ORDENANZA Nº1246
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-DEFINICION Y AMBITO. Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y disposiciones reglamentarias que en consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares de dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público.-
Art.2º.-PROHIBICION GENERICA. Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala eliminación o destrucción total o parcial del arbolado indicado en el art. Anterior, excepto en los casos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.- (Modificado por Ord. Nº 1277-95)
"La prohibición genérica prevista en el primer párrafo, no impide a aquellos tenerlos por legitimados para solicitar al D.E.M. proceda con la gestión de arbolado público o poda sanitaria que el caso amerite." (Modificado por Ord. Nº 2351-06)
Art.3º.-OBLIGACION DE REPOSICION. Toda persona que ocasionare daños y perjuicios a ejemplares de arbolado público esté obligado a su reposición cuando se vea por la acción dañosa afectado o impedido el normal crecimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.-
Art.4º.-COMPETENCIA. Las tareas y operaciones a que se refiere los artículos anteriores son de competencia exclusiva de la Municipalidad por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente.
El D.E.M. podrá autorizar a personas idóneas la realización de tales actividades en las condiciones que establezca la reglamentación.- (Modificado por Ord. Nº 1277-95)
Art.5º.-MOTIVOS JUSTIFICABLES DE PODA O ERRADICACION . La poda o erradicación de árboles, se efectuará cuando por razones técnicas (a juicio de la autoridad de aplicación) lo hagan aconsejable, como ser:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.-
c) Cuando existe peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o cosas.-
d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser apta para el crecimiento en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.-
f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o causa trastornos al tránsito.?
g) Cuando por haber sufrido mutilaciones, no se pueda lograr su recuperación.-
h) Cuando, por razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.-
Art.6°.- LOS RESIDUOS de la poda, tala y/o extracción y/o árboles no podrán permanecer en la vía pública por un lapso superior a cuarenta y ocho horas. El responsable de la ejecución deberá dar aviso inmediato de tal circunstancia. La MUNICIPALIDAD deberá cumplir prioritariamente estas disposiciones cuando realice los trabajos indicados.-
Art.7º.-EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles, cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas empresas.-
Art.8º.-NUEVOS TENDIDOS, Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos Las empresas someterán a consideración de la Municipalidad los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de afectarse el arbolado, en las condiciones que fije la reglamentación.-
Art.9º.-OBLIBATORIEDAD DEL ARBOLADO, Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas conforme la reglamentación que dicte el D.E.-
Art.10º.-ACERAS ARBOLADAS, En todas las aceras de la ciudad, que tenga como mínimo 2,50 mts. de ancho, deberá dejarse sin embaldosar un cuadrado de 0,60 x 0,60 mts. a 0,30 mts. del cordón de la vereda y cuyos bordes se pretejerán con una fila de ladrillos comunes de 0,07 mts. de espesor mínimo, colocados de punta y revocados con mezcla del color mosaico, no debiendo rebasar el nivel del solado. La ubicación del primer árbol de cada cuadra se efectuará hacia el interior de la prolongación de la línea municipal de esquina y luego deberá existir una distancia mínima de 5 mts. entre cada ejemplar arbóreo.-
Se otorga un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de la presente para que los frentistas cumplimenten el presente artículo.-
Art.11º-PLANTACION CON CARGO, Ante le falta de cumplimiento de la obligación que determine el artículo precedente y, sin perjuicios de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podrá efectuar la plantación, con cargo al respectivo obligado.-
Art.12º.-OBLIGACION COMPLEMENTARIA. La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
a) Obligación de implantar los ejemplares según las reglas de arte colocación de tutores.
b) Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que determine la reglamentación.-
c) Obligación de mantener libres de malezas o residuos las cazuelas.-
d) Obligación de cuidado, riego y toda medida que exige el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.-
Se deja expresa constancia que el riego del arbolado público en una forma razonable no será considerado como falta municipal, especialmente las disposiciones que penalizan el arrojar aguas a la vía pública.
Art. 13º.- ARBOLADO EN URBANIZACIONES. Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles, deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados, basta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes o la prenotación de boletos de compraventa, conforme el régimen de la Ley Nº 14.005. Igual obligación existe respeto o plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras éstos no se incorporen al dominio municipal.-
Art.14º.-PERMISOS DE EDIFICACION. La solicitud de permisos de edificación de obra nueva, de refacción modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondientes al frente del inmueble de que se trate, en la forma que determine la reglamentación, los requerimientos del proyecto salvo la situación contemplada en el inc. h) del art. 5º precedente.-
Art.15º.-PROHIBICION DE ELEMENTOS EXTRAÑOS. Queda prohibida la fijación de todo elemento extraño a cualquier árbol sea de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter. La autoridad de aplicación, con intervención del Departamento Jurídico Municipal, podrá extraer de oficio los elementos mencionados, depositándolos en lugar adecuado al efecto hasta que el responsable abone la multa correspondiente.-
En los casos en que no fuera posible realizar ésta operación sin destruir los elementos, están facultados; a hacerlo en la medida necesaria para limpiar el árbol afectado.-
Art.16º.-SANCION POR DESTRUCCION. El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, hará pasible a los responsables, de una multa graduable, entre 50 a 200 litros de nafta, de acuerdo a las características y gravedad de la infracción, aplicándose el Código de Faltas Municipal.
En los casos en que se compruebe que los daños fueron producidos con dolo o culpa grave, la pena podrá extenderse a los autores a 350 litros de nafta,” (Modificado por Ord. N° 2936)
Art.17º.-LA AUTORIDAD de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Planeamiento y Obras o el organismo que designe el D.E.M.- "quien en todos los casos deberá expedirse sobre la factibilidad de la especie a forestar".- (Párrafo, agregado por Ord. Nº 2351-06)
Art.18º.-EL D.E.M, procederá dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, a dictar la reglamentación pertinente.-
Art. 19º.-DEROGASE la Ordenanza Nº 116 y toda otra que se oponga a la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PLAN MUNICIPAL DE ARBOLADO PÚBLICO
Art.20º.-AUTORIZASE al D.E.M. a suscribir convenio con comisiones de vecinos, entidades públicas y privadas a los fines de obtener la cooperación y colaboración necesarias para promover la ampliación y conservación del arbolado público en la ciudad de Curuzú Cuatiá, como asimismo tornar medidas de concientización de la población sobre los efectos benéficos de su existencia, pudiendo aceptar donaciones en dinero o en especie con tal finalidad.-
Art.21º.-SOLICITAR al D.E.M., realice los trámites necesarios par revitalizar el "VIVERO MUNICIPAL" mediante la presentación de proyectos en el marco de los PROGRAMAS P.I.T "180 DIAS" "FONDO DE SOLIDARIDAD COMUNAL", etc.-
Art.22º.-FIJASE como prioritaria la implantación de arbolados públicos en los siguientes lugares:
a) Avda. Almirante Portillo desde Ruta 119 hasta el Cementerio Municipal.-
b) Espacios verdes ubicados en los Barrios construidos por el INVICO.-
c) Plazoleta Lidueña.-
d) Espacio (ex cantera) ubicado entre las calles Irastorza y 25 de Mayo.-
e) Una fila perimetral de árboles en derredor del predio rodeado por las calles Serradori, Presidente Perón, Avda. Repúb1ica Oriental del Uruguay y Lidueña.-
f) Reposición ejemplares cortados en Plaza Gral. Paz.-
Art.23º.- COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones del H.C.D 06 Abril de 1995
CURUZU CUATIA, CORRIENTES