.D. colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos; segundo, las que afectan los derechos, reputación y conducta de los CONCEJALES individualmente y solo en lo que hace a su idoneidad representativa. Tales cuestiones tendrán preferencia sobre cualquier otra, excepto las mociones de levantar la sesión.
Entiéndase por idoneidad representativa aquellas condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarias para el cargo de CONCEJAL y cuya ausencia inhabilitaría para el cargo.
Art.93º.- SON ABSOLUTAMENTE PROHIBIDAS las alocuciones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Departamentos Municipales y/o sus miembros, pudiendo motivar las mismas, cuestiones de privilegio si así lo mociona un CONCEJAL.
Art.94º.- EN CASO DE VIOLACION al artículo anterior, el Presidente por si o a petición de cualquier CONCEJAL, si la considera fundada, invitara al CONCEJAL que hubiese motivado el incidente, a explicar sus palabras; si el mismo accediese a la indicación, se seguirá adelante con la sesión, sin más trámite. Si se negase o si las explicaciones fueran insatisfactorias, el Presidente lo llamara al orden.
Art.95º.- CUANDO UN CONCEJAL ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él por tercera vez, el Presidente propondrá al H.C.D., prohibir el uso de la palabra por el resto de la sesión.
TITULO XV - DEL ORDEN DE LA PALABRA
Art.96º.- LA PALABRA será concedida en el orden siguiente:
a) A los Miembros Informantes de las Comisiones, sean en mayoría o en minoría, que hayan dictaminado sobre el asunto en discusión, comenzando por el de la mayoría.
b) Al Autor del Proyecto en discusión.
c) Al primer CONCEJAL que la pidiera entre los demás CONCEJALES, continuándose luego por orden de anotación en el uso de la palabra.
Art.97º.- LOS MIEMBROS INFORMANTES de las Comisiones tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aun no hubiesen sido contestados por ellos.
Art.98º.- EN CASO DE OPOSICION entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar último.
Art.99º.- SI LA PALABRA FUESE PEDIDA simultáneamente por dos o más CONCEJA-LES, el Presidente la otorgará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los CONCEJALES que aun no hubiesen hablado.
Art.100º.- NINGUN CONCEJAL podrá ser interrumpido cuando tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y el orador con la venia del Presidente lo consienta. En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo, debiendo los CONCEJALES dirigirse siempre al Presidente del Cuerpo
Art.101º.- SOLO EL CONCEJAL que fuese interrumpido, tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.
Art.102º.- EXCEPTUANDO los casos establecidos en los artículos anteriores dentro de este Título, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.
Art.103º.- EL PRESIDENTE, por sí o a petición de cualquier CONCEJAL, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella
Art.104º.- SI EL ORADOR pretendiera estar en cuestiona, el H.C.D. lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra, en caso de resolución afirmativa.
Art.105º.- EL H.C.D. puede constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre algún asunto, para el cual deberá proceder petición verbal de uno o mas CONCEJALES, la que será, votada inmediatamente. En la discusión en Comisión no se observará uniformidad en el debate, en consecuencia, cada CONCEJAL podrá hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
Art.106º.- LA DISCUSION DEL H.C.D en comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella.
Art.107º.- LOS PROYECTOS O ASUNTOS, que deben ser considerados por el H.C.D. pasaran por dos discusiones, la primera en General y la segunda en Particular.
Art.108º.- LA DISCUSION EN GENERAL tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
Art.109º.- LA DISCUSION en particular tendrá por objeto cada uno de los artículos del proyecto pendiente.
Art.110º.- LA DISCUSION de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
Art.111º.- NINGUN ASUNTO podrá ser tratado sin despacho de comisión, salvo en caso de mociones de preferencia o de tablas, aprobadas con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Art.112º.- CADA CONCEJAL podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras, exceptuando los Miembros Informantes de Comisión.
Art.113º.- NO OBSTANTE lo dispuesto en el artículo anterior, el H.C.D. podrá declarar libre debate, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada CONCEJAL, tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, siempre que no se aparte de la discusión.
Art.114º.- DURANTE la discusión en general de un proyecto pueden presentarse por escrito, otros sobre la misma materia en sustitución de aquél.
Art.115º.- LOS NUEVOS PROYECTOS, no pasarán entonces a comisión ni tampoco serán tomados en consideración inmediatamente sino en los casos del artículo siguiente.
Art.116º.- SI EL PROYECTO DE LA COMISION o el de la minoría, en su caso, fuere rechazado o retirado. El H.C.D. decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.
Art.117º.- SI EL H.C.D. resolviese considerar los nuevos proyectos, se harán en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.
Art.118º.- CERRADO EL DEBATE y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluirá toda discusión sobre él, más si resultase aprobado se pasará a su discusión en particular.
Art.119º.- UN PROYECTO SANCIONADO en general que vuelva a comisión, deberá ser considerado nuevamente por el H.C.D. dentro del período de sesiones ordinarias en que recibió tal sanción, bajo apercibimiento de caducidad de la misma.
Art.120º.- LA DISCUSION en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el H.C.D. constituido en comisión, en cuyo caso se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Art.121º.- LA DISCUSION en particular se hará artículo por artículo, debiendo recaer sucesivarnente votación sobre cada uno.
Art.122º.- TODA DISCUSION es libre, aún cuando el proyecto no tuviese más de un artículo, pudiendo cada CONCEJAL hablar cuantas veces pida la palabra.
Art.123º.- EN LA DISCUSION en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al asunto o artículo en cuestión.
Art.124º.- NINGUN ARTICULO o acápite ya sancionado en cualquier proyecto, podrá ser considerado durante la discusión del mismo, salvo mociones de reconsideración.
Art.125º.- DURANTE LA DISCUSION en particular de un proyecto podrán presentarse, por escrito otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo o modifiquen, supriman o adicionen algo de él. Cuando la mayoría de la comisión acepte la variación, esta se considerará integrante del despacho.
Art.126º.- SI LA COMISION no aceptase las variaciones propuestas, se votará en primer término su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos, serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
Art.127º.- UN PROYECTO APROBADO en general y sancionado en particular en forma parcial podrá continuar siendo tratado en sesiones posteriores, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen, pero deberá finalizarse su aprobación dentro del período de Sesiones Ordinarias en el que fue tratado, bajo apercibimiento de caducidad de la sanción recaída.
TITULO XX- DEL ORDEN DE LA SESION
Art.128º.- REUNIDO EL H.C.D. con quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión.
Art.129º.- EL SECRETARIO leerá entonces el Acta de la sesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente estime suficiente para observarla o corregirla, se someterá a votación.
En los casos en que los CONCEJALES hayan podido acceder a la lectura del Acta o tuvieran ejemplares de la misma con prudente anticipación, se omitirá su lectura poniendo el Presidente directamente a votación, salvo moción en contrario de un CONCEJAL.
Art.130º.- ENSEGUIDA el Presidente dará cuenta al H.C.D. de los asuntos entrados, en el orden siguiente:
1)- Despachos de Comisión.
2)- Proyectos Ingresados.
3)- Comunicaciones Oficiales.
4)- Notas Particulares.
5)- Resoluciones del D.E.M.
6)- Otros Asuntos.
La nómina de estos deberá ponerse a disposición de los CONCEJALES, una hora antes de iniciarse la sesión.
Art.131º.- EL H.C.D. podrá resolver que se omita la lectura de cualquier documento, pieza oficial o Proyecto, cuando lo estime conveniente, bastando que el Presidente o el CONCEJAL autor, exprese su contenido.
Art.132º.- ANTES DE ENTRAR AL ORDEN DEL DIA, cada CONCEJAL podrá hacer preguntas o pedidos necesarios, que no necesiten sanción del H.C.D.
Art.133º.- LOS ASUNTOS se tratarán conforme al Orden del día, salvo moción de orden al respecto votada por los dos tercios de los miembros presentes.
Art.134º.- LOS ASUNTOS entrados serán destinados por el Presidente a las comisiones respectivas, evitando en lo posible el tratamiento de un mismo proyecto o tema por más de una.
En caso de que un CONCEJAL considere que debe intervenir otra comisión distinta a la indicada por el Presidente, deberá hacer moción al respecto para que se someta a votación la remisión o no a la comisión solicitada.
“Ante una nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatia, o al señor Presidente del mismo, por algún vecino o Institución, donde se pretenda su tratamiento por el H.C.D., el Presidente hará leer por secretaría la misma y finalizada su lectura se le dará trámite parlamentario, toda vez que por lo menos un señor concejal apoye tal medida, de lo contrario el presidente ordenara su pase al archivo sin más trámite." (Incorporado por Ord. N° 1497)
Art.135º.- NINGUN ASUNTO podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, previa moción de orden al respecto.
Art.136º.- SIEMPRE que en la discusión de un proyecto, resultara necesario acordar ideas, conferencias, tomar datos o cualquier otra situación que lo exija, el Presidente podrá invitar al H.C.D. a pasar a un cuarto intermedio con el objeto de armonizar ideas. Si de esa conferencia resultase alguna modificación al despacho de la comisión, tendrá preferencia en la discusión el despacho modificado, sino continuará la discusión pendiente.
Art.137º.- CUANDO se hiciese moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún CONCEJAL que tomase la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto esta suficientemente discutido o no. Si resultase negativa, continuará la discusión, más en caso de afirmativa propondrá la votación.
Art.138º.- LA SESION no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del H.C.D. previa moción de orden al respecto, o a indicación del Presidente cuando hubiese terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.
Art.139º.- EL H.C.D. se reunirá en SESIONES ORDINARIAS desde el 15 de Febrero hasta el 15 de Diciembre de cada año. Podrá ser convocado a SESIONES EXTRAORDINARIAS por el D.E.M., por el Presidente del H.C.D. o por un tercio de los miembros del cuerpo y en ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que motivaron su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios o CONCEJALES.
En casos imprevistos o de excepcional importancia podrá convocarse a SESIONES ESPECIALES con 24 horas de anticipación, o menos en caso de extrema urgencia, por pedido del D.E.M., del Presidente del H.C.D. o de un tercio de los miembros del mismo, como mínimo, fijándose los puntos a tratar, aplicándose en estos casos las normas de las SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Art.140º.- LAS SESIONES DEL H.C.D. serán publicadas, salvo que los dos tercios de los miembros presentes, resuelva en cada caso, que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse.
En ese caso, se confeccionaran Actas reservadas, con carácter confidencial que quedarán en custodia del Presidente del H.C.D.
Art.141º.- EL ORDEN DEL DIA se repartirá oportunamente a todos los CONCEJALES y al INTENDENTE MUNICIPAL.
Art.142º- EL H.C.D. o el Presidente del cuerpo podrán excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas de su seno que promovieren desordenes en sus sesiones, desobedecieren reiterados llamados a cesar demostraciones estridentes de aprobación o desaprobación o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.
Art.143º.- NINGUN CONCEJAL podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quién no lo autorizará sin conocimiento del H.C.D.- En caso de que la ausencia ocasionara la falta de quórum para sesionar, la autorización debe someterse a votación previa justificación de las razones que la motivan.
Art.144º.- LOS CONCEJALES al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente del H.C.D. y evitarán designarse por su nombre.
En lo posible deberá evitarse la lectura de los discursos.
Art.145º.- PODRA AUTORIZARSE en casos excepcionales, previa moción aprobada por los dos tercios de los presentes, el uso de la palabra a particulares ajenos a los Departamentos municipales cuando se justifique su participación en el tratamiento de algún asunto.
Art.146º.- LAS VOTACIONES serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada CONCEJAL, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando el brazo, expresando con ello el CONCEJAL su voto por lo afirmativo, siendo negativo en caso contrario.
Art.147º.- LAS VOTACIONES serán por la afirmativa o negativa. El CONCEJAL que decida abstenerse, deberá manifestarse en tal sentido, expresando las razones que fundamentan su abstención.
Art.148º.- SERA NOMINAL toda votación par nombramiento que deba hacer el H.C.D., pudiendo cada CONCEJAL hacer consignar su voto en pro o en contra.
Las votaciones nominales se realizarán por orden alfabético, sin excepciones.
Art.149º.- TODA VOTACION se concretará a un sólo y determinado artículo, moción o pedido, más cuando estas contengan varias ideas separables se votará por partes si así lo pidiere cualquier CONCEJAL.
Art.150º.- PARA toda norma que sancione e H.C.D. será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, el presente Reglamento y demás Ordenanzas aplicables. Si el computo arroja una fracción se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta centésimos; si no los superare o los igualare se cumplimentará con el número entero inferior.
Art.151º.- SI se suscitasen dudas acerca de una votación, cualquier CONCEJAL podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos CONCEJALES que hubiesen tomado parte en la primera votación. En caso de diferir la segunda de la primera se tomará en cuenta la última considerándose terminada la votación sobre dicho punto.
Art.152º.- EN CASO DE EMPATE, para definir la votación se tendrá en cuenta el conjunto de CONCEJALES votantes que representen la mayor cantidad de votos en las elecciones primarias en las que fueron electos. De continuar el empate, desempatará el Presidente.
A estos efectos cada CONCEJAL representará la totalidad de los votos obtenidos por la lista en la que figuró como candidato, dividido por el número de CONCEJALES electos por esa lista.
Art.153º.- TRAMITE GENERAL: Sancionado un proyecto de Ordenanza por el H.C.D., pasa al D.E.M. para su examen, promulgación y publicación.
Se considerará promulgada toda Ordenanza no vetada por el D.E.M. en el plazo de diez días hábiles desde su recepción, en cuyo caso se publicará inmediatamente sea por iniciativa del D.E.M. o por Resolución del H.C.D.-
Art.154º.- VETADA total o parcialmente una Ordenanza por el D.E.M. será reenviado el original al H.C.D. con las observaciones correspondientes por medio de Resolución del Intendente Municipal especificando claramente si es total o parcial, y en este último caso que artículos o párrafos son cuestionados.
Art.155º.- EL H.C.D. podrá insistir en la sanción de la misma Ordenanza sin modificación alguna, con los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la Sesión en que se trata, en cuyo caso la norma pasará nuevamente al D.E.M. para su publicación inmediata.
En los casos en que el H.C.D. no insista en el término perentorio de treinta días corridos de la recepción del veto, caducará el derecho de insistir en la misma.
Art.156º.- SI SE ACEPTA el veto del D.E.M. o se pretende modificar el proyecto original, se debe sancionar uno nuevo que tendrá el trámite normal como si nunca hubo sanción anterior sobre el particular.
Art.157º.- EN LOS ORIGINALES de Ordenanzas aprobadas se dejará constancia de la fecha de su publicación con el número de Boletín Oficial correspondiente.
Art.158º.- PROMULGACION PARCIAL: El H.C.D. a solicitud del INTENDENTE MUNICIPAL podrá autorizar que este promulgue la parte no vetada de una Ordenanza, si ella tuviera autonomía normativa y no se afectara la unidad de la norma. Se presumirá el otorgamiento de la autorización si en el plazo de veinte días corridos no se expide el cuerpo al respecto.
En este caso también se aplica la promulgación tácita, comenzando a contarse los días para ella a partir de que el INTENDENTE recepciona la autorización expresa o al día siguiente del vencimiento del plazo cuando exista autorización ficta.
Art.159º.- TRAMITE ESPECIAL: PROYECTOS DEL D.E.M. CON URGENTE TRATAMIENTO: En cualquier período de sesiones el D.E.M. puede enviar al H.C.D. proyectos de Ordenanza con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser aprobados o rechazados dentro del término de treinta días corridos, contados desde su recepción por el cuerpo. El H.C.D. puede dejar sin efecto este procedimiento de urgencia si lo resuelve por simple mayoría de los votos presentes, transformándolo en ordinario.
Art.160º.- TRAMITE ESPECIAL: Resoluciones del D.E.M. DE NECESIDAD Y URGENCIA: En los casos en que el INTENDENTE MUNICIPAL ejerciere la atribución prevista en el artículo 71º inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal, deberá comunicar dicha resolución de carácter general al H.C.D. dentro de las veinticuatro horas de dictada con la solicitud de convocatoria respectiva, al cuerpo, bajo pena de caducidad de la misma.
Art.161º.- SANCION FICTA: se considerarán sancionadas sin necesidad de decisión del H.C.D. por el simple transcurso del tiempo y en las condiciones previstas en la Carta Orgánica Municipal los casos de la autorización para promulgación parcial (20 días, Art. 54º) proyectos del D.E.M. e iniciativa popular (10 meses, Art. 55º) proyectos del D.E.M. de urgente tratamiento (30 días, Art. 56º) proyecto de Presupuesto General Municipal (3 meses, Art. 175º).
Art.162º.- EN TODOS los casos que se pretenda invalidar, nulificar, declarar inconstitucional o impugnar de cualquier manera una decisión del H.C.D., previamente deberá recurrirse por escrito al cuerpo con los fundamentos correspondientes y dentro de los treinta días corridos de la vigencia de la norma, bajo pena de caducidad. El recurso deberá ser resuelto en el término perentorio de cinco días corridos.
Art.163º.- EL INTENDENTE, VICE INTENDENTE MUNICIPAL y o sus funcionarios pueden asistir a las sesiones del H.C.D. y a las reuniones de sus comisiones sea en forma espontánea o por citación del cuerpo.
Art.164º.- EN TODOS los casos los integrantes del D.E.M. tendrán voz pero nunca voto.
Respecto de los proyectos presentados por el D.E.M., el INTENDENTE MUNICIPAL, VICE INTENDENTE o funcionarios que concurriesen a sostenerlos, se reputarán sus autores para el orden de la palabra. Estos en ningún caso podrán hacer mociones.
Art. 165: Cuando la concurrencia a una Sesión del HCD por parte del Intendente, Vice Intendente y/o los funcionarios del DEM sea espontánea, es decir sin citación previa, deberán comunicar al Presidente del Cuerpo tal decisión y los temas en los que deseen participar. El Presidente otorgará la intervención solicitada a excepción de los casos de tratamiento de cuestiones relacionadas con la responsabilidad política del Intendente, VIce Intendente o demás integrantes del DEM exclusivamente en que el Cuerpo puede decidir lo contrario.- (Texto según Ordenanza Nº 1224-94)
Art.166º.- EN LOS CASOS del presente título deberán respetarse por parte del D.E.M. las mismas reglas aplicables a los CONCEJALES en cuanto al orden, forma y uso de la palabra.
Art.167º.- NO SE PODRA requerir a los asistentes informes o precisiones sobre temas ajenos a los que figuren el orden del Día, debiendo el Presidente llamar a la cuestión a los CONCEJALES que infringieren el presente artículo.
Art.168º.- EL H.C.D. podrá resolver la citación del Intendente, Vice Intendente o Secretarios y demás Funcionarios Municipales para obtener informes sobre asuntos públicos, quienes podrán concurrir acompañados de otros funcionarios o empleados municipales.
Art.169º.- SI LOS INFORMES requeridos se refieren a asuntos pendientes de tratamiento en dicha Sesión, la citación a los mismos se podrá realizar inmediatamente; más si los informes versasen sobre asuntos ajenos al momento se determinará el día en que ella deba darse con los puntos a tratar, lo cual será comunicado por escrito al D.E.M. con debida anticipación.
Art.170º.- UNA VEZ brindados los informes requeridos, hará uso de la palabra el CONCEJAL que hubiese solicitado la información pudiendo hacerlo después cualquiera de los demás CONCEJALES.
Art.171º.- EL H.C.D. podrá decidir la interpelación del INTENDENTE, VICE INTENDENTE, SECRETARIOS, AUDITOR y JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS y demás funcionarios del D.E.M. debiendo efectuar la comunicación respectiva con cuarenta y ocho horas de anticipación detallando los puntos sobre los que versara la misma.
Art.172º.- EN la interpelación se aplicarán las normas previstas en el título anterior.
Art.173º.- DENUNCIAS: En los casos de denuncias contra los Funcionarios Municipales y CONCEJALES, se pasará inmediatamente la presentación a la comisión respectiva, o a una especial investigadora a los fines de que dictamine sobre la verosimilitud de la denuncia, aconsejando las medidas a tomar al respecto y dictaminando si corresponde o no la iniciación de Juicio Político. El asunto será tratado con o sin despacho de comisión en la Sesión inmediata posterior, salvo que el H.C.D. con los dos tercios de sus miembros presentes decida postergar su consideración por motivos fundados.
Art.174º.- UNA VEZ decidida por el H.C.D. la iniciación del enjuiciamiento de los Funcionarios Municipales y o CONCEJALES, se aplicará el TITULO III - CAPITULO II -JUICIO POLITICO de la Carta Orgánica Municipal.
Art.175º.- SUPLETORIAMENTE se seguirá el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Corrientes.
Art.176º.- TODAS las resoluciones que el H.C. D. expida en virtud de lo prevenido en los artículos anteriores o en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o aplicar este Reglamento.
Art.177º.- TODO CONCEJAL puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento o de las interpretaciones del H.C.D. sobre el mismo, si juzga que se contraviene. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella se resolverá de inmediato por una votación sin discusión.
Art.178º.- EL SECRETARIO llevará un libro en que registrarán todas las resoluciones indicadas en el artículo precedente y de las cuales hará relación siempre que el H.C.D. lo disponga.
Art.179º.- NINGUNA disposición de este Reglamento podrá ser alternada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por un proyecto que luego de su lectura deberá necesariamente ser girado a la comisión respectiva.
Art.180º.- SI OCURRIERA alguna duda sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento deberá resolver inmediatamente por una votación del H.C.D., previa discusión correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.181º.- EL PRESENTE Reglamento deroga al sancionado en fecha 22 de Octubre de 1.963, Ordenanza Nº 505, 1033, 1098, 1123 y toda disposición en contrario y comenzará a regir inmediatamente de sancionado.
Art.182º.- AUTORIZARSE al Señor Presidente a imprimir un número suficiente de ejemplares de éste Reglamento, el que se copiará íntegra y textualmente en el Libro de Actas del H.C.D.-
Art.183º.- ELABORASE un digesto del H.C.D. abarcativo de la totalidad de las normas jurídicas dictadas por el H.C.D. y las Resoluciones reglamentarias de las mismas y que se encuentren vigentes al momento de finalizar tal elaboración. Se confeccionará un índice numérico y temático de las mismas, con constancia de los antecedentes respectivos.
Dicho digesto deberá ser actualizado permanente a través de los responsables del archivo del H.C.D.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.184º.- “Las autoridades del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE tendrán un mandato de un año desde su asunción." (Modificado por Ordenanza N° 1960/01).
Art.185º.- ENCOMIENDASE a una comisión especial compuesta por cinco CONCEJALES la labor de confección del proyecto de digesto del H.C.D. en el término improrrogable de ciento veinte días de la presente, que será presentado al cuerpo a los fines de la consideración y aprobación respectiva. (Modificado por Ordenanza Nº 1482/97)
Art.186º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 8 de Septiembre de 1.994.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES
Fermín Daniel Oria Presidente HCD
María Cristina Marín Secretaria HCD