ORDENANZA Nº 1.290
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
LAS EMPRESAS privadas o públicas, cualquiera sea su origen o naturaleza y los particulares
ejecutores de obras en la vía pública, tanto superficiales, aéreas o
subterráneas, para servicios telefónicos, gas, electrificación, sanitarios,
etc., deberán presentar por lo menos diez (10) días corridos antes de la
iniciación prevista de los trabajos una solicitud dirigida al D.E.M., en el
cual constarán las características de las obras, plazo de ejecución, planos
generales y de detalle, cómputo métrico de los trabajos a realizar, datos de la
contratista (si los hubiere) y demás elementos que se consideren necesarios
para la correcta interpretación de los trabajos a ejecutar. Podrán eximirse del
cumplimiento de los requisitos antes establecidos en los casos de urgencias
debidamente acreditados.
Por iniciar trabajos en la vía pública sin autorización
otorgada será pasible el particular o empresa ejecutora de una multa graduable
entre 100 y 500 litros de nafta común.
Art.2º.- (Texto según Ord Nº 1716-99
y Ord Nº
2284-05) "Reunida la documentación establecida en el art. 1, el D.E.M. evaluará
las mismas y autorizará los trabajos, previo pago por parte del ejecutor de las
tasas que correspondan, conforme a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. La
empresa o particular deberá efectuar la reparación de todas las roturas
ocasionadas por el trabajo. La empresa deberá comunicar con un plazo no
inferior a 48 hs. el día en que se
procederá a su reparación a efectos de que el DEM disponga del personal que deberá inspeccionar
la calidad y dosaje de los materiales.
En dicha oportunidad se entregará al interesado la boleta de inspección con la
aclaración de "APROBADO" o "RECHAZADO" y las observaciones que correspondieren.
Luego de
terminado el trabajo la empresa deberá comunicar de esta novedad al DEM a fin
de que este verifique el cumplimiento del trabajo y se labre el correspondiente
acta de recepción provisoria. La empresa será responsable por el término de 180
(ciento ochenta) días de las reparaciones efectuadas desde la recepción
provisoria de los trabajos. Al cumplirse dicho plazo y de no mediar
observaciones, se labrará un acta de recepción
definitiva. Si mediaran observaciones el acta se labrará una vez solucionados
los inconvenientes observados.-"
Art.3º.-
A PARTIR de la fecha de autorización de los trabajos, la ejecutora será única
responsable por los inconvenientes, daños y perjuicios y accidentes que con
motivo de los mismos le ocurran al plantel de obreros o equipo, como así
también a peatones, vehículos, fincas u objeto pertenecientes a terceros. En
virtud de ello, deberán observar las precauciones necesarias a fin de evitar
cualquier inconveniente.
Para el logro de los objetivos antes indicados resultan de
aplicación los elementos y medidas que se describen a continuación:
a) BALIZAS: Entiéndase por tal, un artefacto luminoso, fijo
o móvil, alimentado por electricidad o por cualquier tipo de combustible apto,
que produzca luz o llama, fácilmente visible desde una distancia mínima de cien
(100) metros, cualquiera fuesen las condiciones climáticas. La luz deberá ser
roja como norma de alerta y prevención de accidentes de tránsito vehicular o
peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer,
cubriendo la noche, el día o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o
cualquier otra circunstancia produzca falta mínima de visibilidad.
Debe otorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar
de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energía, falta de
combustible, etc.); dejando personal en atención y mantenimiento de ellas.
Según sea el caso, las balizas deberán colocarse de tres (3) a cinco (5) entre
cada una de ellas y a igual distancia delante del obstáculo el cual se quiere
señalizar.
b) VALLAS: Entiéndase por tal, una banda continua de madera
o metal, de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, rígida y bien
fijada al terreno, que ordene el tránsito peatonal e impida accidentes y el
acceso a la zona de trabajo. Deberá estar pintada en su totalidad en franjas
oblicuas alternadas de colores rojo y blanco, a efectos de su visualización y
prevención.
c) CARTELES DE SEÑALIZACION: Los carteles y pantallas de
señalización, deberán poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de
fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deberán
proveer los mismos en la cantidad necesaria, que la obra y el movimiento
vehicular o peatonal lo requieran. Todo cartel que se inutilice deberá ser
inmediatamente repuesto.
d) MEDIDAS DE LIMPIEZA Y ORDEN: Con la finalidad de
prevenir accidentes vehiculares y peatonales, se deberá vigilar que no queden
fuera de área de trabajo, elementos que puedan constituirse en causa de
accidentes.
El vencimiento del plazo de mantenimiento, no libera a la
empresa de la responsabilidad emergente del Art.1.646º del Código Civil, ni de
los vicios de construcción, suelo o materiales, no pudiendo alegar en su
descargo, culpa concurrente.
Art.4º.- (Texto
según Ordenanza
Nº 1716-99) Ninguna
empresa y/o particular, podrá ejecutar obras que involucren roturas de cordones
y/o calzadas, si adeudaren a la Municipalidad tasas por trabajos similares
realizados anteriormente. En esta eventualidad, si se realizaran los trabajos
sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Obras Públicas, por
esta infracción se aplicará el máximo de la multa estipulada en el Art.1º de
ésta Ordenanza.
Art.5º.-
EL D.E.M. reglamentará por Resolución la totalidad de las normas técnicas de
construcción que sean exigibles a los fines de lograr que la vía pública con
posterioridad a los trabajos dejado en forma inmediata, a los fines de lograr
que la vía pública con posterioridad a los trabajos sea dejada en forma
inmediata en convenientes condiciones de uso y transitabilidad.
Art.6º.-
EL INCUMPLIMIENTO de las normas presentes hará pasible, a la empresa, de las
penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal, especialmente es
aplicable el TITULO VII-Faltas relacionadas con la ocupación y actividades en
la vía pública.
Art.7º.-
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA cumplirá prioritariamente las medidas de
construcción y seguridad que aquí se establecen, siendo personalmente
responsable el funcionario a cuyo cargo está, la obra en caso de omitir la
aplicación de las mismas.
Art.8º.-
DEROGASE la Ordenanza Nº
1236-95.
Art.9º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de Septiembre de
1.995.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-