ORDENANZA Nº 1236 (Derogada por Ord. Nº 1290-95)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- Las empresas privadas o públicas cualquiera sea su origen o naturaleza y los particulares ejecutores de obras en la vía pública, tanto superficiales, aéreas o subterráneas, para servicios telefónicos, gas, electrificación, sanitarios, etc. deberán presentar por lo menos diez días corridos antes de la iniciación prevista de los trabajos, una solicitud dirigida al D.E.M. en la a cual constarán las características de las obras, plazo de ejecución, planos generales y de detalle, datos de la contratista (sí los hubiere) y demás elementos que se consideren necesarios para la correcta interpretación de los trabajos a ejecutar. Podrán eximirse del cumplimiento de las requisitos antes establecidos en los casos de urgencia debidamente acreditados.-
Por iniciar trabajos en la vía pública sin autorización atorgada será pasible el particular o empresa ejecutora de una multa graduable entre 100 y 500 litros de nafta común
Art.2º.- REUNIDA la documentación establecida en el Art.1º el D.E.M. evaluará las mismas y autorizará los trabajos, previo pago por parte de la ejecutora de las tasas que corresponda conforme la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.-
Art.3º.- A PARTIR de la fecha de autorización de las trabajos, la ejecutora será única responsable por los inconvenientes, daños y perjuicios y accidentes que con motivo de los mismos, le ocurran al plantel de obreras o equipo, como así también a peatones, vehículos, fincas u objeto pertenecientes a terceros.. En virtud de ello, deberán observar las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier inconveniente.-
Para el logro de los objetivos antes indicados resultan de aplicación los elementos y medidas que se describen a continuación:
a) BALIZAS: Entiéndase par tal, un artefacto luminoso, fijo o móvil, alimentado por electricidad o por cualquier tipo de combustible apto, que produzca luz o llama, fácilmente visible desde una distancia mínima de cien (100) metros, cualquiera fuesen las condiciones climáticas. La luz deberá ser roja como norma de alerta y prevención de accidentes de tránsito vehicular o peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer cubriendo la noche el día o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o cualquier otra circunstancia produzca falta mínima de visibilidad.-
Debe atorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energía, falta de combustible, etc.); dejando personal en atención y mantenimiento de ellas. Según sea el caso, las balizas deberán colocarse de tres (3) a cinco (5) metros entre cada un de ellas y a igual distancia delante del obstáculo el cual se quiere se quiere señalizar.-
b) VALLAS: Entiéndase par tal, una banda continua de madera o metal de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, rígida y bien fija al terreno, que ordene el tránsito peatonal e impida accidentes y el acceso a 1 zona de trabajo, Deberá estar pinta da en su totalidad en franjas oblicuas alternadas de colores rojo y blanco, a efectos de su visualización y prevención.-
c) CARTELES DE SEÑALIZACION: Los carteles o pantallas de se deberán poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deberán proveer los mismos en la cantidad necesaria, que la abra y el movimiento vehicular o peatonal lo re quieran. Todo cartel que se inutilice deberá ser inmediatamente repuesto.-
d) MEDIDAS LIMPIEZA Y ORDEN: Con la finalidad de prevenir accidentes vehiculares y peatonales, se deberá vigilar que no queden fuera del área de trabajo, elementos que puedan constituirse en causa de accidentes. Culminados los trabajos la empresa ejecutora reparará los pavimentos, cordones y veredas que se hubieran deteriorado como consecuencia de los mismos; dichas reparaciones deberán cumplir cor la reglamentación vigente sobre la materia. Asimismo, será responsable por el mantenimiento de las reparaciones efectuadas por un lapso de ciento ochenta días (180) desde la recepción provisoria de los trabajos. Al cumplirse dicho plazo, y de no mediar observaciones, se labrará el acta de recepción definitiva. De existir éstas, la confección de la misma ocurrirá una vez solucionados los inconvenientes observados.-
El vencimiento del plazo de mantenimiento, no libera a la empresa de la responsabilidad emergente del Art. 1646 del Código Civil, ni de los vicios de construcción, suelo o materiales, no pudiendo delegar en su descargo, culpa concurrente.-
Art. 4º.- EL D.E.M. reglamentará por Resolución la totalidad de las normas técnicas de construcción que sean exigibles a los fines de lograr que la vía Pública con posterioridad a los trabajos sea dejada en forma inmediata en convenientes condiciones de uso y transitabilidad.
Art.5º.- El incumplimiento de las normas presentes hará pasible, a la empresa, de las penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal, especialmente es aplicable el TITULO VII - Faltas relacionadas con la ocupación y actividades en la vía pública.-
Art.6º.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá cumplirá prioritariamente las medidas de construcción y seguridad que aquí se establecen, siendo personalmente responsable el funcionario a cuyo cargo está, la obra en caso de omitir la aplicación de las mismas.-
Art.7º.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES DEL H.C.D, Marzo 16 de 1995.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-