Escudo Curuzu Cuatia


1290-95

 

ORDENANZA Nº 1.290

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- LAS EMPRESAS privadas o públicas, cualquiera sea su origen o naturaleza y los particulares ejecutores de obras en la vía pública, tanto superficiales, aéreas o subterráneas, para servicios telefónicos, gas, electrificación, sanitarios, etc., deberán presentar por lo menos diez (10) días corridos antes de la iniciación prevista de los trabajos una solicitud dirigida al D.E.M., en el cual constarán las características de las obras, plazo de ejecución, planos generales y de detalle, cómputo métrico de los trabajos a realizar, datos de la contratista (si los hubiere) y demás elementos que se consideren necesarios para la correcta interpretación de los trabajos a ejecutar. Podrán eximirse del cumplimiento de los requisitos antes establecidos en los casos de urgencias debidamente acreditados.

Por iniciar trabajos en la vía pública sin autorización otorgada será pasible el particular o empresa ejecutora de una multa graduable entre 100 y 500 litros de nafta común.

 

Art.2º.- (Texto según Ord Nº 1716-99 y Ord Nº 2284-05) "Reunida la documentación establecida en el art. 1, el D.E.M. evaluará las mismas y autorizará los trabajos, previo pago por parte del ejecutor de las tasas que correspondan, conforme a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. La empresa o particular deberá efectuar la reparación de todas las roturas ocasionadas por el trabajo. La empresa deberá comunicar con un plazo no inferior a 48 hs. el día  en que se procederá a su reparación a efectos de que el DEM  disponga del personal que deberá inspeccionar la calidad y dosaje  de los materiales. En dicha oportunidad se entregará al interesado la boleta de inspección con la aclaración de "APROBADO" o "RECHAZADO" y las observaciones que correspondieren.

Luego de terminado el trabajo la empresa deberá comunicar de esta novedad al DEM a fin de que este verifique el cumplimiento del trabajo y se labre el correspondiente acta de recepción provisoria. La empresa será responsable por el término de 180 (ciento ochenta) días de las reparaciones efectuadas desde la recepción provisoria de los trabajos. Al cumplirse dicho plazo y de no mediar observaciones, se labrará un acta de recepción  definitiva. Si mediaran observaciones el acta se labrará una vez solucionados los inconvenientes observados.-"

 

Art.3º.- A PARTIR de la fecha de autorización de los trabajos, la ejecutora será única responsable por los inconvenientes, daños y perjuicios y accidentes que con motivo de los mismos le ocurran al plantel de obreros o equipo, como así también a peatones, vehículos, fincas u objeto pertenecientes a terceros. En virtud de ello, deberán observar las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier inconveniente.

Para el logro de los objetivos antes indicados resultan de aplicación los elementos y medidas que se describen a continuación:

a) BALIZAS: Entiéndase por tal, un artefacto luminoso, fijo o móvil, alimentado por electricidad o por cualquier tipo de combustible apto, que produzca luz o llama, fácilmente visible desde una distancia mínima de cien (100) metros, cualquiera fuesen las condiciones climáticas. La luz deberá ser roja como norma de alerta y prevención de accidentes de tránsito vehicular o peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer, cubriendo la noche, el día o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o cualquier otra circunstancia produzca falta mínima de visibilidad.

Debe otorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energía, falta de combustible, etc.); dejando personal en atención y mantenimiento de ellas. Según sea el caso, las balizas deberán colocarse de tres (3) a cinco (5) entre cada una de ellas y a igual distancia delante del obstáculo el cual se quiere señalizar.

b) VALLAS: Entiéndase por tal, una banda continua de madera o metal, de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, rígida y bien fijada al terreno, que ordene el tránsito peatonal e impida accidentes y el acceso a la zona de trabajo. Deberá estar pintada en su totalidad en franjas oblicuas alternadas de colores rojo y blanco, a efectos de su visualización y prevención.

c) CARTELES DE SEÑALIZACION: Los carteles y pantallas de señalización, deberán poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deberán proveer los mismos en la cantidad necesaria, que la obra y el movimiento vehicular o peatonal lo requieran. Todo cartel que se inutilice deberá ser inmediatamente repuesto.

d) MEDIDAS DE LIMPIEZA Y ORDEN: Con la finalidad de prevenir accidentes vehiculares y peatonales, se deberá vigilar que no queden fuera de área de trabajo, elementos que puedan constituirse en causa de accidentes.

El vencimiento del plazo de mantenimiento, no libera a la empresa de la responsabilidad emergente del Art.1.646º del Código Civil, ni de los vicios de construcción, suelo o materiales, no pudiendo alegar en su descargo, culpa concurrente.

 

Art.4º.-  (Texto según Ordenanza Nº 1716-99) Ninguna empresa y/o particular, podrá ejecutar obras que involucren roturas de cordones y/o calzadas, si adeudaren a la Municipalidad tasas por trabajos similares realizados anteriormente. En esta eventualidad, si se realizaran los trabajos sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Obras Públicas, por esta infracción se aplicará el máximo de la multa estipulada en el Art.1º de ésta Ordenanza.

 

Art.5º.- EL D.E.M. reglamentará por Resolución la totalidad de las normas técnicas de construcción que sean exigibles a los fines de lograr que la vía pública con posterioridad a los trabajos dejado en forma inmediata, a los fines de lograr que la vía pública con posterioridad a los trabajos sea dejada en forma inmediata en convenientes condiciones de uso y transitabilidad.

 

Art.6º.- EL INCUMPLIMIENTO de las normas presentes hará pasible, a la empresa, de las penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal, especialmente es aplicable el TITULO VII-Faltas relacionadas con la ocupación y actividades en la vía pública.

 

Art.7º.- LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA cumplirá prioritariamente las medidas de construcción y seguridad que aquí se establecen, siendo personalmente responsable el funcionario a cuyo cargo está, la obra en caso de omitir la aplicación de las mismas.

 

Art.8º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 1236-95.

 

Art.9º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de Septiembre de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-